Sistema HJ - Resolución: AUTO 365/1984 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 365/1984, de 13 de junio ECLI:ES:TC:1984:365A Sección Cuarta. Auto 365/1984, de 13 de junio de 1984. Recurso de amparo 230/1984. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 230/1984 La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don Leocadio Serrano Jareño, don Emilio Zomeño González, don Adoración Guerrero Castillo, don Jesús Aguilar Lozano, don Federico Zomeño Zomeño, don Felipe Guillén Arratia, don José Martínez Iranzo, don Valentín Muñoz García, don José Navarro Lara, don Jerónimo Serrano Lara, don Julio Ureña Ubeda, don Antonio Navarro Lara y don Julián González López. AUTO I. Antecedentes 1. Don Argimiro Vázquez Guillén, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Leocadio Serrano Jareño, don Emilio Zomeño González, don Adoración Guerrero Castillo, don Jesús Aguilar Lozano, don Federico Zomeño Zomeño, don Felipe Guillén Arratia, don José Martínez Iranzo, don Valentín Muñoz García, don José Navarro Lara, don Jerónimo Serrano Lara, don Julio Ureña Ubeda, don Antonio Navarro Lara y don Julián González López, presenta en el Registro General de este Tribunal, el día 31 de marzo de 1984, recurso de amparo constitucional contra los acuerdos del Instituto Nacional de Empleo, de 21 de diciembre de 1982, que recono ían a los actores el derecho a percibir las prestaciones por desempleo total por un periodo de doce mensualidades, al deducírseles del período de dieciocho meses los seis que cada uno de ellos había consumido como consecuencia de haber sido declarados sus contratos de trabajo en situación de suspensión derivada de expediente de regulación de empleo, y contra la Sentencia de 28 de febrero de 1984, dictada por la Magistratura de Trabajo núm. 5 de las de Valencia, confirmatoria de los acuerdos recurridos. Los actores prestaron servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa José Ramos Costa por períodos superiores a los cuatro años anteriores al 6 de julio de 1982, aun cuando sus contratos de trabajo fueron suspendidos en dos ocasiones (desde el 1 de junio de 1981 al 30 de agosto de 1981 y desde el 1 de septiembre de 1981 al 30 de noviembre de 1981) como consecuencia de sendos expedientes de regulación de empleo aprobados por la Autoridad laboral. El 4 de diciembre de 1981, los actores recibieron carta de despido en la que se les imputaban reiteradas faltas de asistencia y puntualidad. Entablada acción en reclamación de despido, la Sentencia de la Magistratura núm. 2 de las de Valencia, de 6 de julio de 1982, declaró el despido improcedente, condenando al demandado a que a su opción readmitiera a los demandantes o les abonara la indemnización en la cantidad indicada, así como los correspondientes salarios de tramitación. Ejercitada por la Empresa demandada la opción en favor del abono de la indemnización y salarios de tramitación, la Magistratura, por Auto cuya fecha se dice ser de 6 de julio de 1982, declaró extinguidas las relaciones laborales. Solicitadas por cada uno de los actores las prestaciones por desempleo, el I. N. E. M. por resolución de 21 de diciembre de 1982 les reconoció el derecho a percibir tales prestaciones por período de doce meses, deduciéndoles del período de dieciocho meses los seis que cada uno de ellos había consumido a raíz de las suspensiones de los contratos de trabajo autorizadas administrativamente. Los actores, tras agotar la vía administrativa, promovieron demanda ante la jurisdicción laboral reclamando, además de determinadas diferencias en el cálculo de la prestación, los seis meses deducidos por el I. N. E. M. Por Sentencia de 28 de febrero de 1984, notificada el día 9 de marzo, la Magistratura de Trabajo núm. 5 de las de Valencia confirmó las resoluciones impugnadas, desestimando las pretensiones de los demandantes y absolviendo al I. N. E. M. La demanda de amparo denuncia la infracción por parte de los acuerdos del I. N. E. M., así como por la decisión judicial confirmatoria de éstos de los arts. 9.3 y 14 de la C. E., infracción en la que habrían incurrido dichas resoluciones al no aplicar al supuesto de hecho el art. 22.6 de la Ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo (L. B. E.). La inaplicación por las resoluciones recurridas del art. 22.6 de la L. B. E. vulnera además el art. 14 de la C. E., pues los trabajadores que, tras pasar por una situación de suspensión, son despedidos sufren una discriminación con relación a aquéllos cuyas relaciones laborales se extinguen al amparo de una autorización administrativa, siendo así que las circunstancias de unos y otros son las mismas salvo en lo relativo a la causa que produce la extinción de los contratos. La pretensión que se formula se concreta en solicitar que por este Tribunal se declare la nulidad de las resoluciones administrativa y judicial recurridas por resultar de aplicación al supuesto de hecho las previsiones del artículo 22.6 de la L. B. E. 2. La Sección Cuarta, en su providencia, de 9 de mayo de 1984, acordó poner de manifiesto a las partes la posible concurrencia de las siguientes causas de inadmisibilidad:
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