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Sistema HJ - Resolución: AUTO 56/1984

Sistema HJ - Resolución: AUTO 56/1984 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 56/1984, de 25 de enero ECLI:ES:TC:1984:56A Sección Cuarta. Auto 56/1984, de 25 de enero de 1984. Recurso de amparo 779/1983. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 779/1983 La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don Miguel Angel Osorio Martínez. AUTO I. Antecedentes 1. Don Miguel Angel Osorio Martínez, debidamente representado y dirigido técnicamente por el Letrado don Gabriel Navarro Cristóbal, presentó demanda de amparo contra el Auto del T. C. T. de 13 de septiembre de 1983, por el que se declaró desierto el recurso de suplicación interpuesto por él contra la Sentencia de la Magistratura de Trabajo de Guadalajara de 6 de diciembre de 1982, por entender que tal recurso fue interpuesto fuera del plazo establecido por el art. 154 de la L. P. L. La representación del recurrente en amparo considera que tal inadmisión produjo indefensión en su representado, por lo que vulneró el art. 54 de la C. E. y debe ser ahora anulada. 2. La Sección Cuarta puso de manifiesto a las partes la posible concurrencia de dos causas de inadmisibilidad:

  1. a)la del 49.2 b), en relación con el 50.1 b);
  2. b)la del 50.2 b), todos de la LOTC. En el plazo común de alegaciones, el recurrente, junto con su escrito, acompañó copia de las resoluciones impugnadas, además de argumentar en contra de la concurrencia de la causa del 50.2 b ). El Fiscal General del Estado aprecia ese motivo de inadmisibilidad y pide la inadmisión del recurso. II. Fundamentos jurídicos Único. A pesar de haber sido subsanada la primera de las causas de inadmisibilidad, el recurso debe ser declarado inadmisible por concurrir el motivo del 50.2
  3. b)de la LOTC. En efecto, la representación del recurrente no desvirtúa en modo alguno el motivo jurídico de extemporaneidad de su recurso de suplicación que fue el fundamento único y explícito del fallo adverso contenido en el Auto que ahora impugna. El art. 154 de la L. P. L. es un precepto cuyo incumplimiento puede provocar perjuicios lamentables, pero cuya recta aplicación no puede sin más constituir vulneración de los derechos fundamentales. Que sean frecuentes dilaciones no deseables (también previstas por cierto en nuestro texto constitucional como contrarias a las garantías procesales fundamentales) no permite fenómenos, tales como la compensación de los retrasos o el libre incumplimiento de los plazos, lo que equivaldría a la destrucción misma del proceso. La representación del recurrente con su apasionada defensa de los intereses de su representado no logra desvanecer un hecho (la tardía presentación de su recurso de suplicación ) ni consigue argüir razón alguna que permita hallar indicios de violación de ningún derecho fundamental. La demanda, pues, incurre en la causa del 50.2 b ) de la LOTC, y por ello debe ser inadmitido el recurso. Por lo expuesto, la Sección declara inadmisible el recurso de amparo promovido por don Miguel Angel Osorio Martínez. Madrid, a veinticinco de enero de mil novecientos ochenta y cuatro. Identificación Órgano Sección Cuarta Magistrados Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León y don Francisco Tomás y Valiente. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 779-1983 Fecha de resolución 25/01/1984 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 779/1983 Resumen Inadmisión. Contenido constitucional de la demanda: carencia. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 50.2
  4. b)Real Decreto Legislativo 1568/1980, de 13 de junio. Texto refundido de la Ley de procedimiento laboral Artículo 154 Conceptos constitucionales Visualización Carencia de contenido que justifique una decisión sobre el fondo del asuntoCarencia de contenido que justifique una decisión sobre el fondo del asunto Inadmisión de recurso de amparoInadmisión de recurso de amparo Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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