← España

Sistema HJ - Resolución: AUTO 511/1984

Sistema HJ - Resolución: AUTO 511/1984 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 511/1984, de 10 de agosto ECLI:ES:TC:1984:511A Sección de Vacaciones. Auto 511/1984, de 10 de agosto de 1984. Recurso de amparo 181/1984. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 181/1984 La Sección, en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes 1. El 17 de marzo de 1984 tuvo entrada en este Tribunal Constitucional (T.C.) demanda de amparo formulada por el Procurador don Juan Corujo y López Villamil, en nombre de don Jean Paul Abbato y don Abdekader Lakehal, invocando la vulneración de los derechos reconocidos en los arts. 17 y 24 de la C.E., contra el Auto 4/1984, de 17 de febrero, resolutorio del expediente de extracción 9/1983 del Juzgado Central de Instrucción núm. 5, rollo de Sala núm. 16/1983, de la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional, que desestimando el recurso de súplica interpuesto contra el previo de la propia Sala de 10 de diciembre de 1983 mantenía la declaración de acceder a su extradición solicitada por Francia. La súplica de la demanda de amparo se fundamenta en una serie de argumentos articulados, no sólo respecto de los indicados Autos de la Audiencia Nacional, sino también de los del Juzgado Central de Instrucción citado de 22 de marzo y 4 de julio de 1983. En síntesis, pueden concretarse:

  1. a)vulneración del derecho de libertad del art. 17 de la C.E. que derivaría de haberse producido la detención sin la documentación precisa y mantenerse por un plazo excesivo;
  2. b)las del art. 24 de la C.E. además de la tramitación excesivamente lenta del procedimiento, afectarían a la tutela judicial efectiva por falta de control de legalidad del juicio equitativo del país requirente y falta de cumplimiento del principio de reciprocidad; de la interpretación incorrecta que hace el órgano judicial del art. 18 de la Ley de Extradición y de la omisión en el Auto resolutorio del recurso de los motivos de oposición; falta de pruebas y rechazar las presentadas por la defensa sobre la no participación de los recurrentes, ni existencia, de los presuntos delitos de tentativa de asesinato, proxenetismo y asociación de malhechores; y, asimismo, no atenerse el órgano judicial al principio de litis consorcio penal establecido por las calificaciones del Ministerio Fiscal y de la defensa. 2. La Sección Segunda, por providencia de 11 de abril de 1984, concedió un plazo de diez días al Procurador para acreditar mediante la correspondiente escritura de poder la representación con que dice actuar. El señor Corujo, en escrito presentado el 16 de abril de 1984, manifestó que el poder que acredita su representación obraba unido al recurso de amparo 164/1984, seguido ante este Tribunal. La Sección, por providencia de 2 de mayo, acuerda que por el Secretario se expida testimonio del referido poder otorgado por don Jean Paul Abbato y requerir nuevamente al señor Corujo para que en el plazo de diez días acredite la representación de don Abdekader Lakehal. Transcurrido con exceso el referido plazo sin haber cumplimentado el Procurador señor Corujo el citado requerimiento, la Sección, por Auto de 27 de junio, acordó el archivo de las actuaciones en lo referente a dicho recurrente y por providencia de la misma fecha se concedió al recurrente Jean Paul Abbato y al Ministerio Fiscal un plazo de diez días para que formulen alegaciones en trámite de inadmisión que acuerda abrir respecto a dicho recurrente, con arreglo al art. 50.2
  3. b)de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). 3. El Ministerio Fiscal al evacuar el trámite en su escrito presentado el 13 de julio de 1984, manifiesta que las mismas resoluciones judiciales ahora impugnadas, lo fueron en el recurso de amparo 164/1984, que fue inadmitido por Auto de 23 de mayo pasado. Como los derechos constitucionales que se invocan como vulnerados son también los mismos, se está en presencia de la causa de inadmisión recogida en el art. 50.2
  4. c)de la LOTC. En consecuencia, se interesa del Tribunal Constitucional que inadmita el presente recurso por concurrir los motivos recogidos en el art. 50.2 c). 4. Finalizado con exceso el plazo concedido en la providencia de 27 de junio, el recurrente no hizo manifestación alguna. II. Fundamentos jurídicos Único. El art. 50.2
  5. c)de la LOTC señala como causa de inadmisión del recurso de amparo el hecho de que el Tribunal Constitucional haya, ya, desestimado en el fondo un recurso o cuestión de inconstitucionalidad o un recurso de amparo en supuesto sustancialmente igual al que se plantea.En el caso presente esta identidad sustancial es patente, pues la petición que se nos hace tiene el mismo contenido que la que el propio recurrente dedujo en el recurso resuelto mediante Auto de 23 de mayo pasado y es idéntica también la causa de pedir, que en ambos recursos es una supuesta vulneración de los arts. 17.1 y 2 y 24.1 y 2 de la Constitución.La causa de inadmisión, de carácter insubsanable, de haber sido ya desestimado en el fondo un recurso de amparo sustancialmente igual al que se plantea, se da, pues, sin género de duda alguna. En virtud de todo lo expuesto, la Sección ha acordado declarar la inadmisión del presente recurso, y el archivo de las actuaciones. Madrid, a diez de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro. Identificación Órgano Sección de Vacaciones Magistrados Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Ángel Escudero del Corral y don Antonio Truyol Serra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 181-1984 Fecha de resolución 10/08/1984 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 181/1984 Resumen Inadmisión. Desestimación previa por el Tribunal Constitucional en idéntico supuesto: se da la concurrencia. disposiciones citadas Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 17.1 Artículo 17.2 Artículo 24.1 Artículo 24.2 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 50.2
  6. c)Conceptos constitucionales Visualización Desestimación previa por el Tribunal Constitucional en idéntico supuestoDesestimación previa por el Tribunal Constitucional en idéntico supuesto, Procedencia Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.