← España

Sistema HJ - Resolución: AUTO 357/1984

Sistema HJ - Resolución: AUTO 357/1984 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 357/1984, de 12 de junio ECLI:ES:TC:1984:357A Sala Primera. Auto 357/1984, de 12 de junio de

  1. Recurso de amparo 306/
  2. Acordando aclarar error padecido en la Sentencia 67/1984, recaída en el recurso de amparo 306/1983 La Sala Primera del Tribunal Constitucional, en el asunto 306/1983, ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes
  3. Con fecha 7 de junio de 1984, la Sala Primera del Tribunal Constitucional ha dictado Sentencia [67/1984] en el recurso de amparo núm. 306/1983, formulado por el Procurador de los Tribunales don Eduardo Muñoz-Cuéllar Pernia en representación de don Vicente Miralles Sola, contra la providencia de 7 de marzo y Auto de 13 de abril de 1983, dictadas por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona.Dicha Sentencia ha sido notificada a partir del día 11 de junio de
  4. El fallo de la Sentencia en su núm. 1, apartado C, dice así: «Restablecer al actor en su derecho, requiriendo a dicho efecto a la Sala citada para que adopte tales medidas, de acuerdo con el fundamento jurídico último de la presente Sentencia.»
  5. En el mencionado núm. 1, apartado C, del fallo, se ha padecido el error de hacer constar la remisión al fundamento jurídico «último» cuando debió decirse «penúltimo». II. Fundamentos jurídicos
  6. El art. 363 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite que las Sentencias puedan aclararse de oficio, en los supuestos y términos que indica.
  7. En el presente caso, aun cuando resulta evidente de la simple lectura del punto 1, apartado C, del fallo de la Sentencia, procede poner de manifiesto el error material contenido en el mismo, en el sentido de precisar que la remisión al último considerando debe entenderse hecha al penúltimo considerando. En virtud de lo expuesto, la Sala acuerda aclarar el núm. 1, apartado C, del fallo de la Sentencia de 7 de junio de 1984, recaída en el recurso de amparo núm. 306/1983, en el sentido de que la remisión al fundamento jurídico «último» de la propia Sentencia ha de entenderse hecha al fundamento jurídico «penúltimo» de la misma. Madrid, a doce de junio de mil novecientos ochenta y cuatro. Identificación Órgano Sala Primera Magistrados Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Ángel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, doña Gloria Begué Cantón, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Ángel Escudero del Corral. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 306-1983 Fecha de resolución 12/06/1984 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando aclarar error padecido en la Sentencia 67/1984, recaída en el recurso de amparo 306/1983 Resumen Sentencias del Tribunal Constitucional: aclaración de oficio. disposiciones citadas Real Decreto de 3 de febrero de
  8. Ley de enjuiciamiento civil Artículo 363 Conceptos constitucionales Visualización Aclaración de sentencias del Tribunal ConstitucionalAclaración de sentencias del Tribunal Constitucional Sentencias del Tribunal ConstitucionalSentencias del Tribunal Constitucional Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.