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Sistema HJ - Resolución: AUTO 441/1983

Sistema HJ - Resolución: AUTO 441/1983 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 441/1983, de 29 de septiembre ECLI:ES:TC:1983:441A Pleno. Auto 441/1983, de 29 de septiembre de

  1. Conflicto positivo de competencia 553/
  2. Denegando la suspensión de la disposición impugnada por el Gobierno Vasco en el conflicto positivo de competencia 553/1983 AUTO I. Antecedentes
  3. Por providencia de la Sección de vacaciones dictada el 5 de agosto corriente, se tuvo por formulado por el Gobierno Vasco y, en su representación y defensa, por el Abogado don Pedro José Caballero Lasquivar, conflicto positivo de competencia frente al Gobierno de la Nación, en relación con la Orden de 16 de mayo de 1983, del Ministerio de Justicia, por la que se convoca oposiciones libres a Notarias vacantes en los Colegios Notariales de Albacete, Bilbao, Burgos, Granada, Las Palmas, Valencia, Valladolid y Zaragoza, en lo que se refiere al ámbito del Pais Vasco, en cuya providencia, entre otros extremos, se acordó oir al Abogado del Estado, en representación del Gobierno, para que en el plazo de cinco dias alegare lo que estimare oportuno con respecto a la suspensión de la Orden impugnada, solicitada por medio de otrosi en el escrito del planteamiento del conflicto.
  4. El Abogado del Estado, en la representación que ostenta del Gobierno, evacuó dentro de plazo el trámite de la vista conferido por medio de escrito de 16 de agosto corriente, presentado en la misma fecha en el Juzgado de Instrucción núm. 3 de esta Capital, de Guardia, y recibido en este Tribunal el 18 del mismo mes, en el que, entre otras alegaciones y en base a la Sentencia de este Tribunal de 22 de julio de 1983, dictada en el conflicto positivo de competencia número 370/82, hace notar que no tiene ningún sentido ni fundamento alguno el planteamiento de este conflicto, por lo que tampoco puede tenerlo la suspensión de la Orden de 16 de mayo de 1983, con los consiguientes perjuicios que ello causaría a los interesados en la oposición libre a que se refiere, cuando es de todo punto evidente que el esquema constitucional de distribución de competencias en esta materia, perfectamente delimitado por la Sentencia citada, se respeta si se lleva a efecto tal oposición libre y se reserva a la Comunidad Autónoma del Pais Vasco la facultad de concreta designación de quienes resulten seleccionados, por lo que terminaba suplicando que, en su dia, se deniegue tal suspensión. II. Fundamentos jurídicos Único. Como ha señalado ya este Tribunal Constitucional, la suspensión de la disposición o acto objeto del conflicto, regulada en el art. 64.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), es una medida cautelar que tiende a prevenir las repercusiones que, siendo perjudiciales, pudieran derivarse de la ejecución de la disposición o acto, en tanto se decide el conflicto, por cuanto el efecto inherente a la ejecutividad podria dar lugar a situaciones de imposible o dificil reparación, mediante la extensión del fallo en los términos que dice el art. 66, in fine, de la propia LOTC. El motivo que puede legitimar la suspensión es la irreparabilidad o la dificil reparación de los perjuicios que la ejecutividad pudiera causar, todo dentro de una apreciación de los intereses públicos comprometidos (Autos de 23 de julio de 1982, en Asunto 237/82, Fundamento juridico único, y de 27 de enero de 1983, en Asunto 470/82, Fundamento jurídico 1).Pues bien, dado el contenido del conflicto y la concreción que se hace respecto, de los perjuicios en orden a "que de la disposición cuestionada pudiera derivarse la creación de situaciones de hecho o de derecho viciadas de incompetencia y radicalmente nulas, con los consiguientes perjuicios de imposible o difícil reparación, es decir, la nulidad de todos los nombramientos que pudiera otorgarse por la Administración del Estado, de plazas vacantes de notarías correspondientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con el consiguiente perjuicio que de ello pudiera derivarse", no se infiere irreparabilidad o difícil reparación de las consecuencias que pudieran derivarse de la ejecutividad de la Orden recurrida, por cuanto, aun en la hipótesis de una decisión estimatoria para quien postula la pretensión, la reparación no ofrece dificultad. En atención a lo anteriormente expuesto y no encontrando este Tribunal Constitucional perjuicio de difícil o imposible reparación que haya de evitarse mediante la suspensión solicitada, se acuerda no acceder a la misma y mantener en vigor la Orden impugnada de 16 de mayo de 1983, del Ministerio de Justicia, incluso en lo que concierne a las plazas convocadas relativas al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Madrid, a veintinueve de septiembre de mil novecientos ochenta y tres. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Jerónimo Arozamena Sierra, don Ángel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Ángel Escudero del Corral y don Antonio Truyol Serra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Conflicto positivo de competencia 553-1983 Fecha de resolución 29/09/1983 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Denegando la suspensión de la disposición impugnada por el Gobierno Vasco en el conflicto positivo de competencia 553/1983 Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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