Sistema HJ - Resolución: AUTO 279/1984 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 279/1984, de 9 de mayo ECLI:ES:TC:1984:279A Sección Tercera. Auto 279/1984, de 9 de mayo de 1984. Recurso de amparo 144/1984. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 144/1984 La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don Carlos Zubeldía Fernández. AUTO I. Antecedentes 1. El señor Zubeldía formuló un juicio de mayor cuantía, cuyo reparto correspondió al Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Bilbao y que dio lugar a los autos 684/1976, en los que recayó Sentencia el 17 de noviembre de 1977, cuyo fallo dice, entre otras cosas, lo siguiente: «... que la entidad Pescados Zubeldía, S. L., queda disuelta por voluntad de uno de los socios, procediéndose a la liquidación, división y adjudicación de los bienes que integran el haber social... hasta lograr la extinción y constancia de ésta en el Registro Mercantil de Vizcaya, con cancelación de los asientos que en tal oficina registral consten de aquélla, con la aclaración de que la titularidad del módulo núm. 116 de Mercabilbao ha de retornar al señor Zubeldía, y que no se podrá incluir en la liquidación deuda o crédito particular de los socios frente a terceros, abonándose al actor la cantidad líquida que resulte en dinero metálico... ». Esta Sentencia fue confirmada en apelación y casación. En ejecución de la misma, por providencia 8 de septiembre de 1983, el Juzgado acordó la entrega de las llaves del puesto o módulo núm. 116 de Mercabilbao al Procurador señor Félix López de Calle, entrega material que se realizó al siguiente dia 9 de septiembre de 1983, y el citado Procurador recoge las mencionadas llaves en nombre del señor Zubeldía. En octubre de 1979, un empleado de Pescados Zubeldía, S. L., entidad demandada por el recurrente, en los autos de mayor cuantía antes citados, presentó una demanda sobre despido nulo o improcedente contra la referida Pescados Zubeldía, S. L., demanda que correspondió a la Magistratura de trabajo núm. 3 de Vizcaya, dando lugar a la formación de los autos 1966/1979. En dicha demanda recayó Sentencia el 27 de febrero de 1980, declarando la improcedencia del despido y señalándose unas indemnizaciones en caso de no readmisión por importe de 771.935 pesetas. La mencionada sociedad Pescados Zubeldía, S. L., se hallaba en aquel momento intervenida judicialmente mediante un administrador judicial, quien ni readmitió al empleado despedido, ni le pagó la indemnización, dando lugar al embargo entre otros bienes de los derechos al puesto o módulo núm. 116 de Mercabilbao y produciéndose la correspondiente subasta, a la que concurrió don Alfonso María Gil Jiménez. A continuación se produjeron una serie de incidentes, tales como nulidades de actuaciones y recursos al Tribunal Central de Trabajo, quedando la subasta suspendida hasta fechas recientes, concretamente hasta el 22 de noviembre de 1983, momento en el que comparece don Alfonso María Gil Jiménez y consigna la cantidad de 4.350.000 pesetas como pago del precio del remate a la Cía. Mercantil Inversiones y Construcciones la Senda, S. A., entidad que acepta la cesión por medio de su Apoderado, señor Verastegui, presente en el acto. El señor Zubeldía, al tener conocimiento de estos hechos, formula inmediatamente una tercería de dominio, que en su reparto corresponde al Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Bilbao, dando lugar a la formación de los autos 597/1983. El día 29 de noviembre de 1983 se admite a trámite y se acuerda librar oficio a la Magistratura de Trabajo núm. 3 en los términos pedidos en el escrito de demanda, es decir, interesándose la suspensión inmediata de la ejecución; la Magistratura dicta un Auto de fecha 1 de diciembre de 1983, en el que decreta la nulidad de una providencia anterior y tiene por efectuada la consignación de 5.500.000 pesetas como precio del remate y por efectuada la cesión de los bienes adjudicados a don Alfonso María Gil Jiménez, en favor de la Cía. Mercantil Inversiones y Construcciones la Senda, S. A., y entre ellos el módulo núm. 116 de Mercabilbao, ordenando el desalojo y el lanzamiento de cuanto supusiese obstáculo a la eficacia de esta resolución. Este Auto fue confirmado en reposición por otro de 6 de febrero de 1984. Posteriormente por escrito de don Alfonso María Gil Jiménez se interesa que se declare que el Auto de 1 de diciembre de 1983 ha alcanzado el carácter de firme, y a dicho escrito recae providencia de 14 de febrero de 1984, expidiéndose certificación de firmeza del mencionado Auto. A continuación otro escrito solicita el desalojo y lanzamiento del módulo 116 de Mercabilbao, y a dicho escrito recae providencia de fecha 17 de febrero de 1984, apercibiéndose al solicitante del amparo del lanzamiento del módulo 116 de Mercabilbao, si no desaloja el mismo en el término de quince días. 2. Contra el referido Auto de 1 de diciembre de 1983 y subsiguientes resoluciones confirmatorias, y providencia de 17 de febrero de 1984, se formuló por don Carlos Zubeldía Fernández demanda de amparo sustancialmente fundada en la vulneración del art. 24.1 de la Constitución (C. E.) por no habérsele otorgado una tutela judicial efectiva respecto de su titularidad y posesión del módulo antes referido. 3. Por providencia de 28 de marzo pasado se acordó oír a la parte demandante y al Ministerio Fiscal acerca de la posible inadmisión de la demanda por la causa que regula el art. 50.2
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