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Sistema HJ - Resolución: AUTO 640/1983

Sistema HJ - Resolución: AUTO 640/1983 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 640/1983, de 20 de diciembre ECLI:ES:TC:1983:640A Sección Primera. Auto 640/1983, de 20 de diciembre de 1983. Recurso de amparo 285/1982. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 285/1982 En el asunto de referencia, la Sección ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes 1. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, por Sentencia de 2 de junio de 1981, condenó a don Germán García González, como autor de un delito de tráfico de drogas, a la pena de cuatro años de prisión mayor y 28.000 pesetas de multa con arresto sustitutorio de veinticinco días en caso de impago. La citada resolución declara, en síntesis, probado que cuando don Germán García González, el día 6 de abril de 1980, trataba de tomar, en el aeropuerto Madrid-Barajas, el vuelo con destino a Gijón, al pasar por el control de metales le hicieron sacar lo que llevaba en los bolsillos y, tras ser perseguido, por intentar huir, le fue aprehendido un paquete conteniendo 500 gramos de hachís que había adquirido en Málaga el día 3 del mismo mes y transportaba a Gijón. 2. Recurrida en casación la antedicha Sentencia sobre la base del número 1 del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y alegando indebida aplicación del art. 344 del Código Penal, la Sala Segunda del Tribunal Supremo dictó resolución el día 9 de junio de 1982, desestimando el recurso, declarando en el considerando segundo que la cantidad de hachís aprehendida, el precio pagado, el hecho de haberla adquirido en Málaga para transportarla por vía aérea a Gijón y el medio de transporte elegido permitían concluir que el propósito del sujeto activo era transmitir la mercancía a terceros. 3. Estimando que se había producido una vulneración del derecho a la presunción de inocencia y se había causado indefensión, violándose derechos básicos previstos en el art. 24 de la Constitución, así como que se había infringido el principio de legalidad penal preceptuado en el art. 25.1 en relación con el art. 9.3 de la misma, el Procurador de los Tribunales don Ignacio Puig de la Bellacasa y Aguirre, en nombre de don Germán García González, promueve recurso de amparo contra la Sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid de 2 de junio de 1981 y contra la de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 9 de junio de 1982, en escrito de demanda presentado el 22 de julio de 1982, solicitando de este Tribunal Constitucional dicte Sentencia por la que, concediendo el amparo demandado, declare la vulneración de los preceptos constitucionales señalados y ordene el pleno restablecimiento de los derechos lesionados. Por otrosí, insta la suspensión de la ejecución de las resoluciones impugnadas, al amparo del art. 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). 4. Por providencia de 10 de agosto de 1982, la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal acuerda tener por interpuesto el recurso y formar la correspondiente pieza de suspensión, en la que se dicta resolución denegatoria con fecha 19 de agosto del mismo año. Asimismo, por providencia de 16 de septiembre de 1982, la Sección acuerda poner de manifiesto al Ministerio Fiscal y al recurrente la posible existencia de los siguientes motivos de inadmisión:

  1. a)falta de acreditamiento de la fecha de notificación de la resolución del recurso, de conformidad con lo prevenido en el art. 44.2 de la LOTC en relación con el art. 50.1
  2. a)de la misma Ley;
  3. b)falta manifiesta de contenido que justifique una decisión por parte del Tribunal Constitucional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50.2
  4. b)de la LOTC. 5. El Ministerio Fiscal, en su escrito de 23 de septiembre de 1983, entiende que el móvil de destinar la droga al tráfico no es un hecho objetivo, sino un elemento anímico cuya consideración depende de un juicio de valor que ha de llevar a cabo el Tribunal, a través de un proceso de inducción, partiendo de lo acontecido externamente. A su juicio, en la Sentencia de casación el Tribunal ha respetado escrupulosamente la narración histórica de los hechos y partiendo de su literalidad ha elaborado el juicio valorativo sobre su tipicidad penal, por lo que no puede estimarse que hayan sido violados los preceptos constitucionales invocados y procede, en consecuencia, la inadmisión del recurso por falta manifiesta de contenido constitucional. 6. Con fecha 4 de octubre de 1982, el recurrente insiste, en su escrito de alegaciones, en la argumentación aducida en la demanda, esto es, que al darse por supuesto en la Sentencia de casación que la droga que le fue incautada estaba destinada al tráfico, sin que este presunto móvil se encuentre entre los hechos probados, ha sido vulnerada la presunción de inocencia (al inferir presuntivamente un elemento integrante del tipo), se le ha causado indefensión (al introducir un hecho nuevo) y se ha violado el principio de legalidad (al condenarle por unos hechos que, según el resultando correspondiente de la Sentencia de instancia, habrían de considerarse atípicos). Asimismo, junto con el mencionado escrito, el recurrente aporta certificación según la cual la Sentencia de casación le fue notificada el 26 de junio de 1982, aduciendo, no obstante, que la fecha de notificación real al Procurador fue la de 2 de julio y que no le fue notificada personalmente a él, por lo que entiende que la interposición del recurso tuvo lugar dentro de plazo. II. Fundamentos jurídicos 1. La Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supermo, confirmatoria de la de la Audiencia Provincial, introduce, a juicio del recurrente, elementos nuevos que no figuran en el resultando de hechos probados de esta úlitma Sentencia y que no se concretan en la presunción de que el portador de la droga no se proponía consumirla él mismo, sino transmitirla ulteriormente a terceros. De ellos hace derivar el recurrente la triple vulneración de los derechos contenidos en los arts. 24 y 25.1 de la Constitución: vulneración de la presunción de inocencia, situación de indefensión y firmeza de una condena contraria al principio de legalidad. 2. Lo cierto es, sin embargo, que tales vulneraciones no se deducen del contenido de las Sentencias impugnadas.En primer término, y por lo que se refiere a la alegada vulneración de la presunción de inocencia (art. 24.2 de la Constitución), es de señalar que los elementos subjetivos, de imposible percepción directa, solamente pueden fijarse a través de un proceso de inducción -tal como ha ocurrido en la Sentencia de la Audiencia Provincial y, de manera explícita, en la del Tribunal Supremo- y que ello no implica en modo alguno presunción de culpabilidad, siendo perfectamente compatible con la presunción de inocencia.A lo que habría que añadir que tal modo de proceder forma parte de la valoración de los hechos probados cuyo enjuiciamiento corresponde a los Tribunales ordinarios, sin que este Tribunal Constitucional pueda entrar en el examen de los mismos dados los límites que a tales efectos le impone el art. 44.1
  5. b)de su propia Ley Orgánica. 3. Por otra parte, si bien es verdad que la Sala de instancia no ha hecho constar explícitamente entre los hechos probados la existencia del ánimo de destinar al tráfico las sustancias aprehendidas, también lo es que en el primer considerando ha destacado aquellos elementos que le han servido de base para inferir la existencia de dicho ánimo y estimar, en consecuencia, que los hechos probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública comprendido en el art. 344.1 del Código Penal. Esta técnica de consignar en el resultando de hechos probados únicamente los acontecimientos objetivos y referir en los considerandos los extremos de orden subjetivo que de ellos se infieren podrá ser discutible, pero ni produce indefensión, ni puede dar lugar a que en el ámbito del recurso de amparo se consideren inexistentes aquellos elementos del tipo delictivo que, sin lugar a dudas, se hallan afirmados en la Sentencia. En consecuencia, tampoco cabe entender violados por las resoluciones impugnadas los arts. 24.1 y 25.1 de la Constitución, careciendo, por tanto, manifiestamente la demanda de contenido que justifique una resolución de fondo por parte de este Tribunal Constitucional. Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la Sección acuerda la inadmisión del presente recurso de amparo y el archivo de las actuaciones. Madrid, a veinte de diciembre de mil novecientos ochenta y tres. Identificación Órgano Sección Primera Magistrados Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Ángel Latorre Segura y doña Gloria Begué Cantón. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 285-1982 Fecha de resolución 20/12/1983 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 285/1982 Resumen Inadmisión. Derecho a la presunción de inocencia: valoración de la prueba. Indefensión: hechos probados. Contenido constitucional de la demanda: carencia. disposiciones citadas Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre, por el que se publica el Código penal, texto refundido conforme a la Ley 44/1971, de 15 de noviembre Artículo 344.1 Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 24 Artículo 24.1 Artículo 24.2 (derecho a la presunción de inocencia) Artículo 25.1 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 44.1
  6. b)Conceptos constitucionales Conceptos procesales Visualización Carencia de contenido que justifique una decisión sobre el fondo del asuntoCarencia de contenido que justifique una decisión sobre el fondo del asunto Derecho a la presunción de inocenciaDerecho a la presunción de inocencia Derecho a utilizar medios de pruebaDerecho a utilizar medios de prueba Inadmisión de recurso de amparoInadmisión de recurso de amparo IndefensiónIndefensión Valoración de la pruebaValoración de la prueba Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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