Sistema HJ - Resolución: AUTO 650/1983 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 650/1983, de 21 de diciembre ECLI:ES:TC:1983:650A Sección Segunda. Auto 650/1983, de 21 de diciembre de 1983. Recurso de amparo 661/1983. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 661/1983 En el asunto reseñado, la Sección ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes 1. Con fecha 4 de octubre de 1983, tuvo entrada en este Tribunal un escrito presentado por don José Fairén Martínez, Abogado, interponiendo en su propia representación y defensa recurso de amparo contra la Sentencia de la Audiencia Territorial de Madrid núm. 168, de 1 de abril de 1981, y contra la dictada por la Sala Quinta del Tribunal Supremo de 15 de julio de 1983. Según consta en la Sentencia de la Audiencia, el demandante había perfeccionado once trienios en el Cuerpo de Contadores del Estado, al cual estaba asignado en el coeficiente 2,9. Por Real Decreto-ley 14/1976, de 10 de agosto, se creó el Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública y se declaró a extinguir el de Contadores del Estado, pudiendo los funcionarios de éste, superadas las pertinentes pruebas selectivas, pasar a integrarse en el nuevo Cuerpo, como así lo hizo el recurrente; Cuerpo al que el Decreto 1515/1976 fijó el coeficiente 3,3. Posteriormente a su integración, el actor pretendió que se le computasen los indicados once trienios con el coeficiente 3,3, índice de proporcionalidad 8, y por ello impugnó ante la jurisdicción contencioso-administrativa la circular de fijación de retribuciones, del Director General de Presupuestos, de 31 de enero de 1978, y la desestimación por silencio de los recursos de reposición y alzada. Tal Circular dispone que los trienios actualmente reconocidos por servicios prestados con anterioridad en otros cuerpos se valorarán de acuerdo con los índices de proporcionalidad que correspondan a los mismos según su coeficiente. El recurso se basaba, sustancialmente, según expone el actor, en que según el Real Decreto-ley de Retribuciones 22/1977, de 30 de marzo, los trienios deben determinarse de acuerdo con el nivel de titulación, lo que a juicio del demandante trae consigo que la totalidad de sus trienios debe retribuírsele de acuerdo con el coeficiente 3,3, índice de proporcionalidad 8, que corresponde a su titulación de grado medio. La Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, de fecha 1 de abril de 1981, desestima el recurso por entender que el citado Real Decreto-ley no ha derogado lo dispuesto en el art. 6, apartados 3 y 4 de la Ley 31/1965, de 4 de mayo, de Retribuciones, que formula la regla general de que cuando se presten servicios sucesivos en varios cuerpos, plantillas o plazas, los trienios antiguos se respetan, pero con la cuantía del coeficiente con que fueron devengados; por otra parte, considera la Sala de lo Contencioso que no se ha producido agravio comparativo en relación a otros Cuerpos como Correos, Telecomunicaciones, Especial de Instituciones Penitenciarias, General de Policía y Escalas Técnico-administrativas, pues en tales casos se trataba de servicios prestados sucesivamente en un mismo cuerpo. La Sentencia que dictó en apelación la Sala Quinta del Tribunal Supremo de 15 de julio de 1983 desestima el recurso formulado. El demandante sostiene que se ha violado el art. 14 de la Constitución porque se discrimina a los funcionarios del Cuerpo de Contadores del Estado; y el art. 24 por entender que se ha producido indefensión al existir una falta de correspondencia entre el fallo de la Sentencia de la Audiencia y las alegaciones formuladas por la actora, que no fueron rebatidas, en especial la relativa a que la titulación de grado medio universitario establecida para el ingreso en el Cuerpo de Contadores debe determinar la cuantía de los trienios devengados en el mismo. La demanda de amparo concreta la pretensión al suplicar del Tribunal que declare que la Circular de 31 de enero de 1978 ya indicada adolece de inconstitucionalidad sobrevenida en cuanto a la determinación de la cuantía de los trienios; y, con carácter subsidiario, que se anule la Sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Madrid el 1 de abril de 1981 por no haber tenido en cuenta las alegaciones del demandante de que la determinación de trienios ha de hacerse de acuerdo con la titulación reponiendo las actuaciones al momento de la Sentencia para que se considere tal extremo. 2. Mediante providencia de 26 de octubre de 1983, la Sección Segunda acordó conceder al Ministerio Fiscal y al demandante de amparo un plazo común de diez días para alegar acerca de la posible existencia del motivo de inadmisión consistente en carecer la demanda manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte del Tribunal Constitucional, de acuerdo con lo previsto en el art. 50.2
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