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Sistema HJ - Resolución: AUTO 558/1984

Sistema HJ - Resolución: AUTO 558/1984 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 558/1984, de 3 de octubre ECLI:ES:TC:1984:558A Sección Tercera. Auto 558/1984, de 3 de octubre de 1984. Recurso de amparo 422/1984. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 422/1984 La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don Santiago Caputto Molina. AUTO I. Antecedentes 1. El Procurador don Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de don Santiago Caputto Molina, por medio de escrito presentado el 6 de junio de 1984, formula demanda de amparo contra Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz de 4 de junio de 1982 que le condenó, como autor de un delito de receptación, a la pena de seis meses y un día de prisión menor y multa de 20.000 pesetas. 2. Señala el recurrente como antecedentes los siguientes hechos: A) Como consecuencia de un robo de cómoda, muebles, cancela de hierro y varias puertas sufrido por doña Elisa Díez Serra el 18 de julio de 1980, se siguió sumario por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Jerez de la Frontera resultando inculpado del delito de robo, don Manuel Izquierdo Pantoja y del delito de receptación el hoy promovente del amparo. B) En las actuaciones judiciales, sumariales y de plenario, don Santiago Caputto Molina manifestó siempre su inocencia, a pesar de lo cual, sólo en base a la declaración del autor de los hechos constitutivos del robo que afirmó que aquél conocía la ilícita procedencia de los objetos, fue condenado por la referida Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz; y recurrida en casación se declaró no haber lugar a dicho recurso por resolución del Tribunal Supremo notificada el 24 de mayo pasado. 3. Se invoca la vulneración del art. 24 de la Constitución Española (C. E.) que proclama el derecho a la presunción de inocencia y se interesa Sentencia «por la que se declare la inconstitucionalidad de las resoluciones judiciales producidas contra don Santiago Caputto Molina en la cuestión penal por delito de receptación, por haber conculcado las mismas las libertades y los derechos constitucionales de defensa y presunción de inocencia del mismo». Por providencia del pasado día 18 de julio, la Sección Tercera abrió el trámite previsto en el art. 50 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) poniendo de relieve la posible existencia de las siguientes causas de inadmisión:

  1. a)la señalada en el art. 50.1
  2. b)en relación con el 49.2 b), ambos de la LOTC, por no acompañarse a la demanda copia de la Sentencia recurrida;
  3. b)la del art. 50.1
  4. b)en relación con el 44.1 c), ambos de la LOTC, por no haberse invocado ante el Poder Judicial el derecho que ahora se dice vulnerado;
  5. c)la del art. 50.2
  6. b)de la LOTC por falta manifiesta de contenido que justifique una decisión por parte de este Tribunal. Dentro del plazo señalado por la citada providencia ha presentado escrito de alegaciones el Ministerio Fiscal, no habiendo hecho el recurrente manifestación alguna. El Ministerio Fiscal solicita la inadmisión del recurso por estimar que, a menos que se subsane el defecto señalado en primer lugar o que se den razones y elementos nuevos que permitan cambiar el criterio en cuanto a la existencia de los otros dos defectos, es patente la concurrencia de los tres señalados y, por tanto, inadmisible la demanda. II. Fundamentos jurídicos Único. La total inactividad del recurrente ha convertido en insubsanable la causa de inadmisión señalada en primer lugar, cuya existencia se deriva de un hecho material en torno al cual no cabe discusión. Esta inactividad consolida así la existencia de un defecto que lleva por sí solo a declarar inadmisible la demanda.La no presentación ante nosotros del texto de la Sentencia recurrida obliga también, sin embargo, a considerar confirmada la existencia de las otras dos causas de inadmisión señaladas, pues habiéndosele ofrecido al recurrente la posibilidad de demostrar que, en contra de lo que las apariencias inducían a pensar, había invocado ante el órgano judicial el art. 24 de la C. E. que ahora dice vulnerado, ha dejado pasar tal ocasión sin ninguna manifestación en contrario y sin ni siquiera ofrecer algún indicio de que ello no fue así. Otro tanto ocurre en lo que se refiere a la existencia de la tercera causa de inadmisión. Del texto de la demanda de amparo se colige que el fundamento de ésta no radica en la inexistencia de pruebas, puesto que se afirma que hubo confesión del principal acusado, sino en la discrepancia en cuanto a la valoración de las mismas y siendo ello así, y nada se ha hecho para invalidar esta hipótesis, es claro que la demanda carece de todo contenido que justifique una decisión de este Tribunal en cuanto al fondo. La Sección acuerda, por tanto, declarar inadmisible la presente demanda. Madrid, a tres de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro. Identificación Órgano Sección Tercera Magistrados Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Francisco Rubio Llorente y don Antonio Truyol Serra. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de amparo 422-1984 Fecha de resolución 03/10/1984 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 422/1984 Resumen Inadmisión. Defectos de la demanda: no subsanación. disposiciones citadas Constitución española, de 27 de diciembre de 1978 Artículo 24 Conceptos constitucionales Visualización Falta de subsanación de defectos de la demanda de amparoFalta de subsanación de defectos de la demanda de amparo Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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