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Sistema HJ - Resolución: AUTO 472/1983

Sistema HJ - Resolución: AUTO 472/1983 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 472/1983, de 19 de octubre ECLI:ES:TC:1983:472A Sección Primera. Auto 472/1983, de 19 de octubre de 1983. Recurso de amparo 317/1983. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 317/1983 En el asunto de referencia, la Sección ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes 1. Don Fernando Sánchez Córdoba, propietario de un piso, lo arrendó a don Eugenio Cordín García, quien vive en el mismo con su mujer, su suegra y cuatro hijos del matrimonio. El arrendador promovió juicio por desahucio frente al arrendatario, alegando la causa de necesidad prevista en el art. 114.11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, ante el Juzgado de Distrito núm. 28 de Madrid, que desestimó la demanda e impuso las costas al demandante. Apelada la Sentencia ante la Audiencia Provincial, ésta desestimó el recurso, confirmando en todos sus puntos la resolución del Juez de Distrito. 2. Contra dicha Sentencia, el Procurador don Felipe Ramos Arroyo, en nombre y representación de don Fernando Sánchez Córdoba, interpuso recurso de amparo por entender que la resolución recurrida vulnera los derechos reconocidos en el art. 24 de la Constitución y causa indefensión al recurrente, ya que se apoya en hechos que no son ciertos y, además, no estima la causa de necesidad alegada, cuando debería estimarla. Finalmente, aduce el art. 47 de la Constitución Española, el cual reconoce que «todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada». En consecuencia, suplica a este Tribunal Constitucional dicte Sentencia declarando la inconstitucionalidad de la recurrida, restableciendo el derecho del recurrente a ocupar la vivienda de su propiedad. 3. Con fecha 15 de junio de 1983, la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal acuerda conceder un plazo común de diez días al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo para que en el término concedido aleguen lo que estimaren pertinente en relación con la posible existencia de los motivos de inadmisión derivados de haberse presentado la demanda fuera de plazo, no acompañarse copia de la Sentencia del Juzgado de Distrito y carecer la demanda manifiestamente de contenido que justifique una decisión del Tribunal Constitucional, según lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 50.1

  1. a)en relación con el 44.2; 50.1
  2. b)en relación con el 49.2
  3. b)y 50.2
  4. b)de la Ley Orgánica del mismo (LOTC). Con fecha 4 de julio de 1983, el Ministerio Fiscal presenta escrito de alegaciones en el que manifiesta que procede dictar Auto acordando la inadmisión del recurso en virtud de la causa insubsanable que resulta de la manifiesta falta de contenido constitucional de la demanda, aun cuando el recurrente subsanase las demás causas de inadmisión a que hace referencia la providencia de 15 de junio de 1983. El recurrente, en su escrito de alegaciones de 8 de julio de 1983, indica:que la Sentencia recurrida le fue notificada el 22 de abril de 1983, que acompaña a su escrito copia de la Sentencia del Juzgado de Distrito; y que se reitera en que en tal Sentencia se han violado derechos reconocidos en un precepto de la Constitución. II. Fundamentos jurídicos Único. La tutela jurisdiccional garantizada por el art. 24.1 de la Constitución supone el derecho al acceso a los Tribunales, a formular alegaciones y practicar pruebas y a obtener una resolución fundada en Derecho. Ahora bien, en la demanda no se alega que se haya vulnerado alguno de tales derechos, sino únicamente que no ha sido satisfecha una pretensión concreta y no se han valorado por Jueces y Tribunales los hechos aportados al pleito en la forma deseada por el demandante. Del contenido de la demanda se desprende claramente que la supuesta indefensión del recurrente estriba, simplemente, en que los órganos jurisdiccionales no se pronunciaron en favor de las pretensiones del mismo, sin que se aleguen irregularidades procesales de ningún tipo, ni impedimentos al recurrente para acceder a los órganos de jurisdicción, ni obstáculos o dificultades para practicar pruebas, habiendo, por otra parte, obtenido el demandante, en ambas instancias, resoluciones fundadas en Derecho, aunque éstas fueran contrarias a sus pretensiones. Las apreciaciones del recurrente en cuanto a la evaluación por los órganos de la jurisdicción de la prueba practicada no resultan relevantes para el objeto del recurso, ya que se trata de consideraciones subjetivas sobre cómo debió interpretarse la prueba, sin alegar que se le impidiera o dificultara practicarla.En consecuencia, se da la causa de inadmisibilidad por manifiesta falta de contenido constitucional de la demanda, prevista en el art. 50.2
  5. b)de la LOTC. Por todo lo anterior, la Sección acuerda inadmitir el recurso de amparo interpuesto por don Fernando Sánchez Córdoba y archivar las actuaciones. Madrid, a diecinueve de octubre de mil novecientos ochenta y tres. Identificación Órgano Sección Primera Magistrados Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Ángel Latorre Segura y doña Gloria Begué Cantón. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 317-1983 Fecha de resolución 19/10/1983 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 317/1983 Resumen Inadmisión. Tutela efectiva de Jueces y Tribunales. Contenido constitucional de la demanda: carencia. disposiciones citadas Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 24.1 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 50.2
  6. b)Conceptos constitucionales Visualización Carencia de contenido que justifique una decisión sobre el fondo del asuntoCarencia de contenido que justifique una decisión sobre el fondo del asunto Derecho a la tutela judicial efectivaDerecho a la tutela judicial efectiva Inadmisión de recurso de amparoInadmisión de recurso de amparo Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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