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Sistema HJ - Resolución: AUTO 274/1984

Sistema HJ - Resolución: AUTO 274/1984 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 274/1984, de 9 de mayo ECLI:ES:TC:1984:274A Sección Segunda. Auto 274/1984, de 9 de mayo de 1984. Recurso de amparo 827/1983. Acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 827/1983 En el asunto reseñado, la Sección ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes 1. Don Tomás Cervantes Díaz, presentó escrito ante este Tribunal el 13 de diciembre de 1984, solicitando se tuviera por admitido como recurso de amparo, y se dictare Sentencia, por la que se declarare haber lugar al reconocimiento de su derecho a percibir pensión, con efectos retroactivos, y asegurando que el recurso se dirigía contra la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central de 29 de septiembre de 1983, en la que se denegaba su reclamación contra el acuerdo anterior de 12 de marzo de 1981, denegatorio de pensión especial de orfandad por haber sido fusilado su padre el 18 de octubre de 1936 en Cartagena, e invocando las prescripciones del Real Decreto-ley núm. 35/1978, de 16 de noviembre, habiéndose fundado las sucesivas denegaciones, en que el demandante no se hallaba en situación de incapacidad para atender su subsistencia antes de cumplir los veintitrés años de edad, requisito exigible en aplicación del art. 36 del Texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos aprobada por Decreto 1112/1966, de 21 de abril. 2. La Sección dictó providencia, teniendo por interpuesto el recurso, y haciéndole saber al demandante, que había incumplido la exigencia de solicitar Abogado y Procurador del turno de oficio según el art. 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), debiendo de efectuar tal petición cumpliendo las exigencias establecidas en los arts. 2, 3 y 4 del acuerdo del Pleno de este Tribunal de 20 de diciembre de 1982, y presentando relación circunstanciada de los hechos en que fundase el amparo, y de las condiciones personales sobre pobreza, para determinar si notoriamente se hallaba incluido en los supuestos del art. 15 de la L. E. C., concediendo un plazo para que presentare los escritos que considerara oportunos, y con la advertencia de la posible presencia del defecto de no haber agotado la vía judicial previa del art. 43.1 de la citada Ley Orgánica. 3. El demandante, en relación a dicha providencia, presentó un escrito en el que, en síntesis, alegó responder a la misma haciendo «renuncia temporal» a su derecho de luchar por la justicia, estimando innecesaria la designación de Abogado y Procurador, por tratarse de una queja o amparo la que ejercitaba, para lo que no es necesaria la circunstancia de pobreza o riqueza en el recurrente. Se refirió al alcance del Real Decreto-ley 35/1978, y manifestó su voluntad de no entablar un previo recurso contencioso contra la resolución que recurría, y la de renunciar a la acción de su derecho, suplicando «el atento y minucioso examen de su petición, dictaminando aquello que, frente a la exposición de los hechos consignados y sin distanciarnos de la Ley escrita, construida por el hombre, establece la Ley natural, raíz de toda Ley sustantiva». 4. Dictada nueva providencia, se dio traslado de dicho escrito al Ministerio Fiscal para que alegare lo pertinente en relación a la falta de postulación procesal, de conformidad con el art. 81 de la LOTC, en relación con el art. 50.1

  1. b)de la misma. Formulando escrito el Ministerio Fiscal, en el que alegó el incumplimiento de lo dispuesto en el art. 81, para comparecer en el proceso constitucional bajo la dirección de Abogado y la representación de Procurador, y también la falta de respuesta por el actor del acuerdo del Tribunal de 11 de enero anterior, dictaminando en el sentido de que procedía la inadmisión del recurso, al ser defectuosa la demanda, según el art. 50.1
  2. b)de la LOTC. II. Fundamentos jurídicos Único. No habiendo cumplido el recurrente el requisito procesal de postulación, determinado en el art. 81 de la LOTC al exigir en el proceso de amparo que la representación y defensa de las personas físicas que lo entablen se efectúe por Procurador y Letrado, respectivamente, al no haber atendido el requerimiento hecho por este Tribunal para que subsanare el defecto en que incurría a pesar de indicarle la posibilidad de efectuar petición para su designación en turno de oficio, si en él concurrían las circunstancias precisas, negándose expresamente a cumplimentar las exigencias legales, y renunciando «temporalmente» a la pretensión ejercitada, es evidente, que procede decretar el archivo de las actuaciones por aplicación del art. 50.1
  3. b)de la LOTC al resultar la demanda defectuosa, al voluntariamente incumplir un presupuesto necesario para articular el procesal de amparo. La Sección acordó: Estimar defectuosa la demanda formulada por don Tomás Cervantes Díaz, y el archivo de las actuaciones. Madrid, a nueve de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro. Identificación Órgano Sección Segunda Magistrados Don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Ángel Escudero del Corral. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 827-1983 Fecha de resolución 09/05/1984 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 827/1983 Resumen Demanda de amparo: inexistencia. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 50.1
  4. b)Artículo 81 Conceptos constitucionales Visualización Falta de requisitos procesales de la demanda de amparoFalta de requisitos procesales de la demanda de amparo Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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