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Sistema HJ - Resolución: AUTO 408/1983

Sistema HJ - Resolución: AUTO 408/1983 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 408/1983, de 22 de septiembre ECLI:ES:TC:1983:408A Sección Primera. Auto 408/1983, de 22 de septiembre de 1983. Recurso de amparo 278/1983. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 278/1983 En el asunto reseñado, la Sección ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes 1. Mediante escrito que ha tenido su entrada el 29 de abril de 1983, «Construcciones e Ingeniería, S.A. (CONINSA)» ha interpuesto recurso de amparo contra la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo, de 8 de febrero de 1983, por la que fue desestimado el recurso de suplicación núm. 2414/1982 formalizado por dicha Sociedad contra un Auto de 7 de abril de 1982, dictado por la Magistratura de Trabajo núm. 2 de Granada, condenando a la Sociedad al abono de determinados salarios de tramitación a don Francisco Rodríguez Fernández, don José López y don Francisco Rodríguez López, en ejecución provisional de una Sentencia de dicha Magistratura núm. 2, de 14 de abril de 1980, que ya había sido revocada por otra Sentencia dictada en suplicación por el Tribunal Central de Trabajo. En la Sentencia impugnada se hace constar por la Sala que el escrito de formalización del recurso de casación no hacía referencia al Auto de 7 de abril de 1982, sino a otro Auto de 18 de marzo de 1982, cuya revocación se solicitaba en dicho escrito y contra el que la empresa había promovido un incidente de nulidad de actuaciones, en relación con el que la misma Sala resolvía en la misma fecha otro recurso de suplicación. La explicación que la demandante de amparo da a ello es que ambos recursos de suplicación se habían formalizado con el mismo escrito, afirmando ignorar en qué momento se produjo la confusión. La Sociedad demandante de amparo cita como precepto constitucional infringido el art. 24.1 de la C.E. y solicita del Tribunal Constitucional que dicte Sentencia declarando que el Tribunal Central de Trabajo debió haber acordado de oficio la nulidad de las actuaciones practicadas para ejecutar la Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 2 de Granada. Por otrosí manifiesta la Sociedad recurrente, a los efectos prevenidos en los arts. 160 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que formula en la misma fecha otro recurso de amparo contra otra Sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 8 de febrero de 1983 (recurso núm. 2416/1982), recaída en incidente dimanante de los mismos Autos de la Magistratura de Trabajo núm. 2 de Granada, habiéndole correspondido al otro recurso de amparo anunciado por la recurrente el núm. 279/1983. 2. La Sección Primera acordó, por providencia de 8 de junio de 1983, hacer saber a la demandante de amparo la posible existencia del motivo de inadmisión de carácter insubsanable, de carecer la demanda manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte del Tribunal Constitucional [art. 50.2

  1. b)de la LOTC], concediendo a la misma y al Ministerio Fiscal un plazo común de diez días para alegaciones. 3. El Ministerio Fiscal alegó que lo que se pretende por la demandante es imponer un criterio de interpretación y aplicación de normas, sustitutorio del mantenido por el Tribunal Central de Trabajo, al que se había privado de las argumentaciones necesarias para estudiarlo, derecho no concedido por el art. 24 de la C.E., por lo que interesó se dictase Auto acordando la inadmisión de la demanda en base al art. 50.2
  2. b)de la LOTC. 4. La demandante de amparo insistió en que la «omisión» del Tribunal Central de Trabajo, que supuso el ejecutar una Sentencia ya revocada por el propio Tribunal Central de Trabajo, constituía una violación del art. 24.1 de la C.E., insinuando incluso que el pretendido agravio habría afectado al derecho de igualdad ante la Ley (art. 14 de la C.E.) y negando que exista la carencia manifiesta de contenido de la demanda a que se refiere el art. 50.2
  3. b)de la LOTC. Por todo lo cual, solicitó se acordase la admisión del recurso y que se dictase Sentencia en los términos interesados en su escrito de demanda. II. Fundamentos jurídicos 1. La total y manifiesta falta de contenido de la demanda que justifique una decisión de fondo por parte del Tribunal Constitucional apenas precisa, por su evidencia, de ser razonada. La Sociedad solicitante de amparo pretende haber sufrido indefensión y la violación de su derecho a la tutela judicial efectiva con motivo de que el Tribunal Central de Trabajo no se pronunció sobre una determinada cuestión que, por causas sólo imputables, en principio, bien a la propia solicitante de amparo o bien a su representación o asistencia letrada, ni siquiera llegó a ser planteada ante dicho Tribunal Central. Pero es evidente que tal pretendida «omisión» del Tribunal, consistente en no haber planteado de oficio dicha cuestión, no pudo haber ocasionado la indefensión de la recurrente ni pudo haber afectado a su derecho a obtener la tutela judicial efectiva, derecho que existirá siempre que haya sido promovida dicha tutela por los cauces procesales oportunos. Y menos todavía tienen que ver los hechos a que se refiere la demanda con la insinuada infracción del art. 14 de la C.E. 2. Pero, aunque no hubiera llegado a producirse la defectuosa formulación por parte de la Sociedad del recurso de súplica a que se ha hecho referencia, ello no supondría en absoluto la admisibilidad de la presente demanda de amparo. Pues la recurrente pretende plantear ante este Tribunal Constitucional la cuestión de los efectos de la Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 2 de Granada, de 14 de abril de 1980, una vez que dicha Sentencia había sido revocada.Y, concretamente, la cuestión de si es procedente la «ejecución provisional» de dicha Sentencia y el abono de los salarios de tramitación en aplicación de los arts. 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral y demás normas aplicables. Pero se trata manifiestamente de una cuestión de mera legalidad, que no guarda relación alguna con eventuales lesiones de derechos susceptibles de amparo constitucional y sobre la que, por lo tanto, este Tribunal Constitucional no debe efectuar pronunciamiento alguno. 3. Por todo ello, cabe apreciar en este caso el motivo de inadmisión previsto en el art. 50.2
  4. b)de la LOTC. Y aunque sería posible que el Tribunal Constitucional acordase la acumulación de la presente demanda con la formulada en el recurso de amparo 279/1983, dada la conexión existente entre sus respectivos objetos, la manifiesta falta de contenido constitucional del presente recurso hace que sea inútil la formación de la correspondiente pieza separada a tales efectos. En virtud de todo lo expuesto, la Sala acordó la inadmisión de la presente demanda y el archivo de las actuaciones. Madrid, a veintidós de septiembre de mil novecientos ochenta y tres. Identificación Órgano Sección Primera Magistrados Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Ángel Latorre Segura y doña Gloria Begué Cantón. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 278-1983 Fecha de resolución 22/09/1983 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 278/1983 Resumen Inadmisión. Tutela efectiva de Jueces y Tribunales: cuestión de legalidad. Contenido constitucional de la demanda: carencia. disposiciones citadas Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 14 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 50.2
  5. b)Real Decreto Legislativo 1568/1980, de 13 de junio. Texto refundido de la Ley de procedimiento laboral Artículo 227 Artículo 228 Conceptos constitucionales Conceptos procesales Visualización Carencia de contenido que justifique una decisión sobre el fondo del asuntoCarencia de contenido que justifique una decisión sobre el fondo del asunto Derecho a la tutela judicial efectivaDerecho a la tutela judicial efectiva Inadmisión de recurso de amparoInadmisión de recurso de amparo Cuestión de legalidad ordinariaCuestión de legalidad ordinaria Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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