Sistema HJ - Resolución: AUTO 491/1984 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 491/1984, de 26 de julio ECLI:ES:TC:1984:491A Sección Primera. Auto 491/1984, de 26 de julio de 1984. Recurso de amparo 493/1984. Acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 493/1984 La Sección, en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes Único. El día 3 de julio de 1984 tuvo entrada en este Tribunal Constitucional escrito de don Marcelino Vidal Regueiro en el que se decía que se interponía recurso de amparo contra la Ley 20/1984, de 15 de junio, sobre situaciones del personal de las Fuerzas Armadas, y en particular contra sus disposiciones adicionales primera, número 2, y tercera, que excluían a los miembros del Benemérito Cuerpo de Mutilados por la Patria, entre los que se encuentra el recurrente, de la aplicación de sus disposiciones. El recurrente considera infringidos los arts. 14 y 139 de la Constitución y solicita que se declare la inconstitucionalidad de aquellas disposiciones adicionales y se declare el derecho que le asiste a percibir todas las remuneraciones a que hace mención la referida Ley 20/1984, de 15 de junio. II. Fundamentos jurídicos Único. El art. 4.2 de la LOTC dice que el Tribunal Constitucional apreciará, de oficio o a instancia de parte, su falta de jurisdicción o de competencia. En el presente caso el recurrente presenta bajo el nombre de recurso de amparo lo que es en realidad un recurso de inconstitucionalidad contra determinadas disposiciones de una Ley y pide que se enjuicie la conformidad o disconformidad con la Constitución de aquellas disposiciones.Para que este Tribunal Constitucional pueda ejercer su competencia sobre este tipo de recurso es preciso que éstos se planteen por los órganos o partes de órganos citados en los arts. 162.1
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.