Sistema HJ - Resolución: AUTO 466/1983 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 466/1983, de 19 de octubre ECLI:ES:TC:1983:466A Sección Segunda. Auto 466/1983, de 19 de octubre de 1983. Recurso de amparo 138/1983. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 138/1983 Inadmisión. Postulación: inexistencia. Abogado y Procurador de oficio: excusa. En el asunto reseñado, la Sección ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes 1. Por escrito enviado por correo que tuvo entrada en el Registro de este Tribunal Constitucional (T.C.) el 19 de abril de 1982, don José Soto Gaitán, a la sazón y según sus propias palabras, recluido en la Prisión de Hombres de Alicante, solicitó de este T.C. que ordenase la apertura de un nuevo juicio en el que se admitieran las pruebas que le habían sido denegadas, según él, en el proceso penal a que en seguida se aludirá y se castigase con arreglo a la Ley al Jefe de Servicios de la Prisión de Valencia. 2. Los antecedentes que están en la base del presente recurso son, según se deduce del escrito citado, los siguientes: El recurrente presentó según su escrito «denuncia» ante el Juzgado de Guardia de Valencia contra el Jefe de Servicios de la Prisión de esa misma ciudad por malos tratos de obra y de palabra. El ahora demandante de amparo presentó en el acto del Juicio diversas pruebas, excepción hecha de los nombres de los funcionarios que habían presenciado los aludidos malos tratos por desconocerlos en ese momento. Contra la Sentencia del Juzgado de Distrito núm. 5 de Valencia por la que, al parecer, se absolvió al acusado, interpuso el señor Soto recurso de apelación, proponiendo pruebas que no habían podido practicarse por causas ajenas a su voluntad en primera instancia. Dicho recurso fue desestimado por Sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 7 de los de Valencia. En un punto de su escrito dice el solicitante de amparo que tanto en el Juicio (en primera instancia, debe entenderse) como en la apelación «fue desasistido de Abogado». 3. Por providencia de 28 de abril de 1982, la Sección acordó: 1) hacer saber al recurrente, a través del Juzgado Decano de Alicante que, de conformidad con lo establecido en el art. 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), era preciso comparecer en el recurso de amparo por medio de Procurador que le representase y asistido de Abogado que le defendiese, a cuyo fin y para subsanar tal defecto, en aplicación de lo dispuesto en el art. 85.2 de la LOTC, se le concedía el plazo de diez días para que se personara ante este T.C. representado por Procurador y asistido de Abogado, y 2) advertir al citado recurrente que, una vez nombrados aquéllos, deberán formular la demanda con los requisitos establecidos en el art. 49 de la LOTC, momento en el que se determinaría si concurrían los requisitos de admisión previstos en la citada Ley Orgánica. 4. Por providencia de 17 de noviembre de 1982, la Sección acordó, al no haberse recibido debidamente cumplimentada la carta orden librada en fecha de 28 de abril último al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Decano de Alicante, de conformidad con el art. 87.2 de la LOTC, la cual tenía por objeto la notificación al recurrente de la providencia dictada en las presentes actuaciones en dicha fecha, carta orden que fue recordada telegráficamente en 3 de junio y 22 de septiembre, ni recibido contestación alguna a dichos despachos, remitir atenta comunicación al excelentísimo señor Presidente de la Audiencia Territorial de Valencia, para que, dado el retraso y perjuicio ocasionado al servicio encomendado a este Tribunal, tuviera a bien acordar lo procedente para que se removieran los obstáculos que impedían el cumplimiento de los despachos citados. 5. Por providencia de 1 de diciembre de 1982, la Sección acordó, a la vista de los despachos telegráficos recibidos, con fechas de 27 y 29 de noviembre anterior, de la Audiencia Territorial de Valencia y del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Alicante, respectivamente, por los que participaban que el recurrente señor Soto Gaitán se encontraba interno en el Centro Penitenciario de El Puerto de Santa María, librar nuevo despacho al Juzgado de Instrucción Decano de los de esta última ciudad, para que se llevase a efecto la notificación al recurrente de la providencia dictada en las presentes actuaciones el 28 de abril anterior. 6. Constituido el Juez en el Centro Penitenciario de dicha ciudad el 11 de enero de 1983, le comunican -y así se hace constar mediante la oportuna diligencia remitida a este T.C.- que el señor Soto Gaitán fue trasladado al Centro Penitenciario de Valencia el día 9 de agosto de 1982. 7. Puesta al habla telefónicamente la Secretaría de Justicia de esta Sala con la Dirección General de Instituciones Penitenciarias el 21 de enero de 1983, le comunican que el señor Soto Gaitán se halla, efectivamente, en la Prisión de Valencia, pero que con fecha de 15 de ese mismo mes se ha cursado orden de traslado al Centro Penitenciario de Cartagena. 8. Librado nuevo despacho el 21 de enero de 1983 al Juzgado de Instrucción de esta última ciudad para notificación al recurrente de las providencias anteriores de 28 de abril y 1 de diciembre de 1982, dicho Juzgado hace constar el 2 de febrero siguiente que no ha podido efectuarse la notificación por no hallarse el señor Soto Gaitán en el aludido Centro Penitenciario. 9. Librada nueva carta orden al Juzgado Decano de Cartagena para la notificación de la providencia dictada el 1 de diciembre, interesándose la retención de la misma hasta que hubiera llegado a la prisión mencionada el señor Soto, al fin, con fecha de 23 de abril de 1983, se le notifica personalmente, manifestando éste en dicho acto que por carecer de medios para valerse de Procurador y Letrado, solicitaba le fueran nombrados de oficio. 10. Por providencia de 4 de mayo del presente año la Sección acordó tener por recibido el despacho del Juzgado de Instrucción de Cartagena, y a la vista de lo manifestado por el señor Soto, ordenó se librasen los despachos necesarios para el nombramiento de Letrado y Procurador del turno de oficio. 11. Por providencia de 18 del mismo mes, la Sección acordó:
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.