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Sistema HJ - Resolución: AUTO 175/1984

Sistema HJ - Resolución: AUTO 175/1984 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 175/1984, de 21 de marzo ECLI:ES:TC:1984:175A Sección Cuarta. Auto 175/1984, de 21 de marzo de 1984. Recurso de amparo 797/1983. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 797/1983 La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don Angel Larralde Ugal. AUTO I. Antecedentes 1. El Procurador de los Tribunales don Francisco Cambronero Ejido, en nombre de don Angel Larralde Ugal, presentó en este Tribunal, el día 1 de diciembre de 1983, un recurso de amparo contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santander en 11 de diciembre de 1980. El recurrente cita como infringidos el art. 24 de la Constitución. Los hechos a los que se contrae el recurso son, extractadamente, los siguientes:

  1. a)la Sentencia de 11 de diciembre de 1980, dictada por la Audiencia Provincial de Santander, condenó a Angel Urralde Ugal como autor de un delito de falsedad en documento oficial del art. 303, en relación con el art. 302.9 del Código Penal, a una pena de cuatro años, dos meses y un día de presidio menor y 50.000 pesetas de multa o arresto sustitutorio de treinta días caso de impago y como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 340 bis
  2. c)del Código Penal a una multa de 100.000 pesetas o arresto sustitutorio de treinta dias en caso de impago, como consecuencia de actuaciones seguidas en el sumario núm. 100 del año 1977, procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Santander;
  3. b)el día 30 de octubre de 1983 presentó el solicitante del amparo escrito ante la Audiencia Provincial de Santander solicitando la aplicación de la Ley Orgánica 8/1983, de 25 de junio, sobre reforma urgente y parcial del Código Penal, en cuyo escrito se alegaba resumidamente, según expone el recurrente, lo siguiente: 1.° en la Sentencia se habían tenido en cuenta las circunstancias agravantes previstas en el art. 10, apartados 14 y 15 del Código Penal y el primero de dichos apartados ha quedado sin contenido por la Ley Orgánica 8/1983 y los antecedentes penales del señor Larralde Ugal han quedado cancelados, en aplicación del nuevo art. 118 del Código Penal, ya que el citado señor Larralde fue detenido en noviembre de 1977 y el último delito por el que se le condenó, con anterioridad, era de fecha 21 de marzo de 1972, con una pena de arresto mayor; 2.° por el delito de falsedad le fue impuesta al señor Larralde una pena en su grado máximo, sin tener en cuenta la aplicación del art. 61.4 del Código Penal, en la nueva redacción; 3.° la Sentencia condenaba al señor Larralde por un delito previsto en el art. 340 bis
  4. c)del Código Penal que ha quedado sin contenido en la nueva redacción; 4.° la última cuestión a la que se refería el recurrente, en el escrito presentado ante la Audiencia Provincial de Santander era la solicitud de indulto, en aplicación de la Ley de 15 de octubre de 1977, a la que se opuso el Ministerio Fiscal por entender que el delito tenía el carácter de continuado y, a juicio del solicitante del amparo, es instantáneo en su ejecución;
  5. c)Angel Larralde Ugal no fue el autor material de la falsificación que se le imputaba y la falta de pruebas lleva aparejada una duda razonable de la culpabilidad del inculpado, pese a que la Sentencia le atribuye la autoría del delito de falsedad;
  6. d)según señala el recurrente en amparo, con fecha 10 de octubre de 1983, fue desestimado por la Audiencia Provincial de Santander el escrito en que se solicitaba la aplicación de los beneficios de la Ley Orgánica 8/1983, de 25 de junio, sobre reforma urgente y parcial del Código Penal. 2. Los fundamentos jurídicos en que se apoya el solicitante del amparo son, extractadamente, los siguientes:
  7. a)el art. 24.1 de la Constitución ha sido vulnerado, al no haberse aplicado el indulto solicitado por el señor Larralde, de acuerdo con la Ley de Amnistía de 15 de octubre de 1977;
  8. b)también se ha infringido el art. 24.1 de la Constitución por no haber sido adoptada la condena establecida en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Santander de 11 de diciembre de 1980, a la reforma del Código Penal, establecida por Ley Orgánica núm. 8/1983, de 25 de junio, en especial, habida cuenta de lo preceptuado en los arts. 10, 15, 24, supresión del artículo 340 bis
  9. c)y disposición transitoria de dicha Ley;
  10. c)el art. 24.2 de la Constitución sobre el derecho a la presunción de inocencia ha sido vulnerado de acuerdo con la Sentencia de 28 de julio de 1981, recaída en el recurso de amparo 113/1980, pues las pruebas practicadas en el proceso a que se refieren estas actuaciones no eran de cargo y de ellas no puede deducirse la culpabilidad del procesado. 3. La Sección Cuarta, en su reunión del día 25 de enero del corriente año acordó poner de manifiesto al solicitante del amparo la posible existencia de las siguientes causas de inadmisibilidad:
  11. a)la regulada en el art. 50.1
  12. a)en relación con el 44.2, ambos de la Ley Orgánica de este Tribunal;
  13. b)la que regula el art. 44.1
  14. a)en relación con el 50.1 b), ambos de la Ley Orgánica de este Tribunal (LOTC) por no acreditarse que se han agotado todos los recursos utilizables dentro de la vía judicial;
  15. c)la regulada en el art. 50.1
  16. b)en relación con el 49.1 de la misma Ley por falta de precisión del amparo que se solicita;
  17. d)la del art. 50.1
  18. b)en relación con el 24.2 b), ambos de la LOTC, por no presentar copias, traslados o certificaciones de la resolución recurrida;
  19. e)la del art. 50.1
  20. b)en relación con el 44.1 c), también de la LOTC;
  21. f)la regulada en el art. 50.2
  22. b)de la LOTC por cuanto pudiera carecer la demanda de contenido que justifique una decisión por parte del Tribunal, y de conformidad con el antes mencionado artículo otorgó a las partes un plazo común de diez días a fin de que dentro del mismo pudieran efectuar las alegaciones que estimaran necesarias. 4. Dentro del mencionado término, el Fiscal General del Estado ha coincidido en la apreciación inicial de la Sección sobre la concurrencia de las causas de inadmisión. 5. Por escrito de 20 de febrero de 1984, el Procurador de los Tribunales don Francisco Cambronero Ejido solicitó de la Sala que se le tuviera por renunciado para continuar en la representación procesal del demandante del amparo, don Angel Larralde Ugal y la Sección en su reunión del día 29 de febrero decretó no haber lugar a tener por abandonada la representación y mandó al Procurador que continuara en ella hasta que se diera cumplimiento a lo establecido en el art. 9.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicable conforme al art. 80 de la LOTC. Con fecha 7 de marzo, el citado Procurador ha dirigido un nuevo escrito a la Sala, en el que solicita que su desestimiento o renuncia le sea dado a conocer judicialmente a su representado, cuya residencia y domicilio manifiesta desconocer y que consigna el nombre y domicilio de su Letrado, ya que, a su juicio, es éste el que designa al Procurador. II. Fundamentos jurídicos 1. El párrafo 2 del art. 9 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicable al proceso de amparo por virtud de lo dispuesto en el art. 80 de la LOTC, es absolutamente claro en el sentido de que el Procurador no puede abandonar la representación, mientras no acredite el desestimiento por los medios que la propia Ley establece, cosa que en el presente caso no ha ocurrido. No pude servirle de excusa el alegado desconocimiento del domicilio o residencia de su poderdante, pues si en estos términos asume la representación, el riesgo que de ello puede parar, sólo a él le es imputable.Debe señalarse asimismo que no es exacta la opinión del Procurador. El Procurador representa al litigante y le representa en virtud de un poder de representación y de una relación representativa que se establece de manera directa entre poderdante y apoderado. Es menester concluir, por tanto, que el Procurador representante de don Angel Larralde Ugal continúa representándole todavía en este proceso. 2. Por las razones antes dichas, es claro que no se ha hecho uso del traslado para alegaciones efectuado en virtud de lo dispuesto en el art. 50 de la LOTC y, por consiguiente, no se han subsanado los defectos que el Tribunal puso de manifiesto en la resolución de 25 de enero del corriente año; no se han acompañado las copias, traslados o certificaciones de las resoluciones recurridas; no se ha justificado haber invocado el derecho constitucional que se estimaba vulnerado ante el órgano jurisdiccional a quo, y no se ha justificado tampoco el agotamiento de los recursos.Todo ello, prescindiendo de las demás causas de inadmisión que fueron alegadas, es suficiente para declarar inadmitido el presente recurso y el comportamiento procesal seguido por el recurrente lo es para considerarle temerario, lo que le hace acreedor a la imposición de las costas y a una sanción económica en cuantía de 20.000 pesetas, en aplicación de lo dispuesto en el art. 95 de la Ley Orgánica del Tribunal. Por lo expuesto, la Sección declara inadmisible el recurso, con imposición al recurrente de las costas y de una sanción de 20.000 pesetas. Madrid, a veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro. Identificación Órgano Sección Cuarta Magistrados Don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente y don Antonio Truyol Serra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 797-1983 Fecha de resolución 21/03/1984 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 797/1983 Resumen Inadmisión. Abogado y Procurador: naturaleza de la representación. Defectos de la demanda: no subsanación. Temeridad del recurrente: se aprecia. Costas: se imponen. disposiciones citadas Real Decreto de 3 de febrero de 1881. Ley de enjuiciamiento civil Artículo 9 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 50 Artículo 80 Artículo 95 Conceptos constitucionales Conceptos procesales Visualización Falta de subsanación de defectos de la demanda de amparoFalta de subsanación de defectos de la demanda de amparo Procedimiento constitucionalProcedimiento constitucional Condena en costas procesalesCondena en costas procesales Renuncia de procuradorRenuncia de procurador Temeridad procesalTemeridad procesal Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. 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