Sistema HJ - Resolución: AUTO 224/1984 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 224/1984, de 11 de abril ECLI:ES:TC:1984:224A Sección Segunda. Auto 224/1984, de 11 de abril de 1984. Recurso de amparo 499/1983. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 499/1983 En el asunto reseñado, la Sección ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes 1. En 19 de julio de 1983, don Josheba Miren Sáinz Higuera García, detenido en la Prisión Provincial de Pamplona, formula recurso de amparo contra el Juez de Peligrosidad y Vigilancia Penitenciaria de Zaragoza por violación de sus derechos, al haberse producido la desigualdad ante la Ley, indefensión y falta de garantía del correo. En el mismo escrito, solicita se le nombre Abogado y Procurador de oficio, y que se dé cuenta al Fiscal del Estado por posible delito y al Poder Judicial por quebranto de la Ley. 2. Por providencia de 22 de septiembre de 1983, la Sección acordó designar al actor Abogado y Procurador de oficio; y, asimismo, en cuanto a la petición que se formula de poner en conocimiento del Ministerio Fiscal y del Poder Judicial el escrito del recurrente, que una vez se formulara la demanda de amparo con los requisitos exigidos se acordaría lo procedente. 3. Por providencia de 19 de octubre de 1983 se tuvo por designado, del turno de oficio, al Procurador don Luis Fernando Alvarez Wiese y a la Letrada doña Raquel Torres de la Iglesia. 4. Por escrito de 2 de noviembre de 1983, la Letrada designada se excusa de la defensa, al estimar que es insostenible el derecho que quiere hacer valer el solicitante, en virtud de las razones que expone. 5. Por providencia de 16 de noviembre de 1983, la Sección acordó tener por excusada a la Letrada y remitir testimonio de los Autos al Consejo General de la Abogacía a fin de que por dos Letrados, de aquellos a los que se refiere el art. 45 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se dictamine si puede o no sostenerse la acción que se propone entablar el solicitante del amparo. 6. Por escrito de 22 de diciembre de 1983, el Consejo General de la Abogacía remite los dictámenes emitidos por los Letrados don Vicente Olivares Zarzosa y don José Luis Peñacoba Navarro, el primero de los cuales entiende que es insostenible el derecho que pretende hacer valer el actor, y el segundo que no es procedente la interposición del recurso de amparo. 7. Por providencia de 11 de enero de 1984, la Sección acordó tener por recibidos los precedentes dictámenes y, en consecuencia, dejar sin efecto la defensa por pobre del recurrente y requerirle a fin de que, dentro del plazo de diez días, si le interesa, se persone en el procedimiento con Abogado y Procurador a su cargo. 8. En 28 de febrero fue notificada al actor la anterior providencia, sin que en el plazo concedido efectuara manifestación alguna, ni designara Abogado y Procurador a su cargo. 9. Por providencia de 21 de marzo de 1984, la Sección acordó dar vista al Ministerio Fiscal a fin de que, en el plazo de diez días, formulara las alegaciones que estimara pertinentes en relación a los siguientes extremos:
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