Sistema HJ - Resolución: AUTO 527/1983 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 527/1983, de 8 de noviembre ECLI:ES:TC:1983:527A Sección Segunda. Auto 527/1983, de 8 de noviembre de 1983. Recurso de amparo 538/1983. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 538/1983 En el asunto reseñado, la Sección ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes 1. Con fecha 27 de julio de 1983 entró en el Registro General de este Tribunal Constitucional (T. C.) un escrito mediante el cual doña María Rosa Rodríguez Rodrigo, Procuradora de los Tribunales, interpone en nombre y representación de don Manuel Jódar Gonzalo, recurso de amparo contra la resolución del Director General de la Guardia Civil de 14 de junio de 1983, en la que se deniega la solicitud hecha por el demandante de que se revisasen cuatro expedientes sancionadores de que había sido objto y que condujeron a su separación del Cuerpo de la Guardia Civil. En solicitud de amparo constitucional el demandante invoca los arts. 24 y 25 de la C. E., así como el principio de retroactividad de la Ley penal más favorable, y solicita del T.C. la declaración de nulidad de las resoluciones sancionatorias y la restitución a la situación jurídica anterior a las mismas. 2. En providencia de 28 de septiembre de 1983, la Sección Segunda del T.C. acordó conceder al recurrente y al Ministerio Fiscal un plazo común de diez días para alegar acerca del motivo de inadmisión consistente en no haberse agotado la vía judicial procedente tal como exige el art. 43.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) en relación con el 50.1
- b)del mismo texto legal. 3. Mediante escrito de 11 de octubre de 1983, el Ministerio Fiscal instó la inadmisión del recurso por estimar que concurre en el mismo el motivo indicado en la providencia. 4. El demandante de amparo, en escrito que se registró en este T. C. el 19 de octubre de 1983, insta la inadmisión del recurso por considerar que se ha agotado la vía judicial procedente, ya que la Dirección General de la Guardia Civil resuelve «sin más trámite» y las peculiaridades del procedimiento sancionatorio militar excluyen en el caso litigioso la utilización de recursos jurisdiccionales. II. Fundamentos jurídicos Único. El art. 43.1 de la LOTC establece que para interponer recurso de amparo contra violaciones de los derechos fundamentales por la Administración será preciso haber agotado la vía judicial procedente, y el incumplimiento de este requiisito es un supuesto que encaja en el motivo de inadmisión de la demanda a que alude el art. 50.1
- b)de la LOTC.Para inadmitir la presente demanda en aplicación de dichos preceptos no es preciso indicar al demandante qué recursos en concreto debió utilizar y ello por la sencilla razón de que no ha intentado recurso jurisdiccional alguno. Hay que recordar que tanto la normativa por él invocada cuanto cualquier otra aplicable al caso han de ser interpretadas, y así lo hace la más reciente jurisprudencia, a partir del art. 24.1 de la C. E., en el que se dice, sin espacio alguno para la duda, que «todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión». El demandante no ha hecho intento alguno de obtener tal tutela constitucionalmente garantizada, lo que significa que ni siquiera ha intentado la vía judicial que el art. 43.1 de la LOTC exige sea agotada, y que ha incurrido, por tanto, en el motivo de inadmisión que prevé el art. 50.1
- b)de la LOTC. En virtud de lo expuesto, la Sección acuerda declarar inadmisible el recurso y que se archiven las actuaciones. Madrid, a ocho de noviembre de mil novecientos ochenta y tres. Identificación Órgano Sección Segunda Magistrados Don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Ángel Escudero del Corral. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 538-1983 Fecha de resolución 08/11/1983 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 538/1983 Resumen Inadmisión. Agotamiento de la vía judicial procedente: inexistencia. disposiciones citadas Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 24.1 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 43.1 Artículo 50.1
- b)Conceptos constitucionales Visualización Falta de agotamiento de la vía judicialFalta de agotamiento de la vía judicial Inadmisión de recurso de amparoInadmisión de recurso de amparo Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web