← España

Sistema HJ - Resolución: AUTO 486/1983

Sistema HJ - Resolución: AUTO 486/1983 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 486/1983, de 19 de octubre ECLI:ES:TC:1983:486A Sala Primera. Auto 486/1983, de 19 de octubre de

  1. Recurso de amparo 523/
  2. Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 523/1983 En el asunto reseñado, la Sala ha acordado la resolución del siguiente AUTO I. Antecedentes
  3. En causa seguida contra los demandantes por varios delitos, entre ellos el de robo con homicidio, la Audiencia Nacional, en Sentencia de 7 de mayo de 1982, les condenó a diversas penas. Interpuesto recurso de casación contra la misma, fue desestimado por Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 17 de junio de
  4. Contra dichas resoluciones interpusieron demanda de amparo, por presunta violación de los arts. 9, 15, 17 y 24 de la Constitución Española (C.E.), en la que se solicitaba la suspensión de la ejecución de las referidas resoluciones y el acuerdo de la libertad provisional de los demandantes.
  5. Formada la pieza separada correspondiente, se dio vista al Ministerio Fiscal y a la parte actora para que formulasen las alegaciones oportunas, aduciéndose por los demandantes, en favor de la suspensión solicitada, que han cumplido ya más de cuatro años de prisión y que no hay razón alguna para no concederles de inmediato su derecho a ser tenidos por inocentes.
  6. Por su parte, el Ministerio Fiscal aduce el interés general en el cumplimiento de las resoluciones judiciales y el hecho de que los actores han sido condenados en otra causa a penas de cinco años y cinco meses, así como que la demanda de amparo aún no ha sido admitida a trámite por este Tribunal Constitucional (T.C.). II. Fundamentos jurídicos Único. Dado el interés general y la entidad de las penas impuestas, así como el hecho de que los recurrentes se hallan condenados en otra causa no parece, por el momento, que la ejecución de las Sentencias impugnadas pudiera ocasionar a los mismos un perjuicio tal que hiciera perder al amparo su finalidad. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el art. 56.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), la Sala acuerda no haber lugar a la suspensión solicitada. Madrid, a diecinueve de octubre de mil novecientos ochenta y tres. Identificación Órgano Sala Primera Magistrados Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Ángel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, doña Gloria Begué Cantón, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Ángel Escudero del Corral. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 523-1983 Fecha de resolución 19/10/1983 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 523/1983 Resumen Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: Sentencia penal: improcedencia. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 56.1 Conceptos constitucionales Visualización Suspensión cautelar de sentencias penalesSuspensión cautelar de sentencias penales Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.