Sistema HJ - Resolución: AUTO 544/1983 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 544/1983, de 16 de noviembre ECLI:ES:TC:1983:544A Sección Cuarta. Auto 544/1983, de 16 de noviembre de
- Recurso de amparo 313/
- Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 313/1983 AUTO I. Antecedentes
- Al amparo de la Ley 1/1980, de 4 de enero, Dª Lucía Ibares Abad, Dª Nicolasa Ochoa Pérez, Dª Apolonia Lázaro Fernández, Dª Juliana Cámara Torre, Dª Dionisia Valero de Llago, Dª Enriqueta Gil del Amo, Dª Vicenta Escribano Garrido, Dª Juana Redondo Martin, Dª Elena Moreno del Amo, DªMaria Rey Alba, Dª Victorina Martínez Dolado, Dª Hilaria Teresa de Diego Robisco, Dª Teodora Martínez Martínez y Dª Isabel Mata Monasterio, solicitaron del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la correspondiente pensión de viudedad por haber fallecido su respectivos maridos siendo trabajadores por propia cuenta del régimen especial agrario. La Dirección Provincial del INSS de Guadalajara concedió a todas ellas la pensión solicitada.El INSS interpuso demanda ante la Magistratura de Trabajo de Guadalajara suplicando se anule la concesión de la pensión de viudedad. Aunque la Sentencia de Magistratura les fue favorable, el Tribunal Central de Trabajo (T.C.T.) en la suya de 24 de marzo de 1983, acogió el recurso de suplicación que el Instituto Nacional de la Seguridad Social interpuso contra la resolución de la instancia. Contra la Sentencia del T.C.T. dedujo demanda de amparo pidiendo a este Tribunal que declarara la nulidad de aquella por considerarla discriminatoria y en cuanto tal contraria al artículo 14 de la Constitución.
- La Sección tercera, por providencia de 8 de junio de admitió el recurso y acordó que se pidiesen las correspondientes actuaciones judiciales al amparo del art. 51 de la LOTC. Recibidas éstas y personado el INSS, la misma Sección por providencia de 20 de julio abrió el trámite de alegaciones que regula el art. 52 de la Ley Orgánica de este Tribunal. Posteriormente, y tras dictarse por esta Sala su Sentencia de 26 de julio de 1983 en el recurso de amparo 61/83, por providencia de 16 de de septiembre se acordó dar traslado a las partes de las actuaciones y de la Sentencia indicada, por su posible conexión con el presente caso y con el art. 50.2.c LOTC, otorgando plazo común a las partes para que aleguen acerca de la posible inadmisibilidad sobrevenida del presente recurso.Las recurrentes no han formulado alegaciones al respecto. Por su parte el Fiscal General del Estado estima que concurre la indicada causa de inadmisibilidad sobrevenida y pide por tanto la inadmisión del recurso. En el mismo sentido se pronuncia el INSS. II. Fundamentos jurídicos Único. - El presente recurso, lo mismo que el R.A. 61/83 tiene por objeto dilucidar si las viudas, y en concreto las recurrentes, de trabajadores agrícolas por cuenta propia, cuyos cónyuges estuvieron afiliados a la Mutualidad Nacional Agraria, se mantuvieron al corriente en el pago de sus cuotas y murieron con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 38/1966 de 31 de mayo sobre régimen especial agrario de Seguridad Social, a las que no se reconoció derecho a la pensión de viudedad por no haber cumplido los 50 años de edad, tienen derecho hoy a percibir tal pensión en aplicación de la Ley 1/1980 de 4 de enero.Tal problema fue ciertamente resuelto por nuestra Sentencia de 26 de julio de 1983 y como lo fue con fallo desestimatorio del fondo del asunto, se da respecto al presente recurso el supuesto contemplado en el art. 50.2.c de la LOTC. En consecuencia, la Sección acuerda la inadmisión del presente recurso de amparo. Madrid, a dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y tres. Identificación Órgano Sección Cuarta Magistrados Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León y don Francisco Tomás y Valiente. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 313-1983 Fecha de resolución 16/11/1983 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 313/1983 Resumen Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web