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Sistema HJ - Resolución: AUTO 538/1983

Sistema HJ - Resolución: AUTO 538/1983 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 538/1983, de 16 de noviembre ECLI:ES:TC:1983:538A Sección Tercera. Auto 538/1983, de 16 de noviembre de 1983. Recurso de amparo 286/1983. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 286/1983 AUTO I. Antecedentes 1. Doña Carmen Calleja Millán formuló en su día demanda en solicitud de pensión de viudedad al amparo de la Ley 1/80 de 4 de enero, que fue desestimado por la Magistratura de Trabajo de Cuenca en Sentencia de 4 de diciembre de 1980, confirmada a su vez por la de 28 de marzo de 1983 del Tribunal Central de Trabajo.Contra dichas sentencias se dedujo demanda de amparo pidiendo a este Tribunal que declarara la nulidad de aquella por considerarla discriminatoria y, en cuanto tal, contraria al artículo 14 de la Constitución. 2. La Sección tercera, por providencia de 18 de mayo, admitió el recurso y acordó que se pidiesen las correspondientes actuaciones judiciales al amparo del artículo 51 de la Ley Orgánica de este Tribunal. Recibidas éstas, la misma Sección por providencia de 13 de julio acusó recibo y abrió el trámite de alegaciones que regula el artículo 52 y que las partes cumplimentaron. Posteriormente, y tras dictarse por esta Sala la Sentencia de 26 de julio de 1983 en el recurso de amparo 61/83, se acordó, por providencia de 16 de septiembre, dar traslado de dicha Sentencia a las partes, por su posible conexión con el presente caso y con el artículo 50.2.

  1. c)LOTC, otorgando plazo común a aquéllas para que formulasen alegaciones acerca de la posible inadmisibilidad sobrevenida del presente recurso.La recurrente no ha formulado alegaciones. Por su parte el Fiscal General del Estado ha expuesto que concurre la indicada causa de inadmisibilidad sobrevenida y pide por tanto la inadmisión del recurso. En el mismo sentido se pronuncia la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, oportunamente personada. II. Fundamentos jurídicos Único. - El presente recurso, lo mismo que el R.A. 61/83 tiene por objeto dilucidar si las viudas, y en concreto la recurrente, de trabajadores agrícolas por cuenta propia, cuyos cónyuges estuvieron afiliados a la Mutualidad Nacional Agraria, se mantuvieron al corriente en el pago de sus cuotas y murieron con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 38/1966 de 31 de mayo sobre régimen especial agrario de Seguridad Social, a las que no se les reconoció derecho a la pensión de viudedad por no haber cumplido los 50 años de edad, tienen derecho hoy a percibir tal pensión en aplicación de la Ley 1/1980, de 4 de enero. Tal problema fue ciertamente resuelto por nuestra Sentencia de 26 de julio de 1983 y como lo fue con fallo desestimatorio del fondo del asunto, se da respecto al presente recurso el supuesto contem piado en el artículo 50.2.
  2. c)de la LOTC. En consecuencia, la Sección acuerda la inadmisión delj recurso interpuesto por Doña Carmen Calleja Millán. Madrid, a dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y tres. Identificación Órgano Sección Tercera Magistrados Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Francisco Rubio Llorente y don Francisco Pera Verdaguer. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 286-1983 Fecha de resolución 16/11/1983 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 286/1983 Resumen Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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