Sistema HJ - Resolución: AUTO 105/1984 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 105/1984, de 22 de febrero ECLI:ES:TC:1984:105A Sección Tercera. Auto 105/1984, de 22 de febrero de 1984. Recurso de amparo 73/1983. Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el recurso de amparo 73/1983 La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don Armando Vidal Abad. AUTO I. Antecedentes 1. El Procurador don José Manuel Dorremochea Aramburu presentó escrito ante este Tribunal Constitucional, en nombre y representación de don Armando Vidal Abad, en 18 de noviembre de 1983, interponiendo recurso de amparo contra Sentencia de 26 de octubre de 1983, dictada por el Tribunal Supremo, Sala Segunda, en el recurso de casación por infracción de Ley núm. 142/1983, alegando infracción del art. 24, párrafo 2.° del Texto Constitucional y suplicando la anulación de la resolución recurrida, anulando igualmente las penas impuestas correspondientes a los delitos de asesinato frustrado y que son objeto de este recurso. A dicho escrito se unía copia de la Sentencia contra la que se recurría, así como escrito firmado por el recurrente en el que designaba Abogado y Procurador para su defensa y representación, constando en dicho escrito la aceptación de ambos. 2. La Sección, por providencia de 1 de febrero de conformidad con lo dispuesto en el art. 50 de la Ley Orgánica de este Tribunal, acordó oír a las partes acerca de la posible inadmisión de la demanda por falta de precisión del amparo que se solicita, por no aportarse copia de la Sentencia de la Audiencia Nacional y por posible carencia de contenido que justifique una decisión de este Tribunal. El Ministerio Fiscal ha expuesto y razonado que concurren las causas de inadmisión puestas de manifiesto. El Procurador señor Dorremochea ha presentado escrito desistiendo del recurso promovido. II. Fundamentos jurídicos Único. El desestimiento del demandante de amparo en una fase del procedimiento en el que no se ha decidido aún sobre la admisión del recurso, y está abierta la contradicción acerca de la admisión o de la inadmisión, por causas, subsanables unas [las del art. 50.1
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