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Sistema HJ - Resolución: AUTO 354/1984

Sistema HJ - Resolución: AUTO 354/1984 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 354/1984, de 6 de junio ECLI:ES:TC:1984:354A Sección Primera. Auto 354/1984, de 6 de junio de 1984. Recurso de amparo 285/1984. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 285/1984 En el asunto de referencia, la Sección ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes 1. El ahora demandante de amparo, don Enrique Lorca Cayuelas, adquirió una planta semisótano de un inmueble en la localidad de Torrevieja (Alicante). Solicitados los permisos municipales correspondientes y una vez concedidos, llevó a cabo los trabajos de mejora y acondicionamiento del local para su utilización como cafetería. En el mes de mayo de 1983, la Comunidad de Propietarios del inmueble en cuestión formula demanda de juicio sobre interdicto de recobrar la posesión ante el Juzgado de Primera Instancia de Orihuela, dictándose por éste Sentencia, con fecha 22 de septiembre de 1983, en la que se condena al demandado a que reponga a la parte actora en la posesión de los elementos comunes objeto del litigio. Recurrida en apelación la mencionada Sentencia, el Juzgado, por providencia de 13 de octubre de 1973, tiene por interpuesto el recurso y, antes de acordar sobre su admisión, ordena reponer a la Comunidad de Propietarios en la posesión de lo que había sido objeto de despojo, dejando las cosas en el estado en que se encontraban con anterioridad a los hechos que dieron origen al juicio. El señor Lorca Cayuelas interpone contra dicha providencia recurso de reforma, que es rechazado por Auto del mencionado Juzgado de 26 de octubre de 1983. Formulado recurso de apelación, la Audiencia Provincial de Alicante, por Auto de 6 de marzo de 1984, considera que no ha lugar al mismo, declarando ajustadas a Derecho las resoluciones del Juzgado de Primera Instancia de Orihuela. El posterior recurso de súplica motiva un nuevo Auto, de 26 de marzo siguiente, confirmatorio del anterior y que impone al recurrente todas las costas causadas en ambos recursos. 2. Por escrito que tiene entrada en este Tribunal Constitucional el 18 de abril de 1984, el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de don Enrique Lorca Cayuelas, formula demanda de amparo contra «la resolución recaída por la Audiencia Territorial de Alicante», por entender que el Juzgado de Primera Instancia de Orihuela, al admitir la demanda interdictal interpuesta por la Comunidad de Propietarios, vulnera el derecho que, como legítimo propietario, tiene su representado a efectuar las obras necesarias para la mejora y acondicionamiento de un local de su propiedad; en consecuencia, solicita que este Tribunal Constitucional declare el derecho del señor Lorca Cayuelas a realizar dichas obras y deje sin efecto lo dispuesto en la resolución impugnada. 3. Por providencia de 9 de mayo de 1984, la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal Constitucional acuerda, a tenor de lo dispuesto en el art. 50 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOCT), conceder un plazo común de diez días al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo para que dentro de dicho término aleguen lo que estimen pertinente en relación con la posible existencia de los siguientes motivos de inadmisión del recurso:

  1. a)no deducirse la demanda respecto de derechos o libertades susceptibles de amparo constitucional [art. 50.2
  2. a)de la LOTC], y
  3. b)carecer la demanda manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte del Tribunal Constitucional [art. 50.2
  4. b)de la LOTC]. 4. Evacuando el trámite de alegaciones, el 21 de mayo de 1984 el Ministerio Fiscal pone de manifiesto que en el escrito de demanda no se menciona ningún artículo de la Constitución; tan sólo en el «suplico» se hace referencia al «derecho de propiedad», que es precisamente un derecho que no figura entre los susceptibles de amparo. Por lo que -concluyeal concurrir el primero de los motivos de inadmisión señalados por el Tribunal, procede inadmitir el recurso, sin que sea necesario entrar a examinar el segundo de ellos. 5. Por su parte, la representación del recurrente, en escrito de 29 de mayo de 1984, alega que, a su juicio, la admisión, por el Juzgado de Primera Instancia de Orihuela, de la demanda interdictal ha colocado a su representado en una situación total de indefensión para ejercitar un derecho que legítimamente le corresponde, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24 de la Constitución; asimismo sostiene que la demanda de amparo formulada tiene un contenido que justifica una decisión del Tribunal Constitucional al respecto, dado que cumple todos los requisitos establecidos en la LOTC. II. Fundamentos jurídicos 1. En su escrito inicial el recurrente en amparo fundamenta su demanda en la vulneración del derecho de propiedad, solicitando de este Tribunal Constitucional le reconozca dicho derecho y, en consecuencia, el que pueda efectuar obras de mejora y acondicionamiento en un local de su propiedad.Es obvio que no cabe pronunciamiento alguno de este Tribunal en relación con tal pretensión, pues, de acuerdo con lo establecido en el art. 161.1
  5. b)de la Constitución y en el 41.1 de la LOTC, el derecho de propiedad, reconocido en el art. 33.1 de la Norma fundamental, no forma parte de los susceptibles de amparo. 2. Posteriormente, en su escrito de alegaciones, el recurrente aduce la vulneración del art. 24.1 de la Constitución por cuanto, en su opinión, la resolución del Juzgado de Primera Instancia, al admitir la demanda interdictal, le ha privado de la tutela judicial efectiva y le ha dejado en un total estado de indefensión al no poder ejercitar un derecho que legítimamente le corresponde. Sin embargo, el derecho a la tutela judicial efectiva sin que en ningún caso pueda producirse indefensión, reconocido constitucionalmente, tiene un sentido distinto del que el recurrente le atribuye, y precisamente de la documentación que acompaña a su demanda se deduce que tal derecho no ha sido en modo alguno vulnerado. En efecto, aunque no le hayan sido favorables, el recurrente ha obtenido varias resoluciones jurídicamente fundadas -entre las que se encuentra la Sentencia del mencionado Juzgado de la que hace derivar la supuesta falta de tutela e indefensión- y ha podido ejercitar su derecho a la defensa a través de un juicio contradictorio en el que ha tenido ocasión de hacer valer sus pretensiones, todo lo cual constituye el verdadero contenido de los derechos garantizados en el art. 24.1 de la Constitución. Por consiguiente, ha de concluirse que la presente demanda de amparo carece en todo caso de contenido que justifique una decisión de fondo por parte de este Tribunal Constitucional. En virtud de todo lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisión del recurso interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de don Enrique Lorca Cayuelas, y el archivo de las actuaciones. Madrid, a seis de junio de mil novecientos ochenta y cuatro. Identificación Órgano Sección Primera Magistrados Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Ángel Latorre Segura y doña Gloria Begué Cantón. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 285-1984 Fecha de resolución 06/06/1984 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 285/1984 Resumen Inadmisión. Derechos y libertades no susceptibles de amparo: derecho de propiedad. Tutela efectiva de Jueces y Tribunales: interdictos posesorios. Contenido constitucional de la demanda: carencia. disposiciones citadas Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 24.1 Artículo 33.1 Artículo 161.1
  6. b)Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 41.1 Conceptos constitucionales Conceptos materiales Visualización Derechos y libertades no susceptibles de amparoDerechos y libertades no susceptibles de amparo Derecho de propiedadDerecho de propiedad Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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