Sistema HJ - Resolución: AUTO 475/1983 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 475/1983, de 19 de octubre ECLI:ES:TC:1983:475A Sala Primera. Auto 475/1983, de 19 de octubre de 1983. Recurso de amparo 374/1983. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 374/1983 En el asunto reseñado, la Sala ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes 1. En el curso del juicio por daños seguido ante el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Cartagena contra don Tomás, don Marcelino y don Antonio Tauste Ortiz, éstos plantearon cuestión prejudicial civil que excluía la competencia del Juez penal, y que no fue estimada por el mismo, resultando los procesados condenados como autores de tres delitos de daños. Apelada la Sentencia condenatoria, fue confirmada por la Audiencia Provincial de Murcia, por Sentencia de 10 de diciembre de 1982. 2. Frente a tal resolución, el Procurador don Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de los arriba citados, interpuso recurso de amparo constitucional. Alegan los recurrentes que al no estimarse la cuestión prejudicial planteada, relativa a la propiedad por parte de los procesados del objeto del daño (un edificio que fue pintado con varios letreros con tinta indeleble) se vulnera el derecho de propiedad reconocido en el art. 33 de la Constitución Española (C. E.). Por otra parte, y dado que los letreros no pretendían causar daño alguno, sino sólo advertir a terceros, se vulnera tanto el art. 33 como el art. 24.1 y 2 de la C.E. Por todo ello suplican al Tribunal se declaren nulas las Sentencias de la Audiencia de Murcia y del Juzgado de Cartagena, y que, tras dirimirse la cuestión prejudicial civil, se celebre el oportuno juicio oral. Por otrosí suplican se suspenda la ejecución de la Sentencia. 3. Con fecha 15 de junio de 1983, la Sección Segunda de este Tribunal Constitucional (T. C.) acuerda conceder un plazo común de diez días a los recurrentes y al Ministerio Fiscal a fin de que dentro del mismo aleguen lo que estimen pertinente respecto a la posible existencia del motivo de inadmisión señalado en el art. 50.2
- b)de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). 4. Dentro del plazo señalado, presenta alegaciones el Ministerio Fiscal en las que dice que, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 50.2
- b)y 86.1 de la LOTC, procede dictar Auto declarando la inadmisión del recurso. Los demandantes, por su parte, no presentan alegación alguna. II. Fundamentos jurídicos Único. El recurso de amparo tiene por objeto la protección de derechos y libertades reconocidos en los arts. 14 a 29 de la C. E., por lo que no ta susceptible de tal protección el derecho de propiedad, reconocido en el artículo 33 de la C.E., e invocado por los hoy recurrentes. Sí resulta, por el contrario, incluido en el ámbito del recurso el derecho a la tutela jurisdiccional que se recoge en el art. 24 de la C. E., y que los recurrentes invocan; pero del contenido de la demanda no se derivan indicios de que se haya vulnerado ese derecho, ya que los recurrentes simplemente exponen que el Juez no ha accedido a sus pretensiones de que estimase una cuestión prejudicial civil, y la no estimación de una cuestión de ese tipo no supone por sí misma vulneración alguna de derechos susceptibles de amparo, sin que los recurrentes aduzcan otra justificación de su pretensión. La referida facultad de decidir cuándo una cuestión prejudicial civil excluye o no la competencia del Juez penal corresponde a la jurisdicción ordinaria, y no corresponde su revisión a la jurisdicción constitucional en vía de amparo por el mero desacuerdo del afectado. Por todo ello, se da la causa de inadmisión señalada en el art. 50.2
- b)de la LOTC, consistente en la manifiesta falta de contenido de la demanda que justifique una decisión por parte de este Tribunal Constitucional. Por lo indicado, la Sala ha acordado declarar inadmisible el presente recurso, así como el archivo de las actuaciones, y no pronunciarse sobre la petición de suspensión dado que el contenido desestimatorio de la demanda de amparo lo hace innecesario. Madrid, a diecinueve de octubre de mil novecientos ochenta y tres. Identificación Órgano Sala Primera Magistrados Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Ángel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, doña Gloria Begué Cantón, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Ángel Escudero del Corral. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 374-1983 Fecha de resolución 19/10/1983 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 374/1983 Resumen Inadmisión. Derechos y libertades no susceptibles de amparo: derecho de propiedad. Tutela efectiva de Jueces y Tribunales. Contenido constitucional de la demanda: carencia. disposiciones citadas Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículos 14 a 29 y 30.2 Artículo 24 Artículo 33 Artículo 33.1 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 50.2
- b)Conceptos constitucionales Conceptos materiales Visualización Carencia de contenido que justifique una decisión sobre el fondo del asuntoCarencia de contenido que justifique una decisión sobre el fondo del asunto Derecho a la tutela judicial efectivaDerecho a la tutela judicial efectiva Derechos y libertades no susceptibles de amparoDerechos y libertades no susceptibles de amparo Inadmisión de recurso de amparoInadmisión de recurso de amparo Derecho de propiedadDerecho de propiedad Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web