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Sistema HJ - Resolución: AUTO 457/1983

Sistema HJ - Resolución: AUTO 457/1983 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 457/1983, de 13 de octubre ECLI:ES:TC:1983:457A Sección Primera. Auto 457/1983, de 13 de octubre de

  1. Recurso de amparo 457/
  2. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 457/1982 En el asunto reseñado, la Sección ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes
  3. Don Antonio Vallés Molina remitió escrito a este Tribunal, recibido el 25 de noviembre de 1982, entablando recurso de amparo contra Sentencia de fecha 18 de marzo de 1982 dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, dimanante del Sumario 1/1981 del Juzgado de Instrucción de Hospitalet de Llobregat.
  4. La Sección dictó providencia el 22 de diciembre de 1982, acordando el nombramiento de Procurador y Letrado del turno de oficio, siendo designados, respectivamente, don Antonio Ramón Rueda y don Alfonso J. Balaguer Parreño, a quienes se les dio vista de las actuaciones para que en el plazo de diez días alegaran lo que al derecho del recurrente conviniera y formularan la correspondiente demanda con los requisitos prevenidos en el art. 49 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).
  5. Con fecha 22 de febrero del presente año se presentó, por el Procurador designado escrito en el que solicitaba se requiriera al recurrente en amparo para que manifestara si contra la Sentencia recurrida había sido interpuesto recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y para que en caso de ser negativa la respuesta se tuviera por excusado al Letrado en la defensa del recurso.
  6. Recibido escrito del recurrente en 3 de mayo último pasado, en el que manifestaba no haberse interpuesto recurso de casación contra la Sentencia recurrida ahora en amparo, se acordó por providencia de 18 del mismo mes remitir testimonio de las actuaciones al Consejo General de la Abogacía, solicitándose la designación de dos Letrados, para que dictaminasen si se podía o no sostcner la acción que se proponía entablar en el recurso de amparo. Realizada dicha designación, los dos Letrados nombrados formularon escritos ante este Tribunal, en los que estimaron que no podía sostenerse el recurso de amparo que pretendía entablar el recurrente.
  7. Por nuevo acuerdo de la Sección de fecha 13 de julio último, se determinó denegar los beneficios de defensa por pobre al solicitante del amparo, sin perjuicio de su derecho a promover tal recurso por medio de Procurador y Letrado de su designación y a su costa, concediéndole un plazo de diez días, sin que se personara ante este Tribunal, por lo que se dictó providencia concediendo traslado al Ministerio Fiscal para que participara si sostenía la acción del recurrente en el presente recurso. Presentó escrito dicho Ministerio, en el que manifestó que no se proponía sostener la acción de amparo en nombre del recurrente por deducirse claramente de lo actuado que a la admisibilidad de la demanda se opondrían en su caso, con independencia de su eventual falta de contenido constitucional las causas previstas en los articulos 50.1 a) en relación con el 44.2, 50.1 b) y 44.1 a) de la LOTC. II. Fundamentos jurídicos Único. El art. 81.1 de la LOTC exige en los procesos constitucionales la representación por Procurador y la asistencia de Abogado, con excepción de los Licenciados en Derecho, quienes podrán comparecer por sí mismos y defender derechos o intereses propios. La falta de este requisito es subsanable, pero una vez transcurrido el plazo concedido para ello sin efectuarlo, como ha sucedido en las presentes actuaciones al no haber comparecido el recurrente con Abogado y Procurador a su cargo una vez dejado sin efecto el beneficio de pobreza, la falta de postulación suficiente se convierte en un motivo de inadmisibilidad, por aplicación de lo establecido en el art. 50.1 b) de la LOTC, en relación con el anteriormente citado art. 81.1 de dicha Ley. Por lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisión del presente recurso y su archivo. Madrid, a trece de octubre de mil novecientos ochenta y tres. Identificación Órgano Sección Primera Magistrados Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Ángel Latorre Segura y doña Gloria Begué Cantón. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 457-1982 Fecha de resolución 13/10/1983 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 457/1982 Resumen Inadmisión. Postulación: inexistencia. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 50.1 b) Artículo 81.1 Conceptos procesales Visualización Inexistencia de postulaciónInexistencia de postulación Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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