← España

Sistema HJ - Resolución: AUTO 253/1984

Sistema HJ - Resolución: AUTO 253/1984 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 253/1984, de 2 de mayo ECLI:ES:TC:1984:253A Sección Primera. Auto 253/1984, de 2 de mayo de

  1. Recurso de amparo 298/
  2. Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el recurso de amparo 298/1982 En el asunto de referencia, la Sección ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes
  3. Don Manuel Cámara Fernández y don José María de Vílchez Carreras, actuando en nombre y representación de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, representados por el Procurador de los Tribunales don Rafael Rodríguez Montaut, interponen recurso de amparo contra Auto de 2 de julio de 1982 de la Magistratura de Trabajo núm. 1 de Baleares, confirmando anterior providencia de 12 de junio del mismo año que acordó no haber lugar a tener por personada y parte a la Confederación Sindical de Comisiones en autos 415/1982 seguidos de oficio, a instancia de la Dirección Provincial de Trabajo, sobre impugnación del art. 44 del Convenio Colectivo de Hostelería; los recurrentes alegan la vulneración del art. 24 de la Constitución y solicitan la anulación de las mencionadas resoluciones y la retroacción de las actuaciones al momento procesal en que se denegó la condición de parte en el procedimiento a la Confederación Sindical de Comisiones Obreras.
  4. Admitida a trámite la demanda y concluido el trámite de alegaciones, el Procurador de los Tribunales don Rafael Rodríguez Montaut, por escrito de 13 de marzo de 1984, pone de manifiesto que desiste del mencionado recurso de amparo.
  5. Por providencia de 21 de marzo de 1983, la Sección acuerda dar traslado de dicho escrito al Ministerio Fiscal y a la Procuradora doña Elisa Hurtado Pérez, personada en el procedimiento en nombre y representación de la asociación sindical Unión de Trabajadores de España, para que en el plazo de cinco días aleguen lo que estimen pertinente sobre la pretensión deducida.
  6. Dentro de dicho plazo se recibe únicamente escrito del Ministerio Fiscal no oponiéndose al desistimiento interesado por la parte actora. II. Fundamentos jurídicos Único. Como ya ha tenido ocasión de señalar este Tribunal Constitucional, el desistimiento produce la conclusión del proceso en aquellos supuestos en los que no concurren circunstancias de interés público que aconsejen la continuación procedimental, ni se ha hecho valer, a impulso de otros legitimados, un interés distinto del invocado por el sujeto accionante.En el presente caso no aparecen tales circunstancias, según se desprende del contenido de la demanda y así lo reconoce expresamente el Ministerio Fiscal y tácitamente la otra parte personada, por lo que procede la aceptación del desistimiento solicitado por la representación de los recurrentes. En consecuencia, la Sección acuerda dar por terminado el presente proceso de amparo, decretando el archivo de las actuaciones. Madrid, a dos de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro. Identificación Órgano Sección Primera Magistrados Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Ángel Latorre Segura y doña Gloria Begué Cantón. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 298-1982 Fecha de resolución 02/05/1984 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando haber lugar al desistimiento del actor en el recurso de amparo 298/1982 Resumen Desistimiento: procedencia. Conceptos constitucionales Visualización Desistimiento en el recurso de amparoDesistimiento en el recurso de amparo, Procedencia Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.