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Sistema HJ - Resolución: AUTO 617/1983

Sistema HJ - Resolución: AUTO 617/1983 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 617/1983, de 7 de diciembre ECLI:ES:TC:1983:617A Sección Tercera. Auto 617/1983, de 7 de diciembre de

  1. Recurso de amparo 574/
  2. Acordando haber lugar al desistimiento del Ministerio Fiscal en el recurso de amparo 574/1983 Desistimiento: procedencia. La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por el Fiscal ante el Tribunal Constitucional. AUTO I. Antecedentes
  3. El Ministerio Fiscal presentó en 2 de agosto pasado demanda de amparo frente a la Sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo núm. 2 de Sevilla el 22 de junio anterior, por la que se desestimaba la reclamación formulada por don Antonio Hernández Díaz, Ayudante Técnico Sanitario, relativa a horario laboral no discriminado respecto al mismo personal técnico femenino.
  4. Por providencia de 16 de noviembre se acordó oír al Ministerio Fiscal acerca del mantenimiento de su recurso una vez que el propio perjudicado don Antonio Hernández Díaz había interpuesto otro, al que correspondió el núm. 531/1983, con el mismo objeto y en el que se había puesto de manifiesto al recurrente la posible satisfacción de su derecho. El Ministerio Fiscal ha expuesto que desiste de su recurso, habida cuenta de la existencia del otro, así como de que el interesado ya ha obtenido de la Jurisdicción Laboral el reconocimiento del derecho que pretendía. II. Fundamentos jurídicos Único. El Ministerio Fiscal se aparta del presente recurso porque respecto de la misma resolución y a instancia del propio perjudicado, en cuyo favor actuaba, se ha interpuesto otro recurso de amparo con el mismo objeto y porque entiende que aquél ya ha obtenido el reconocimiento de su derecho. Si bien el art. 46.2 de la Ley Orgánica de este Tribunal dispone que si el recurso se promueve por el Ministerio Fiscal deberá llamarse a los posibles agraviados, ello no es preciso en el presente caso por existir otro recurso seguido a instancia del propio perjudicado. Por lo expuesto, la Sección acuerda tener por apartado y desistido al Ministerio Fiscal del presente recurso. Madrid, a siete de diciembre de mil novecientos ochenta y tres. Identificación Órgano Sección Tercera Magistrados Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 574-1983 Fecha de resolución 07/12/1983 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando haber lugar al desistimiento del Ministerio Fiscal en el recurso de amparo 574/1983 disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 46.2 Conceptos constitucionales Visualización Desistimiento del Ministerio FiscalDesistimiento del Ministerio Fiscal Desistimiento en el recurso de amparoDesistimiento en el recurso de amparo, Procedencia Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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