Sistema HJ - Resolución: AUTO 598/1983 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 598/1983, de 30 de noviembre ECLI:ES:TC:1983:598A Sección Tercera. Auto 598/1983, de 30 de noviembre de 1983. Recurso de amparo 342/1983. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 342/1983 La Sección ha examinado el recurso de amparo interpuesto por don José María Galián López, don Antonio Ródenas Quintana y don Pedro Luis Paredes Pérez. AUTO I. Antecedentes 1. Don José María Galián López, don Antonio Ródenas Quintana y don Pedro Luis Paredes Pérez dirigieron a este Tribunal escrito, que tuvo entrada el 20 de mayo pasado, pidiendo el nombramiento de Procurador de oficio para formalizar recurso de amparo contra Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 14 de Barcelona, de 22 de abril de 1983, en reclamación contra la Mesa Electoral núm. 1 de la Sala de Juntas de la Residencia General de la Ciudad Sanitaria de Barcelona, alegando vulneración del art. 14 de la Constitución (C. E.). 2. Por providencia de 1 de junio se requirió a los solicitantes de amparo para que subsanasen su defecto de postulación procesal o justificasen haber gozado del beneficio de la defensa por pobre en el proceso judicial previo. El Ministerio Fiscal, tras notificársele el anterior proveído, expuso que, además de la falta de postulación, existe extemporaneidad en la solicitud de amparo. Los solicitantes de amparo designaron Abogado y Procurador remitiendo poder notarial al efecto, y por providencia de 6 de julio se acordó otorgar a los designados un plazo de veinte días para que formalizasen la demanda de amparo. 3. En 3 de agosto el Procurador don Emilio Alvarez Zancada, bajo dirección de Abogado, presentó la demanda de amparo alegando la vulneración, por la Magistratura de Trabajo, del principio de igualdad consagrado por el art. 14 de la C. E. al no estimarse la reclamación contra la exclusión de una lista electoral, y suplicando se declare la nulidad de la Sentencia impugnada. 4. Por providencia de 19 de octubre se acordó oír a las partes acerca de si se habían agotado los recursos utilizables dentro de la vía judicial y asimismo sobre la posible carencia en la demanda de contenido que justifique una decisión de este Tribunal. La parte demandante no ha formulado alegaciones. El Ministerio Fiscal expone que el problema suscitado deriva de ser perfectamente hábil en Sanidad aquel domingo 5 de diciembre de 1982 en que terminaba el plazo de presentación de candidaturas y que la presentación hecha por los demandantes el 6 de diciembre fue extemporánea, por lo que han sido correctas las decisiones de la Mesa Electoral y de la Magistratura, cuyo enjuiciamiento, sin embargo, es extraño a esta Jurisdicción Constitucional. Respecto de los recursos utilizables, la Magistratura, al notificarles, indicó a los demandantes que contra su Sentencia no cabía recurso alguno. II. Fundamentos jurídicos Único. Los demandantes han comprendido que su recurso no ofrece contenido constitucional, pues advertidos de la causa de inadmisión del artículo 50.2
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.