← España

Sistema HJ - Resolución: AUTO 138/1984

Sistema HJ - Resolución: AUTO 138/1984 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 138/1984, de 29 de febrero ECLI:ES:TC:1984:138A Sección Cuarta. Auto 138/1984, de 29 de febrero de 1984. Recurso de amparo 45/1984. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 45/1984 La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por doña Vita Patronelli. AUTO I. Antecedentes 1. Doña Vita Patronelli pide amparo, por supuesta violación de sus derechos contenidos en el art. 24.1 de la Constitución contra la providencia de la Sección de lo Penal de la Audiencia Nacional de 11 de enero de 1984, por la que se ordena su entrega inmediata a las autoridades italianas. Los antecedentes de la resolución ahora impugnada son los contenidos en la demanda de amparo interpuesta por la misma recurrente que dio lugar al recurso de amparo 680/1983, resuelto por Auto de inadmisión de 7 de diciembre de 1983. 2. Abierto el trámite del art. 50 de la LOTC por la Sección Cuarta, se acordó poner de manifiesto a la recurrente la posible concurrencia de la causa de inadmisibilidad del art. 50.2

  1. b)de la LOTC. En la misma providencia de 1 de febrero de 1984, la Sección otorgó a las partes un plazo común para alegaciones. En las suyas el Fiscal General del Estado pide la inadmisión del recurso por estimar que concurre la causa citada. En su escrito de alegaciones la representación de la recurrente resume de nuevo los antecedentes y pide la admisión del recurso. II. Fundamentos jurídicos Único. Lo que la Sección de lo Penal de la Audiencia Nacional hizo con su providencia de 11 de enero ahora impugnada fue pura y simplemente ordenar la ejecución de sus Autos de 11 de agosto y 9 de septiembre de 1983, una vez tuvo conocimiento de nuestro Auto de 7 de diciembre por el que se declaraba inadmitido el recurso de amparo interpuesto contra aquéllos.La representación de la recurrente, ahora no imputa violación alguna producida directa y realmente por la providencia que impugna, pues se limita a hacer ver que, como consecuencia de ella, la señora Patronelli «puede ser declarada rebelde», «puede perder la fianza» y «puede verse privada de su libertad provisional». No se ve cómo tales posibles perjuicios futuros podrían convertirse en vulneraciones del art. 24, pero en cualquier caso es obvio que no hay lesión presente y este Tribunal ya ha dicho que hay que «negar el amparo ante lesión hipotética o futura» (Auto de 10 de octubre de 1983).Por otra parte, la representación de la recurrente reitera en su demanda manifestaciones ya expuestas en su anterior recurso de amparo y que si entonces fueron consideradas como inatendibles, ahora es forzoso regular como improcedentes, pues todo indica que, pese a la inexistencia de recursos contra nuestros Autos de inadmisión (art. 50.3 de la LOTC) la recurrente con el nuevo recurso trata de reabrir lo que ya está definitivamente resuelto y de retrasar la ejecución de la providencia contra la que no presenta objeción atendible. En atención a todo ello, la Sección aprecia la existencia de la causa del art. 50.2
  2. b)de la LOTC, acuerda la inadmisión del recurso y, finalmente, haciendo uso de las facultades que le confiere el art. 95.2 y 3 de la LOTC, impone a la recurrente las costas: no siendo, por tanto, preciso resolver acerca de la suspensión solicitada. Madrid, a veintinueve de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro. Identificación Órgano Sección Cuarta Magistrados Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Francisco Tomás y Valiente y don Francisco Pera Verdaguer. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 45-1984 Fecha de resolución 29/02/1984 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 45/1984 Resumen Inadmisión. Tutela efectiva de Jueces y Tribunales. Recurso de amparo: lesiones futuras. Auto de inadmisión: no recurrible. Contenido constitucional de la demanda: carencia. Temeridad del recurrente: se aprecia. Costas: se imponen. disposiciones citadas Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 24 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 50.2
  3. b)Artículo 50.3 Artículo 95.2 Artículo 95.3 Conceptos constitucionales Conceptos procesales Visualización Carencia de contenido que justifique una decisión sobre el fondo del asuntoCarencia de contenido que justifique una decisión sobre el fondo del asunto Derecho a la tutela judicial efectivaDerecho a la tutela judicial efectiva Inadmisión de recurso de amparoInadmisión de recurso de amparo Lesión hipotética del derecho fundamentalLesión hipotética del derecho fundamental Procedimiento constitucionalProcedimiento constitucional Trámite de admisión en el recurso de amparoTrámite de admisión en el recurso de amparo Condena en costas procesalesCondena en costas procesales Temeridad procesalTemeridad procesal Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.