Sistema HJ - Resolución: AUTO 616/1983 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 616/1983, de 7 de diciembre ECLI:ES:TC:1983:616A Sección Tercera. Auto 616/1983, de 7 de diciembre de 1983. Recurso de amparo 531/1983. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 531/1983 La Sección ha examinado el recurso de amparo interpuesto por don Antonio Hernández Díaz, respecto de la Sentencia pronunciada por el Magistrado de Trabajo núm. 2 de Sevilla de 22 de junio de 1983. AUTO I. Antecedentes 1. El 27 de julio actual se interpuso el presente recurso de amparo, en el que se alegaron los siguientes hechos:
- a)que se presentó demanda en reclamación de cantidad por impago de horas extraordinarias y fundada en que a las mujeres de igual titulación y puesto de trabajo se le abonan ciertas horas como extraordinarias y al recurrente, varón, no, y recayó Sentencia desestimatoria;
- b)que el mismo Magistrado de Trabajo, con posterioridad, en proceso también por reclamación de cantidad con igual fundamento, a instancia del mismo demandante, ha pronunciado Sentencia en 9 de julio actual, referida a otro período de reclamación de horas extraordinarias, reconociendo el derecho al tratamiento igual y estimando la demanda. Alega como fundamentos constitucionales los arts. 14 y 35.1 de la Constitución, y solicita que se anule la Sentencia recurrida, se reconozca el derecho del demandante a no ser discriminado en el contenido de la relación de trabajo y se impongan las costas al Magistrado de Trabajo. 2. La Sala acordó, por providencia del 16 de noviembre pasado, poner de manifiesto al demandante de amparo la posible existencia en su demanda de la causa de inadmisibilidad que regula el art. 50.2
- b)de la LOTC, por cuanto pudiera entenderse que después de la Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 2 de Sevilla de 9 de julio de 1983, el derecho cuyo reconocimiento solicita el demandante ha quedado satisfecho, otorgándose un plazo de diez días para alegaciones, dentro de cual fueron presentadas por el Ministerio Fiscal y el recurrente. En las alegaciones de éste se dice que los procesos laborales que dieron lugar a la Sentencia del 22 de junio y a la de 9 de julio, ambas de 1983, se refieren a reclamaciones por horas extraordinarias correspondientes ambas al año 1982, pero meses distintos, por lo que entiende que la presente demanda de amparo tiene contenido constitucional. El Ministerio Fiscal sostuvo que la demanda tiene como pretensión fundamental la de que se reconozca el derecho del demandante a no ser discriminado en el contenido de su relación laboral, derecho que ha sido reconocido por la Sentencia de 9 de julio de 1982. El derecho ha quedado satisfecho y la pretensión económica no implica un derecho fundamental. Solicita que se declare inadmisible el recurso de amparo por aplicación del art. 50.2
- b)de la LOTC. II. Fundamentos jurídicos Único. El amparo que el demandante solicita de este Tribunal es lo que constituye el contenido de la pretensión para hacer valer un derecho de los susceptibles de protección en sede constitucional a través del proceso que dice los arts. 53.2 de la Constitución y arts. 41 y siguientes de la LOTC, cual el de no ser objeto de tratamiento discriminatorio en los términos que dice el art. 14, también de la Constitución, ha recibido satisfacción a través de la Sentencia pronunciada por la Magistratura de Trabajo núm. 2 de Sevilla, puesto que en ella se declara el indicado derecho, con la plenitud que ello comporta en la relación laboral que le une con el Instituto Nacional de la Salud, contenido, por lo demás, que es el reclamado en el segundo de los apartados del petitum de la presente demanda en que se concentra la petición de reconocimiento del derecho.Podrá decirse que la indicada Sentencia al cuantificar los efectos que respecto del tratamiento igual en el régimen retributivo de las horas extraordinarias contiene una precisión concretada a un determinado tiempo de trabajo sin comprender otros anteriores, aunque la Sentencia contenga en este punto una declaración general, pero esto no confiere contenido constitucional a la demanda, pues no se están ventilando ya un derecho o libertad fundamental, sino una pretensión de exclusivo contenido económico que no tiene entidad para configurar una pretensión constitucional, por lo que procede declarar inadmisible el recurso por aplicación del art. 50.2
- b)de la LOTC. Por lo expuesto, la Sección declara inadmisible el recurso de amparo promovido por don Antonio Hernández Díaz, de que se ha hecho mérito. Madrid, a siete de diciembre de mil novecientos ochenta y tres. Identificación Órgano Sección Tercera Magistrados Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 531-1983 Fecha de resolución 07/12/1983 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 531/1983 Resumen Inadmisión. Contenido constitucional de la demanda: carencia. disposiciones citadas Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 14 Artículo 53.2 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 41 Artículo 50.2
- b)Conceptos constitucionales Visualización Carencia de contenido que justifique una decisión sobre el fondo del asuntoCarencia de contenido que justifique una decisión sobre el fondo del asunto Inadmisión de recurso de amparoInadmisión de recurso de amparo Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web