Sistema HJ - Resolución: AUTO 474/1984 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 474/1984, de 26 de julio ECLI:ES:TC:1984:474A Sección Segunda. Auto 474/1984, de 26 de julio de
- Recurso de amparo 613/
- Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 613/1983 En el asunto reseñado, la Sección ha acordado dictar el srguiente AUTO I. Antecedentes
- El día 21 de agosto de 1984 tuvo entrada en este Tribunal Constitucional (T.C.) un escrito presentado en nombre propio por don José Garzón Mejías en el que afirmaba estar procesado por los delitos de parricidio, asesinato y tenencia ilicita de armas en el sumario 146/1980, del Juzgado de Instrucción núm. 8 de los de Barcelona, encontrándose en prisión preventiva desde hace cuarenta meses y catorce días y habiendo sido denegada por Auto de 14 de julio de 1983, de la Audiencia Provincial de Barcelona, la libertad provisional solicitada al amparo de la Ley 7/1983, de 23 de abril. Con invocación del art. 17 de la C.E. solicita que este T.C. ordene a la Audiencia Provincial de Barcelona su inmediata puesta en libertad.
- Por medio de providencia que dictó el día 31 de septiembre de 1983 la Sección acordó hacer saber al recurrente que, de acuerdo con el art. 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) es preciso comparecer en el recurso de amparo por medio de Procurador y con asistencia de Letrado, a cuyo fin se le concedió un plazo de diez días para subsanar el incumplimiento de dicha exigencia, apercibiéndole de que, efectuados los nombramientos, deberá formalizar la demanda de amparo en los términos que establece el art. 49 de la LOTC y aportar copia, traslado o certificación de la resolución recaída en el procedimiento judicial, conforme preceptúa dicho precepto.
- Remitida copia de dicha providencia al Centro Penitenciario de Detención de Hombres de Barcelona, éste comunicó a este T.C. el día 18 de octubre de 1983 que el demandante había sido puesto en libertad fijando su residencia en la calle Ausias March, núm. 19, 1.°, 2.ª, de Barcelona.
- Remitida nuevamente a dicho domicilio la notificación de la providencia antes indicada fue devuelta por el servicio de Correos, remitida de nuevo al domicilio que constaba en el escrito inicial del recurrente fue también devuelta a este T.C.
- Con fecha 28 de marzo de 1984 la Sección acordó notificar al recurrente, en desconocido paradero, el contenido de la providencia por medio de edictos que fueron publicados en el «Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona» el 5 de abril de 1984 y fijados en el Tablón de Anuncios de este T.C.
- Transcurrido con exceso el plazo concedido al demandante, no se ha recibido en este T.C. escrito alguno del mismo. II. Fundamentos jurídicos Único. La falta de cumplimiento de los requisitos de postulación que establece el art. 81 de la LOTC constituye un requisito que deviene insubsanable cuando no se procede a su subsanación por el trámite del art. 85.2 de la misma Ley. En el presente caso el T.C. ha notificado al recurrente en desconocido paradero, por medio de edictos, la existencia de dicho defecto, sin que se haya procedido a su subsanación, por lo que la demanda se ha transformado en inadmisible. En consecuencia, la Sección ha acordado declarar la inadmisibilidad de la demanda, y el archivo de las actuaciones. Madrid, a veintiséis de julio de mil novecientos ochenta y cuatro. Identificación Órgano Sección Segunda Magistrados Don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Ángel Escudero del Corral. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 613-1983 Fecha de resolución 26/07/1984 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 613/1983 Resumen Demanda de amparo: inexistencia. disposiciones citadas Real Decreto de 3 de febrero de
- Ley de enjuiciamiento civil En general Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 81 Artículo 85.2 Conceptos constitucionales Visualización Falta de requisitos procesales de la demanda de amparoFalta de requisitos procesales de la demanda de amparo Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web