← España

Sistema HJ - Resolución: AUTO 53/1984

Sistema HJ - Resolución: AUTO 53/1984 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 53/1984, de 25 de enero ECLI:ES:TC:1984:53A Sección Segunda. Auto 53/1984, de 25 de enero de

  1. Recurso de amparo 768/
  2. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 768/1983 En el asunto reseñado, la Sección ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes
  3. El Procurador don Fernando Gala Escribano, en nombre y representación de don Marcelino Castro Anguita, formuló el día 17 de noviembre de 1983 demanda de amparo constitucional contra el acuerdo del Instituto Nacional de Empleo de 21 de septiembre de 1982 denegatorio de prestaciones por desempleo, confirmado por Sentencias de la Magistratura de Trabajo núm. 18 de Madrid, de 14 de marzo de 1983, y del Tribunal Central de Trabajo de 17 de junio de
  4. Según el relato de hechos contenido en la demanda, el actor fue admitido en noviembre de 1981 en la Cooperativa de trabajo asociado «Copozo, Sociedad Cooperativa Limitada», siendo dado de alta en la Seguridad Social y cotizándose por él hasta el 22 de marzo de
  5. Habiendo cesado en esta fecha por terminación del contrato (debido a no superar la prueba cooperativa) y sin formular reclamación contra el cese, solicitó prestación de desempleo que le fue denegada por el Instituto Nacional de Empleo. Tras la correspondiente reclamación previa, interpuso demanda judicial, que le fue desestimada por la Magistratura de Trabajo núm.18 de Madrid, con fundamento en la ausencia del carácter de trabajador por cuenta ajena del actor -socio de la Cooperativa-, al que no corresponden, en consecuencia, prestaciones por desempleo previstas sólo para aquellos sujetos. Con idéntico fundamento, el Tribunal Central de Trabajo desestimó el recurso de suplicación interpuesto.
  6. El demandante denuncia la vulneración del art. 14 de la C. E. considerando las resoluciones impugnadas como un supuesto de discriminación de los trabajadores cooperativistas que se equiparan a los trabajadores por cuenta ajena y deben tener idéntico tratamiento. Habiendo cotizado al Régimen General de la Seguridad Social, entiende poseer derecho a las prestaciones por desempleo, debiéndose señalar también que en caso contrario se produciría un enriquecimiento injusto de la Administración al percibir la cotización por desempleo y no otorgar las correspondientes prestaciones.
  7. La Sección Segunda acordó por providencia de 7 de diciembre, conceder un plazo de diez días al demandante y al Ministerio Fiscal para que se pronunciasen sobre la posible existencia de la causa de inadmisibilidad consistente en carecer la demanda manifiestamente de contenido que justifique una decisión del Tribunal Constitucional (T. C.).
  8. El Ministerio Fiscal pone de manifiesto la diversidad existente entre los trabajadores por cuenta ajena y los socios de las Cooperativas, de donde deriva que atribuirles, en determinadas situaciones, un tratamiento diferente no implica discriminación, sino decisión fundada y razonable. Sería deseable que todos los beneficios de la Seguridad Social se extendieran a todos los trabajadores, pero es evidente que al no contarse con recursos inagotables deben irse concediendo de forma gradual. Es por ello comprensible que una determinada prestación se concede a unos trabajadores y todavía no pueda otorgarse a otros en distinta situación, sin que pueda este T. C. alterar con sus decisiones esta lógica realidad económica y social mientras no lo haga el legislador.
  9. El demandante reitera su alegación inicial destacando que el trabajador cooperativista ha sido asimilado a los trabajadores por cuenta ajena por el Decreto 2566/1971, de 13 de agosto, por la Ley General de Cooperativas de 19 de diciembre de 1974, y por el Reglamento General de Cooperativas de 16 de noviembre de 1978, lo que exige igual tratamiento en relación a las prrstaciones por desempleo. II. Fundamentos jurídicos
  10. La demanda formulada por don Marcelino Castro Anguita suscita realmente un problema de legalidad como es la naturaleza jurídica de la relación del socio respecto de la Cooperativa a la que pertenece y la vigencia y eficacia de su pretendida asimilación a los trabajadores por cuenta ajena. Sobre ello se han pronunciado la Magistratura de Trabajo y el Tribunal Central al resolver el recurso formulado contra la denegación de las prestaciones por desempleo, estableciendo ambos que la asimilación ordenada provisionalmente por el Decreto de 13 de agosto de 1971 carece hoy de vigencia por haber sido derogado tal Decreto por la Ley General de Cooperativas, y la prevista por esta Ley y su Reglamento está pendiente de desarrollo, por lo que el vacío legal existente conduce a que el sistema de Seguridad Social aplicable a los socios de Cooperativas de trabajo sea el de trabajadores autónomos, acorde con la naturaleza de su relación extraña a la de los trabajadores por cuenta ajena y dependientes.Cualquiera que sea la opinión que al demandante merezca este planteamiento, se trata, como se ve, de una cuestión de mera legalidad que ha sido resuelta con plena competencia por los Tribunales laborales y sobre la que no corresponde pronunciarse a este T. C., pues en tal caso desbordaría su función convirtiéndose en órgano de tercera instancia.
  11. Partiendo de lo anterior, sólo es posible constatar que en el supuesto planteado está ausente el dato de la identidad de hecho con los trabajadores por cuenta ajena a efectos de la aplicación de una normativa sólo a ellos afectante. Al T. C. sólo compete reconocer que la diversidad de tratamiento en relación a la protección por desempleo entre quienes son trabajadores por cuenta ajena y quienes no lo son no infringe el principio de igualdad, pues aquella diferencia de trato posee, en la propia naturaleza de los sujetos afectados y en la lógica económica de la Seguridad Social, un fundamento razonable.Tal consideración no puede quebrar por el hecho de que el demandante haya estado cotizando a la Seguridad Social, incluida, como afirma, la cotización por desempleo, pues ni ello constituye base suficiente para la prestación ni las cuestiones que puedan suscitarse por el supuesto enriquecimiento injusto de la Administración pueden ser planteadas ante este Tribunal Constitucional y menos resueltas por el mismo. Por lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisión del recurso y el archivo de las actuaciones. Madrid, a veinticinco de enero de mil novecientos ochenta y cuatro. Identificación Órgano Sección Segunda Magistrados Don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Ángel Escudero del Corral. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 768-1983 Fecha de resolución 25/01/1984 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 768/1983 Resumen Inadmisión. Jurisdicción del Tribunal Constitucional: cuestión de legalidad. Principio de igualdad: relaciones laborales. disposiciones citadas Decreto 2566/1971, de 13 de agosto. Cooperativas: Seguridad Social de sus socios En general Ley 52/1974, de 19 de diciembre. General de Cooperativas En general Conceptos materiales Conceptos procesales Visualización Aplicación de las normas jurídicasAplicación de las normas jurídicas Cuestión de legalidad ordinariaCuestión de legalidad ordinaria Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.