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Sistema HJ - Resolución: AUTO 427/1984

Sistema HJ - Resolución: AUTO 427/1984 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 427/1984, de 11 de julio ECLI:ES:TC:1984:427A Sala Segunda. Auto 427/1984, de 11 de julio de

  1. Recurso de amparo 120/
  2. Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 120/1984 La Sala ha examinado la pieza de suspensión del recurso de amparo promovido por el Ayuntamiento de Villar del Pedroso y otros. AUTO I. Antecedentes
  3. Por acuerdo de la Delegación de Hacienda de Cáceres de 31 de diciembre de 1980 se fijaron los porcentajes de distribución de la cuota tributaria y recargo que satisface la Central Hidroeléctrica de Valdecañas (Cáceres) por la Licencia Fiscal del Impuesto Industrial entre los Ayuntamientos beneficiarios. Contra dicho reparto recurrieron en vía administrativa, y luego contencioso-administrativa, los Ayuntamientos de Belvis de Monroy y Valdecañas del Tajo, recayendo Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Cáceres de 30 de abril y 23 de junio de
  4. Los restantes Ayuntamientos, y concretamente los ahora demandantes de amparo, no fueron parte ni fueron notificados de la existencia de dichos recursos. En la última quincena de septiembre de 1983 recibieron comunicación de la resolución de la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales del Ministerio de Economía y Hacienda, participándoles su exclusión del reparto y su obligación de devolver lo percibido.
  5. Contra las referidas Sentencias de la Audiencia Territorial de Cáceres dedujeron los Ayuntamientos de Villar del Pedroso, Valdehuncar, Peraleda de la Mata, Mesas de Ibor (todos ellos de Cáceres) y el de Valdeverdeja (Toledo) demanda de amparo por vulneración del art. 24 de la Constitución. Además del otorgamiento del amparo constitucional interesaron la suspensión de la ejecución de las Sentencias impugnadas formándose la correspondiente pieza separada en la que se abrió el trámite de alegaciones acerca de la suspensión, habiéndolas presentado el Ministerio Fiscal, que interesó la no suspensión; el Abogado del Estado había mostrado en los Autos principales, igualmente, su oposición a la suspensión pedida. II. Fundamentos jurídicos Único. Lo que las Sentencias impugnadas disponen es que los recurrentes no deben participar, como beneficiarios, en la distribución de una cierta cuota tributaria; si después, incluso, de devuelto lo por ellos percibido, estimásemos el amparo, ipso iure, los Ayuntamientos demandantes recuperarían su derecho a participar en la distribución y también, en su caso, las cantidades devueltas. El amparo, por tanto, habría cumplido su finalidad. Y precisamente lo que el art. 56 de nuestra Ley Orgánica establece como requisito para la suspensión es que la no suspensión pudiera hacer perder al amparo su finalidad. Por lo expuesto, la Sala acuerda denegar la suspensión de la ejecución de las Sentencias impugnadas en este proceso. Madrid, a once de julio de mil novecientos ochenta y cuatro. Identificación Órgano Sala Segunda Magistrados Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente y don Francisco Pera Verdaguer. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 120-1984 Fecha de resolución 11/07/1984 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 120/1984 Resumen Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: Sentencia contencioso-administrativa: improcedencia. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 56 Conceptos constitucionales Visualización Suspensión cautelar de sentencias contencioso-administrativasSuspensión cautelar de sentencias contencioso-administrativas Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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