← España

Sistema HJ - Resolución: AUTO 389/1983

Sistema HJ - Resolución: AUTO 389/1983 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 389/1983, de 12 de agosto ECLI:ES:TC:1983:389A Sección de Vacaciones. Auto 389/1983, de 12 de agosto de

  1. Recurso de amparo 525/
  2. Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 525/1983 AUTO I. Antecedentes
  3. En 22 de julio pasado, se presentó por la Comunidad Autónoma de Madrid, demanda de amparo frente a Sentencia de la Magistratura de Trabajo num. 5 de las de dicha Capital, confirmada en Suplicación por el Tribunal Central de Trabajo mediante la de veintinueve de junio último, que estimó la demanda formulada por empleadas de la extinguida Diputación Provincial de esta Capital relativa a jornada laboral.
  4. En la referida demanda de amparo, se pidió la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada, formándose la correspondiente Pieza Separada para tramitar el incidente en la que ha sido oído el Ministerio Fiscal.La demandante habia pedido en la demanda la suspensión, con base en que la ejecución podría ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad.El Ministerio Fiscal entiende que la ejecución no privará en.modo alguno al amparo de su finalidad, dada su proyección de futuro. II. Fundamentos jurídicos Único. - El estado actual del presente recurso de amparo interpuesto por la Comunidad Autónoma de Madrid, contra sentencia de la Magistratura de Trabajo num. 5 de as de dicha Capital, confirmada por el Tribunal Central de Trabajo, y por virtud de la cual se declaró el derecho de unas trabajadoras a seguir desempeñando una determinada jornada laboral, en que no ha recaído resolución sobre su admisión, y el carácter provisional de las decisiones que dice el art. 56 de la LOTC, unido a que en la demanda de amparo no se precisa cuál es el perjuicio que para la recurrente pudiera derivar de la ejecución determinante de la frustración de la finalidad del amparo, lleva en el caso actual a denegar la suspensión pretendida. Por lo expuesto, la Sección acuerda denegar la suspensión pedida de la ejecución de la resolución impugnada y de que se ha hecho mérito. Madrid, a doce de agosto de mil novecientos ochenta y tres. Identificación Órgano Sección de Vacaciones Magistrados Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Ángel Escudero del Corral y don Antonio Truyol Serra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 525-1983 Fecha de resolución 12/08/1983 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 525/1983 Resumen Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.