Sistema HJ - Resolución: AUTO 594/1983 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 594/1983, de 23 de noviembre ECLI:ES:TC:1983:594A Sección Tercera. Auto 594/1983, de 23 de noviembre de
- Recurso de amparo 642/
- Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 642/1983 AUTO I. Antecedentes
- Doña Delia Boudon y Boudon formuló en su día demanda ante la Magistratura de Trabajo núm. 1 de las de Lugo en solicitud de pensión de viudedad al amparo de la Ley 1/80 de 4 de enero. Aunque la Sentencia de la Magistratura le fue favorable, el Tribunal Central de Trabajo acogió el recurso de suplicación núm. 1432/81 que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) interpuso contra la resolución de la instancia. Contra la Sentencia del T.C.T. dedujo demanda de amparo pidiendo a este Tribunal que declarara la nulidad de aquélla por considerar la discriminatoria y en cuanto tal contraria al articulo 14 de la Constitución.
- La Sección Tercera, por providencia de 26 de octubre acordó oir a las partes acerca de la posible inadmisibilidad del recurso en base a nuestra Sentencia de 26 de julio de 1983 dictada en el recurso 61/83 y de conformidad a lo dispuesto en el art. 50.2.c de la Ley Orgánica de este Tribunal (LOTC).La representación recurrente alegó que esa Sentencia quiebra el principio de igualdad ante la Ley y cita otras del propio Tribunal más conforme, a su entender, con dicho principio. Por su parte el Fiscal General del Estado estima que concurre aquella causa de inadmisibilidad y pide por tanto la inadmisión del recurso. II. Fundamentos jurídicos Único. - El presente recurso, lo mismo que el R.A. 61/83 tiene por objeto dilucidar si las viudas, y en concreto la recurrente, de trabajadores agrícolas por cuenta propia, cuyos cónyuges estuvieron al corriente en el pago de sus cuotas y murieron con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 38/1966 de 31 de mayo sobre régimen especial agrario de Seguridad Social, a las que no se les reconoció derecho a la pensión de viudedad por no haber cumplido los 50 años de edad, tienen derecho hoy a percibir tal pensión por aplicación de la Ley 1/1980 de 4 de enero. Tal problema fue ciertamente resuelto por nuestra Sentencia de 26 de julio de 1983 y como lo fue con fallo desestimatorio del fondo del asunto, se da respecto al presente recurso el supuesto contemplado en el articulo 50.2.c) de la LOTC. En consecuencia, la Sección acuerda la inadmisión del recurso interpuesto por Doña Delia Boudon y Boudon. Madrid, a veintitrés de noviembre de mil novecientos ochenta y tres. Identificación Órgano Sección Tercera Magistrados Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Francisco Rubio Llorente y don Francisco Pera Verdaguer. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 642-1983 Fecha de resolución 23/11/1983 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 642/1983 Resumen Visualización Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web