Sistema HJ - Resolución: AUTO 333/1984 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 333/1984, de 6 de junio ECLI:ES:TC:1984:333A Sección Cuarta. Auto 333/1984, de 6 de junio de 1984. Recurso de amparo 580/1983. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 580/1983 La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don José María Sainz de la Higuera García. AUTO I. Antecedentes 1. Con oficio de la Dirección del llamado Centro Penitenciario de Preventivos de Pamplona, dirigido al Presidente de este Tribunal, tuvo entrada en los Registros del mismo un escrito, redactado de su puño y letra por don José María Sainz de la Higuera y García, que en la actualidad se encuentra, según parece, en prisión preventiva en la Prisión Provincial de Pamplona. En dicho escrito manifiesta que en 16 de junio de 1983 presentó una denuncia contra una persona que según él «está trabajando para el Estado» y que cometió contra él hechos constitutivos de una falta, cuya configuración no se realiza, aunque menciona un «daño grave» de su personalidad y de su libertad. Parece desprenderse del escrito del señor Sainz de la Higuera que su denuncia no llegó a ser tramitada. 2. Con fecha 16 de noviembre de 1983, la Sección Cuarta de este Tribunal acordó tramitar el escrito como recurso de amparo y procedió al nombramiento de Abogado y Procurador de oficio, lo que finalmente se efectuó confiriendo la representación al Procurador don Francisco Javier Vázquez Hernández y la defensa al Letrado don Arturo Paz Neira. 3. El citado Procurador, don Francisco Javier Vázquez Hernández, en nombre de don José María Sainz de la Higuera, con la asistencia del Letrado don Arturo Paz Neira, formuló la demanda de amparo, con fecha 26 de marzo de 1984 y en ella se establecieron los siguientes hechos: 1.° «Que con fecha 28 de junio de 1983, formulé denuncia ante el Juzgado y el Fiscal de Distrito de Pamplona contra las actuaciones graves cometidas contra mi persona por un funcionario del Estado que abusando de su poder me dañó gravemente a mi persona no solamente en el sentido de realizar acciones encaminadas a humillar, degradar y vejar mi persona en contra de los más elementales derechos humanos, sino que igualmente actuó y consiguió limitar mi libertad. 2.° A pesar de la formulación de la denuncia, ésta no fue tramitada con la prontitud y diligencia debida por el Juzgado de Pamplona no citándome a ratificarme en la misma ni realizando las acciones pertinentes ni oportunas para el esclarecimiento total y absoluto de los hechos, como debe corresponder a los Tribunales jurisdiccionales.» Tras citar escuetamente los arts. 9.1, 9.3, 10.1, 10.2, 14, 24.1, 53 y 53.2 de la Constitución, se solicitó del Tribunal que se dicte Sentencia. Se suplica de este Tribunal literalmente lo siguiente: «Que teniendo por presentado este escrito lo admita y tras los trámites legales dicte en su día Sentencia por la que admita el recurso de amparo presentado por mi mandante.» 4. La Sección Cuarta de este Tribunal, en su reunión del día 4 de abril del corriente año acordó poner de manifiesto la posible concurrencia de las siguientes causas de inadmisión: 1.ª) La falta de precisión en los hechos y en los fundamentos jurídicos de la demanda en relación con los preceptos constitucionales que se consideran infringidos y la falta de precisión del amparo que se solicita [art. 50.1
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