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Sistema HJ - Resolución: AUTO 527/1984

Sistema HJ - Resolución: AUTO 527/1984 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 527/1984, de 19 de septiembre ECLI:ES:TC:1984:527A Sección Tercera. Auto 527/1984, de 19 de septiembre de 1984. Recurso de amparo 531/1984. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 531/1984 La Sección ha examinado el recurso de amparo interpuesto por «THERMOTRANS, S. A.». AUTO I. Antecedentes 1. En proceso de despido, seguido ante la Magistratura de Trabajo núm. 15 de las de Madrid, se pronunció Sentencia el 17 de noviembre de 1983, por la que se declaró nulo el despido de don Luis Revilla Santaolalla, condenando a «THERMOTRANS, S. A.» a la readmisión de aquél en el puesto de trabajo y al abono de los salarios no percibidos desde el 24 de junio, advirtiéndose a las partes que contra la misma podían interponer recurso de casación por infracción de Ley o por quebrantamiento de forma, ante el Tribunal Supremo, con indicación del tiempo y forma de este recurso. Contra esta Sentencia, no se interpuso recurso de casación. Se promovió un incidente de nulidad de actuaciones, pidiendo la nulidad del indicado proceso de despido a partir del acta de juicio, incluida la Sentencia, incidente que fue rechazado por Auto del 6 de febrero de 1984, y recurrido en reposición, otro Auto de fecha 14 de junio, que además de mantener en sus propios términos el Auto de 6 de febrero, declaró extinguido el contrato de trabajo señalando la indemnización compensatoria y la de salarios de tramitación. Se advirtió a las partes que contra este Auto podía interponerse recurso de casación. 2. Contra el indicado Auto de 14 de junio, se interpuso por «THERMOTRANS, S. A.», el 12 de julio, recurso de amparo, alegándose la violación del art. 24.1 de la Constitución, pidiendo la nulidad del mismo, y del anterior de 6 de febrero, y de las actuaciones del proceso de despido a partir del acta del juicio, incluida la Sentencia, invocando quebrantamientos procesales en el proceso de despido, y alegando que no puede exigírsele que para reparar los mismos debió acudir al recurso de casación, pues ello supondrá imponerle la carga de consignar una cantidad que no puede soportar la Empresa. 3. La Sección Tercera del Tribunal Constitucional por providencia del 31 de julio, además de disponer que no ha lugar, por ahora, a tramitar la pieza de suspensión de la ejecutividad de la Sentencia pronunciada el 17 de noviembre de 1983, advirtió a la parte actora y al Ministerio Fiscal que alegaran lo que tuvieran por conveniente respecto a las causas de inadmisión del art. 50.1

  1. b)en relación con el art. 44.1
  2. a)de la Ley Orgánica de este Tribunal (LOTC) y la del art. 50.2 b), todos de la LOTC, todo ello dentro del plazo de diez días. El Ministerio Fiscal ha informado que el recurso es inadmisible, pues lo que en realidad se impugna es la Sentencia antes dicha, susceptible de recurso de casación, de modo que era este recurso y no el de nulidad de actuaciones el utilizable, y es que este incidente, como extraordinario que es, sólo cabe cuando se han apurado sin éxito los recursos ordinarios. El recurrente cree que el recurso de casación no era el que debía utilizar y que sólo a través del incidente de nulidad podía obtener la reparación pretendida y que respecto del mismo ha agotado todos los recursos utilizables, y, en cuanto al contenido constitucional, considera que los quebrantamientos formales cometidos en el proceso de despido, entrañan una violación del derecho que proclama el art. 24.1 de la Constitución, dado que se le ha producido una situación de indefensión. II. Fundamentos jurídicos Único. No cabe duda que el recurso de amparo que se ha promovido por «THERMOTRANS, S. A.» se dirige contra la Sentencia pronunciada por el Magistrado de Trabajo en el proceso de despido seguido a instancia del señor Revilla Santaolalla y se sustenta en el quebrantamiento de preceptos procesales definidores de garantías del proceso, aunque con el designio, a la vez, de eludir el recurso de casación previsto para el caso y situar el amparo en plazo, se identifique como resolución recurrida la que no admitió el llamado incidente de nulidad de actuaciones. Siendo esto así, y configurándose, además, el indicado incidente de nulidad como un remedio extraordinario para obtener la reparación del perjuicio causado por actos procesales realizados en contravención de los preceptos que los rijan, asequibles tan sólo cuando se han apurado sin éxito los recursos y no exista ningún otro medio para conseguir la reparación, no puede acusarse atisbo alguno de violación constitucional en indicadas resoluciones denegatorias del incidente de nulidad, por cuanto no era tal incidente medio sustitutivo de la casación para hacer quebrar la cosa juzgada, y no puede plantearse a través del amparo lo que tenía su cauce adecuado a través del recurso de casación que, advertidamente, dejó de utilizarse por el demandante de amparo. La carga para recurrir exigida en la Ley de Procedimiento Laboral (art. 170), en los términos precisados por este Tribunal (Sentencia 3/1983, de 25 de enero, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 17 de febrero) no puede erigirse en justificación para eludir la casación y, alterando el sistema de impugnación previsto en las Leyes, acudir al incidente de nulidad, pretendiendo asignar a éste el cometido que el art. 44.1
  3. a)de la LOTC, siguiendo lo que dispone el art. 53.2 de la Constitución, atribuye a los recursos. Concurre, por tanto, la causa de inadmisión del art. 50.1
  4. b)en relación con el 44.1
  5. a)tomando como resolución lesiva la Sentencia del 17 de noviembre de 1983 y, si el amparo le acotáramos al Auto que no dio lugar a la nulidad de actuaciones, la del art. 50.2 b), todos de la LOTC. Por lo expuesto, la Sección declara inadmisible el recurso de amparo promovido por «THERMOTRANS, S. A.» de que se ha hecho mérito, y sin que, por tanto, proceda la suspensión solicitada. Madrid, a diecinueve de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro. Identificación Órgano Sección Tercera Magistrados Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Francisco Rubio Llorente y don Antonio Truyol Serra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 531-1984 Fecha de resolución 19/09/1984 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 531/1984 Resumen Inadmisión. Agotamiento de recursos en la vía judicial: recurso de casación. Incidente de nulidad: agotamiento de recursos en la vía judicial. Contenido constitucional de la demanda: carencia. disposiciones citadas Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 53.2 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 44.1
  6. a)Artículo 50.1
  7. b)Artículo 50.2
  8. b)Real Decreto Legislativo 1568/1980, de 13 de junio. Texto refundido de la Ley de procedimiento laboral Artículo 170 Conceptos constitucionales Conceptos procesales Visualización Agotamiento de la vía judicialAgotamiento de la vía judicial Carencia de contenido que justifique una decisión sobre el fondo del asuntoCarencia de contenido que justifique una decisión sobre el fondo del asunto Inadmisión de recurso de amparoInadmisión de recurso de amparo Incidente de nulidad de actuacionesIncidente de nulidad de actuaciones Recurso de casaciónRecurso de casación Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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