Sistema HJ - Resolución: AUTO 188/1984 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 188/1984, de 28 de marzo ECLI:ES:TC:1984:188A Sección Segunda. Auto 188/1984, de 28 de marzo de 1984. Recurso de amparo 530/1983. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 530/1983 La Sección Segunda, en el asunto de referencia ha dictado el siguiente AUTO I. Antecedentes 1. Por Sentencia de 29 de marzo de 1983, el demandante fue condenado por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Málaga, en diligencias núm. 456/1982, a la pena de cuatro meses y un día de arresto mayor, como autor de un delito de desacato con la agravante de reiteración, así como por una falta contra el orden público. Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, alegando, entre otros motivos, error de hecho en la apreciación de las pruebas y denegación de pruebas pertinentes. 2. Por Sentencia de 12 de julio de 1983, dictada en el rollo de apelación núm. 66/1983, la Audiencia Provincial modificó en parte la de instancia, no estimando, en virtud de la reciente modificación del Código Penal, la agravante de reiteración y rebajando la pena a un mes y un día de arresto mayor; pero, en orden a los hechos, estima debidamente acreditados los declarados en la Sentencia de instancia por los elementos probatorios contenidos en las diligencias del proceso penal del que dimana el recurso, sin que se aprecie motivo alguno para declarar que se haya incurrido en omisión esencial o error en la valoración de dicha prueba (considerando 1.°), añadiendo más adelante, en el propio considerando, que lo que pretende el acusado es sustituir con su criterio el del juzgador jurisdiccional, quien, apreciando en su conjunto y en conciencia las pruebas practicadas, establece una resultancia fáctica de la que deviene la figura delictiva y falta sancionadora, sin que al verificarlo se hayan, por tanto, cercenado medios de prueba a la defensa, sino que, según el criterio del juzgador, se han practicado las convenientes y necesarias. 3. El 27 de julio de 1983 tuvo entrada en este Tribunal demanda de amparo formulada por el Procurador de los Tribunales don Manuel del Valle Lozano en nombre y representación de don Juan Carlos Cuadra Morales, contra la Sentencia de 12 de julio de 1983 dictada por la Audiencia. El recurrente estima vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, proclamado en el art. 24.2 de la Constitución, porque, a su juicio, no se ha practicado la mínima actividad probatoria que pudiera entenderse de cargo, solicitando, en consecuencia, la anulación de la antedicha resolución y el restablecimiento de su condición de inocente y, entre tanto, la suspensión de sus efectos. En el escrito de alegaciones formulado por la representación del actor en el rollo de apelación se dice en relación con este punto que si la Sala considerara que la simple denuncia y su ratificación en el acto del juicio constituye una prueba suficiente para romper la presunción constitucional de inocencia, ello supondría una nueva elaboración de la teoría de la prueba en el proceso y vendría a otorgar un extraño derecho a las Fuerzas de Orden Público, ya que su sola denuncia y la posterior ratificación conllevaría la automática condena del denunciado, cuando el art. 297 de la Ley Procesal considera meras denuncias a los atestados policiales. 4. Por providencia de 28 de septiembre de 1983, la Sección acordó tener por parte al recurrente y conceder, a tenor del art. 50 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), un plazo común de diez días al mismo y al Ministerio Fiscal para alegaciones acerca del motivo de inadmisión a que se hace referencia en el art. 50.2
- b)de la LOTC (carecer la demanda, manifiestamente, de contenido que justifique una decisión del Tribunal Constitucional). 5. El Ministerio Fiscal formuló escrito de alegaciones, con fecha 17 de octubre de 1983, en el que, tras denunciar la falta de copia, traslado o certificación de la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Málaga, conforme al art. 49.2
- b)de la LOTC, entiende que lo que en realidad sustenta la demanda de amparo no es la falta de toda prueba de cargo, sino una discrepancia en la valoración de la prueba entre el recurrente y los Tribunales, que obviamente no puede ser tenida en cuenta por la jurisdicción constitucional, por lo que solicita la inadmisión del motivo. El recurrente no formuló alegaciones en el plazo otorgado al efecto. II. Fundamentos jurídicos 1. El objeto del presente Auto es determinar si existe la causa de inadmisión prevista en el art. 50.2
- b)de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, es decir, si la demanda carece manifiestamente de contenido que justifique una decisión del Tribunal Constitucional en forma de Sentencia, con el desarrollo procesal consiguiente. En el presente caso, dado que el demandante ha alegado la violación de la presunción de inocencia establecida en el art. 24.2 de la Constitución, es necesario a tal efecto determinar si ha existido una mínima actividad probatoria que pueda entenderse de cargo, según ha señalado el Tribunal en reiteradas ocasiones. 2. En el escrito de alegaciones correspondiente al recurso de apelación interpuesto en su día por el demandante, que acompaña a la demanda, se reconoce que hubo una denuncia de los hechos por los que fue condenado y que tal denuncia fue ratificada en el acto del juicio oral (antecedente 3), por lo que no es admisible la tesis del actor, ya que, de acuerdo con el art. 717 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, esta ratificación tiene el valor de declaración testifical, al proceder de funcionarios de policía judicial, sin que se esté en presencia del supuesto regulado en el art. 297 de la Propia Ley, que otorga al atestado el valor de denuncia. En consecuencia, no puede afirmarse que falte aquella mínima actividad probatoria de cargo, cuya presencia, según reiteradas resoluciones de este Tribunal, impide a la jurisdicción constitucional apreciar la vulneración de la presunción de inocencia, dado que la valoración de la prueba no es de su competencia y que el art. 44.1
- b)de la Ley Orgánica le prohíbe conocer de los hechos objeto del proceso, sin que pueda tampoco desconocer, a mayor abundamiento, el juicio que se formula en la Sentencia recurrida (antecedente 2), que estima debidamente acreditados los hechos relatados en el resultando de hechos probados de la Sentencia objeto de apelación por los elementos probatorios contenidos en las diligencias del proceso penal de que dimana el recurso, lo que viene a confirmar la conclusión anterior con una valoración de carácter general.El razonamiento anterior conduce a la conclusión de que la demanda carece manifiestamente de contenido que justifique una decisión de este Tribunal en forma de Sentencia, dado que se observa de forma clara que tal presunción de inocencia no ha sido vulnerada al existir una mínima actividad probatoria que puede entenderse de cargo. Se da así la causa de inadmisión prevista en el art. 50.2
- b)de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. En virtud de lo expuesto, la Sección acuerda declarar inadmisible el presente recurso. Archívense las actuaciones. Madrid, a veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro. Identificación Órgano Sección Segunda Magistrados Don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Ángel Escudero del Corral. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 530-1983 Fecha de resolución 28/03/1984 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 530/1983 Resumen Inadmisión. Derecho a la presunción de inocencia: actividad probatoria. Contenido constitucional de la demanda: carencia. disposiciones citadas Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de enjuiciamiento criminal Artículo 297 Artículo 717 Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 24.2 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 44.1
- b)Artículo 50.2
- b)Conceptos constitucionales Conceptos procesales Visualización Carencia de contenido que justifique una decisión sobre el fondo del asuntoCarencia de contenido que justifique una decisión sobre el fondo del asunto Derecho a la presunción de inocenciaDerecho a la presunción de inocencia Inadmisión de recurso de amparoInadmisión de recurso de amparo Actividad probatoriaActividad probatoria Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web