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Sistema HJ - Resolución: AUTO 399/1983

Sistema HJ - Resolución: AUTO 399/1983 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 399/1983, de 22 de agosto ECLI:ES:TC:1983:399A Sección de Vacaciones. Auto 399/1983, de 22 de agosto de

  1. Recurso de amparo 452/
  2. Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 452/1983 En el asunto de referencia, la Sección de Vacaciones ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes
  3. El 28 de junio del presente año tuvo entrada en este Tribunal el escrito del Procurador don Angel Deleito Villa, por el que se formula recurso de amparo, en nombre de don Enrique Romero Renaud, contra la Sentencia de 7 de junio de 1983, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, desestimatoria del recurso de apelación interpuesto contra la dictada el 6 de diciembre de 1982 por el Juzgado de Distrito núm. 7 de esa capital en Autos de proceso de cognición que estimó la demanda formulada por la entidad promotora «Inmobiliaria Internacional, S. A.», contra el ahora solicitante de amparo, al que se condenó al pago de la suma reclamada por la parte actora, intereses legales y costas. Por el recurrente en amparo se interesa, en otrosí de su escrito de demanda, la suspensión de la ejecución de la Sentencia recurrida, de acuerdo con lo previsto en el art. 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), sin fundamentar tal petición.
  4. Por providencia de la Sección Primera de este Tribunal de fecha 20 de julio último se acordó admitir a trámite la demanda de amparo, sin perjuicio de lo que resulte de los antecedentes, y practicar los requerimientos y emplazamientos pertinentes a tenor de lo dispuesto en el art. 51 de la LOTC, así como formar pieza separada para la sustanciación de la suspensión solicitada.
  5. Formada la pieza separada conforme a lo acordado en la providencia referida de 20 de julio del corriente, y otorgado un plazo común de tres días al Ministerio Fiscal y al recurrente para alegaciones, según lo dispuesto en el art. 56.2 de la LOTC, se recibió escrito del Ministerio Fiscal en el que se opone a la suspensión solicitada, no habiendo efectuado la parte recurrente alegación alguna dentro del plazo común concedido a tal fin. II. Fundamentos jurídicos Único. La suspensión de la ejecución del acto o resolución recurrida no es una consecuencia necesaria de la admisión a trámite del recurso de amparo. Por el contrario, la suspensión se hace depender en el art. 56.1 de la LOTC de que se ocasione un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad. En el presente caso, ni el recurrente se ha cuidado de exponer las razones que a su juicio justifican la suspensión, ni de oficio se aprecia ese perjuicio de carácter irreparable, lo que debe llevar a denegar la suspensión, con más razón si tenemos en cuenta el carácter provisional de estas resoluciones, revisables en los términos que señala el art. 57 de la LOTC. Por lo expuesto, la Sección acuerda denegar la suspensión solicitada. Madrid, a veintidós de agosto de mil novecientos ochenta y tres. Identificación Órgano Sección de Vacaciones Magistrados Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Manuel Díez de Velasco Vallejo y don Francisco Pera Verdaguer. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 452-1983 Fecha de resolución 22/08/1983 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 452/1983 Resumen Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: Sentencia penal: improcedencia. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 56.1 Artículo 57 Conceptos constitucionales Visualización Suspensión cautelar de sentencias penalesSuspensión cautelar de sentencias penales Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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