Sistema HJ - Resolución: AUTO 613/1983 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 613/1983, de 30 de noviembre ECLI:ES:TC:1983:613A Sección Tercera. Auto 613/1983, de 30 de noviembre de 1983. Recurso de amparo 628/1983. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 628/1983 La Sección, en el asunto reseñado, ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes 1. La esposa de don Heinz Helmut Kellermann, de nacionalidad alemana como éste, interpuso ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de la ciudad de Telde, demanda de nulidad de la escritura de 18 de noviembre de 1974 -así como de las correspondientes inscripciones en el Registro- mediante la cual el señor Kellermann había transmitido en dación de pago a una tercera persona determinados bienes de los que el demandante era propietario y que -según el propio señor Kellermann-, con arreglo al derecho alemán, eran privativos en su mitad de la esposa del demandante de amparo, divorciada del mismo por Sentencia del Tribunal de Berlín de 18 de marzo de 1974, por tener la naturaleza de gananciales con arreglo al derecho civil alemán, aplicable al caso. Por medio de Sentencia que dictó el 30 de mayo de 1980, el Juez de Primera Instancia de Telde desestima la demanda, en aplicación del derecho civil alemán por cuanto, según el artículo 1378.4 del correspondiente Código, la pretensión de compensación de gananciales que se regula en dicho artículo prescribe a los tres años contados a partir del momento en que el cónyuge conoce la terminación del régimen patrimonial, no constando que la señora demandante ejerciera en dicho plazo la pretensión correspondiente. Apelada la Sentencia, la Audiencia Territorial de Las Palmas de Gran Canaria estima el recurso en la suya de 6 de abril de 1981 por cuanto considera que los bienes transmitidos han de considerarse gananciales con arreglo al derecho civil alemán. Contra dicha Sentencia el demandante de amparo interpuso recurso de casación por estimar que la Sala había malinterpretado el derecho civil alemán tanto en lo relativo a la naturaleza del régimen económico del matrimonio cuanto en lo que hace a la prescripción de las pretensiones de compensación de gananciales. Mediante Sentencia que dicta el 15 de julio de 1983 la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo desestima el recurso al considerar que no es posible el examen del derecho civil alemán que se pretende por cuanto «no pueden ser motivo de casación las infracciones de leyes extranjeras que no afectan a la uniformidad de nuestra jurisprudencia». 2. Contra estas Sentencias se interpuso en 13 de septiembre pasado por don Heinz Helmut Kellermann recurso de amparo mediante demanda en la que, con invocación del art. 24 de la Constitución (C.E.), se pedía que declaremos la nulidad de las referidas Sentencias de la Audiencia Territorial y el Tribunal Supremo por entender que vulneran derechos reconocidos en aquel artículo. 3. Por providencia de 26 de octubre se acordó oír a las partes acerca de la posible carencia en la demanda de contenido que justifique una decisión de este Tribunal. La parte demandante ha alegado que no pretende impugnar la valoración de la prueba hecha por el Tribunal de segunda instancia, sino la vulneración del art. 24.1 de la C.E. al haberse denegado al demandante respecto de su matrimonio y efectos del mismo, la aplicación de las Leyes de su nacionalidad alemana, lo que le supone indefensión; lo cual justifica una decisión de este Tribunal, determinada asimismo por la vulneración cometida del art. 32.2 de la C.E. El Ministerio Fiscal expone que el art. 24 de la C.E. no garantiza una decisión favorable y que, por otra parte, ni la valoración por la Audiencia Territorial de los documentos llevados al pleito por las partes ni la renuncia del Tribunal Supremo a revisar la aplicación e interpretación que la Audiencia hizo de la Ley alemana implican vulneración constitucional. II. Fundamentos jurídicos Único. La parte recurrente, al ponerse de manifiesto la posible carencia de contenido que justifique una decisión por parte del Tribunal Constitucional [art. 50.2
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.