Sistema HJ - Resolución: AUTO 252/1984 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 252/1984, de 26 de abril ECLI:ES:TC:1984:252A Pleno. Auto 252/1984, de 26 de abril de
- Recursos de inconstitucionalidad 848/1983 313/1984 145/1984 (acumulados). Acordando la acumulación de los recursos de inconstitucionalidad 848/1983 y 313 y 145/1984 En el asunto reseñado, el Pleno ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes
- En 16 de diciembre de 1983, la Junta de Galicia interpone recurso de inconstitucionalidad (núm. 848/1983) contra determinados preceptos del Real Decreto-ley 8/1983, de 30 de noviembre, de Reconversión y Reindustrialización, que son los siguientes: art. 1, párrafos 1 y 2, en parte; art. 2, párrafo 1, en parte; art. 2, párrafo 1; art. 3, párrafo 2, en parte; art. 4, párrafo 1; art. 5, párrafo 2, en parte; art. 6; art. 7, en parte; art. 24, en parte; arts. 30 y 32, y el 31 como conexo al 30; art. 33, párrafo 1, en parte; art. 33, párrafo 3; y disposición transitoria segunda, en cuanto supongan prescindir de una participación o colaboración autonómica en la gerencia. Suplica se declare la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de los preceptos impugnados, que los no impugnados no ostentan el significado de «Bases», y que la definición de las mismas en orden a los planes de reconversión industrial y reindustrialización, requiere la colaboración y cooperación autonómicas.
- En 29 de febrero de 1984, el Consejo Ejecutivo de la Generalidad interpone recurso de inconstitucionalidad -núm. 133/1984- contra el Real Decreto-ley 8/1983, de 30 de noviembre, sobre Reconversión y Reindustrialización, con la súplica de que se declare la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad del mencionado Real Decreto-ley; y, subsidiariamente, se declare la inconstitucionalidad y nulidad de sus arts. 1; 2, apartado 1; 3, apartados 1 y 2; 4, apartados 1 y 2; 5, apartados 1 y 2; 6, apartados 1 y 2; 7, apartados 1 y 2; 31; 32; 33, apartados 1 y 2; 34, apartado 2; disposición transitoria primera, apartados 2 y 3; disposición transitoria segunda, y disposición final quinta, así como que se declare la inconstitucionalidad y consiguiente eliminación de la expresión «Real Decreto» en todos aquellos artículos del Real Decreto-ley que la contengan y que no hayan sido objeto de declaración de inconstitucionalidad y anulación en méritos de lo solicitado. Admitido a trámite el recurso, y efectuados los oportunos traslados, por escrito de 12 de marzo de 1984, el Abogado del Estado solicita la acumulación de este recurso al anterior formulado por la Junta de Galicia. Por providencia de 21 de marzo de 1984, la Sección acordó oír a los promoventes de ambos conflictos, por plazo común de diez días, para que alegasen lo que estimaran oportuno sobre dicha solicitud de acumulación.
- En 3 de marzo de 1984, el Gobierno vasco formula recurso de inconstitucionalidad núm. 145/1984 contra los siguientes artículos del Real Decretoley 8/1983, de 30 de noviembre, sobre Reconversión y Reindustrialización; 1; 2; 3; 4; 5, apartado 2; 6; 7, apartado 2, especialidades 3 y 4; 8, apartado 1 h); 9, apartado 2; 15; 24; 27; 30; 31; 32; 33; 34, y disposición transitoria primera, apartado
- Suplica se declare la inconstitucionalidad y nulidad de tales preceptos, en los términos que resultan del escrito, así como de aquellos otros del texto legal a los que debe extenderse por conexión o consecuencia. Admitido a trámite el recurso, y efectuados los oportunos traslados, por escrito de 14 de marzo, el Abogado del Estado solicita la acumulación del recurso a los dos anteriores, núms. 848/1983 y 133/
- Por providencia de 21 de marzo de 1984, la Sección acordó oír a los promotores de los tres conflictos, por plazo común de diez días, para que alegasen lo que estimasen oportuno sobre la solicitud de acumulación.
- Dentro del plazo otorgado al efecto, la Junta de Galicia presenta escrito por el que suplica se dicte Auto accediendo a la pretensión de acumulación, al existir sustancial identidad en cuanto al objeto y fundamentación de los tres procesos. La representación del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña y el Gobierno vasco no han formulado alegación alguna en el plazo otorgado al efecto. II. Fundamentos jurídicos Único. El art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que el mismo, a instancia de parte o de oficio, en cualquier momento, y previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, podrá disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión.En el presente caso, no cabe duda de que procede acceder a la acumulación solicitada, dado que los tres recursos de inconstitucionalidad, si bien con distinto alcance, se formulan en relación con el mismo objeto, el Decreto-ley 8/1983, de 30 de noviembre, de Reconversión y Reindustrialización, por lo que está justificada la unidad de tramitación y decisión. En atención a todo lo expuesto, el Pleno acuerda acumular los recursos de inconstitucionalidad núms. 133/1984 y 145/1984 promovidos por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña y el Gobierno vasco, respectivamente, al núm. 848/1983 promovido por la Junta de Galicia. Madrid, a veintiséis de abril de mil novecientos ochenta y cuatro. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Jerónimo Arozamena Sierra, don Ángel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Ángel Escudero del Corral, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de inconstitucionalidad 848-1983 Fecha de resolución 26/04/1984 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la acumulación de los recursos de inconstitucionalidad 848/1983 y 313 y 145/1984 Resumen Acumulación de procesos constitucionales: procedencia. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 83 Conceptos constitucionales Visualización Acumulación de recursos de inconstitucionalidadAcumulación de recursos de inconstitucionalidad, Procedencia Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web