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Sistema HJ - Resolución: AUTO 383/1983

Sistema HJ - Resolución: AUTO 383/1983 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 383/1983, de 5 de agosto ECLI:ES:TC:1983:383A Pleno. Auto 383/1983, de 5 de agosto de 1983. Conflicto positivo de competencia 194/1983. Ratificando la suspensión previamente acordada, del art. 4

  1. a)del Decreto 205/1982, del Gobierno Vasco, en el conflicto positivo de competencia 194/1983 En el asunto referenciado el Pleno ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes 1. Admitido a trámite el presente conflicto positivo de competencia por providencia de 30 de marzo pasado, se acordó en ella comunicar al Presidente del Gobierno Vasco la suspensión de la vigencia y aplicación del art. 4
  2. a)del Decreto del Gobierno Vasco 205/1982, de 2 de noviembre, por determinarlo así el art. 64.2 de la LOTC. 2. Habiéndose personado el Gobierno Vasco en 24 de abril siguiente, presentó su escrito de alegaciones. II. Fundamentos jurídicos 1. Las impugnaciones que el Gobierno formalice ante el Tribunal Constitucional en relación a disposiciones o resoluciones de las Comunidades Autónomas producen, de conformidad con lo establecido en el art. 161.2 de la Constitución, la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero deberá ser ratificada o levantada por el Tribunal en un plazo no superior a cinco meses. El art. 64.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional concreta que el efecto suspensivo en los conflictos planteados por el Gobierno, con invocación del citado art. 161.2, se produce mediante la comunicación de la formalización por el Tribunal, estableciéndose en el art. 65.2 de la LOTC que si la Sentencia no se dicta dentro de los cinco meses de iniciado el conflicto, el Tribunal deberá resolver acerca del mantenimiento o levantamiento de la suspensión. 2. En el conflicto presente tuvo lugar la suspensión desde el día 30 de marzo de 1983, en que se acordó la admisión a trámite de aquél y la comunicación de dicha suspensión, encontrándose, por tanto, cercano a finalizar el plazo de cinco meses señalado en el art. 161.2 de la Constitución. 3. Examinadas las circunstancias concurrentes en el caso, así como el alcance de la medida suspensiva, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco a que se refiere el conflicto promovido por el Gobierno y los posibles perjuicios que podrían seguirse del alzamiento o levantamiento, el Tribunal considera oportuno mantener la suspensión hasta que la Sentencia decida en definitiva sobre la titularidad de la competencia controvertida. En consecuencia de lo expuesto: El Tribunal acuerda mantener la suspensión del art. 4
  3. a)del Decreto del Gobierno Vasco 205/1982, de 2 de noviembre, sobre servicios, centros y establecimientos sanitarios, hasta que se dicte Sentencia. Comuníquese al Presidente del Gobierno Vasco y publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» y «Boletín Oficial del País Vasco». Madrid, a cinco de agosto de mil novecientos ochenta y tres. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Jerónimo Arozamena Sierra, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Ángel Escudero del Corral, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Conflicto positivo de competencia 194-1983 Fecha de resolución 05/08/1983 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Ratificando la suspensión previamente acordada, del art. 4
  4. a)del Decreto 205/1982, del Gobierno Vasco, en el conflicto positivo de competencia 194/1983 Resumen Suspensión de disposiciones de las Comunidades Autónomas impugnadas por el Gobierno: ratificación de la suspensión. disposiciones generales y resoluciones impugnadas disposiciones citadas Decreto del Gobierno Vasco 205/1982, de 2 noviembre. Servicios, centros y establecimientos sanitarios Artículo 4
  5. a)Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 161.2 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 64.2 Artículo 65.2 Decreto del Gobierno Vasco 205/1982, de 2 noviembre. Servicios, centros y establecimientos sanitarios En general Conceptos constitucionales Visualización Mantenimiento de la suspensión de disposiciones de las Comunidades AutónomasMantenimiento de la suspensión de disposiciones de las Comunidades Autónomas Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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