Sistema HJ - Resolución: AUTO 359/1984 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 359/1984, de 13 de junio ECLI:ES:TC:1984:359A Sección Tercera. Auto 359/1984, de 13 de junio de
- Recurso de amparo 86/
- Acordando la concesión del beneficio de pobreza al actor en el recurso de amparo 86/1984 La Sección ha examinado la pieza de pobreza del recurso promovido por don Harry Sidney Thomas Penning. AUTO I. Antecedentes
- Al formalizarse la demanda de amparo del presente recurso, presentada el 17 de abril pasado, juntamente se formuló demanda de pobreza exponiendo que el demandante es súbdito británico, natural de Paddington, con domicilio actual en Madrid, calle López de Hoyos, y antes General Gallegos, núm. 1; y en Londres, Whychote Point, Whitefield Avenue, hasta los cinco años anteriores a la actual fecha. Es divorciado, de cincuenta y ocho años de edad, director de compañía, actualmente en paro, no teniendo ningún ingreso de salario o renta. Tiene tres hijos mayores de edad y no paga cantidad alguna en el domicilio que habita, careciendo de bienes cuyo usufructo le pueda corresponder. Aporta fotocopia de acta consular relativa a hechos de la demanda y suplica se le conceda el beneficio de pobreza.
- Formada pieza separada para tramitar el incidente, por providencia de 2 de mayo pasado se acordó oír al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado, quienes nada han opuesto a la concesión del beneficio solicitado. II. Fundamentos jurídicos Único. Conforme al art. 4 de las Normas para la defensa por pobre en los procesos constitucionales aprobadas por el Pleno de este Tribunal en 20 de diciembre de 1982 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de febrero de 1983), procede habilitar de pobreza al solicitante toda vez que de lo actuado aparece que el mismo se encuentra comprendido en el supuesto previsto en el núm. 1 del art. 15 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y a la pretensión deducida nada han opuesto el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal. Por lo expuesto, la Sección acuerda habilitar de pobreza a don Harry Sidney Thomas Penning. Madrid, a trece de junio de mil novecientos ochenta y cuatro. Identificación Órgano Sección Tercera Magistrados Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Francisco Rubio Llorente y don Antonio Truyol Serra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 86-1984 Fecha de resolución 13/06/1984 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la concesión del beneficio de pobreza al actor en el recurso de amparo 86/1984 Resumen Beneficio de pobreza: habilitación. disposiciones citadas Real Decreto de 3 de febrero de
- Ley de enjuiciamiento civil Artículo 15.1 Acuerdo del Tribunal Constitucional de 20 de diciembre de
- Normas de defensa por pobre en los procesos constitucionales Artículo 4 Conceptos procesales Visualización Concesión de justicia gratuitaConcesión de justicia gratuita Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web