Sistema HJ - Resolución: AUTO 575/1984 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 575/1984, de 4 de octubre ECLI:ES:TC:1984:575A Pleno. Auto 575/1984, de 4 de octubre de
- Conflictos positivos de competencia 389/1984 419/1984 (acumulados). Acordando la acumulación de los conflictos positivos de competencia 389 y 419/1984 El Pleno, en su reunión del día de la fecha y en el asunto indicado, ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes
- Por escrito presentado en este Tribunal el 28 de mayo pasado, el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, planteó conflicto positivo de competencia -registrado bajo el núm. 389/1984- en relación con la Orden de 6 de noviembre de 1983, emanada de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Galicia, por la que se autoriza la experimentación de nuevos planes y programas en el Centro de Enseñanzas Medias de Allariz, cuyo conflicto se admitió a trámite por providencia de la Sección Cuarta, de 30 del mismo mes de mayo, mediante la que se acordó, entre otras diligencias, dar traslado por veinte días a la Junta de Galicia para alegaciones.
- Mediante otro escrito del mismo Abogado del Estado, presentado el 6 de junio último, promovió éste, en la representación que ostenta, nuevo conflicto positivo de competencia -registrado bajo el núm. 419/1984- contra el apartado 3 del art. 8 del Decreto 252/1983, de 15 de diciembre, de la Junta de Galicia, por el que se regulan los Centros experimentales, que fue admitido a trámite por providencia de la Sección Cuarta, de 13 del mismo mes de junio, en la que se acordó, asimismo, dar traslado por veinte días a la Junta de Galicia para alegaciones.
- El 3 de julio corriente se recibió en este Tribunal escrito del Abogado don Angel Fenor de la Maza y Cornide-Quiroga, personándose en el conflicto núm. 389/1984, en nombre de la Junta de Galicia, y pidiendo su acumulación con el 419/1984, por estimar que existe esencial identidad subjetiva, objetiva y de causa petendi entre ambos confilctos, recayendo providencia de 11 del mismo mes de julio por la que se acordó que, con suspensión del plazo que para alegaciones se había concedido a la Junta de Galicia, se oyera al Abogado del Estado por plazo de cinco días para que alegase lo que estimase procedente con respecto a la acumulación pedida, quien ha evacuado dicho trámite por medio de escrito presentado el 21 del citado mes de julio, manifestando su conformidad a la acumulación que se solicita. II. Fundamentos jurídicos Único. Los conflictos positivos de competencia núms. 389 y 419/1984, planteados ambos por el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, el primero con relación con la Orden de 6 de noviembre de 1983, de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Galicia, por la que se autoriza la experimentación de nuevos planes y programas en el Centro de Enseñanzas Medias de Allariz, y el segundo con el art. 8.3 del Decreto 252/1983, de 15 de diciembre, de la Junta de Galicia, por el que se regulan los Centros experimentales, presentan objetos conexos que justifican su acumulación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 83 de la LOTC, a fin de que se tramiten conjuntamente y se resuelvan en una misma Sentencia. En virtud de lo expuesto, el Pleno del Tribunal Constitucional acuerda: 1.° La acumulación del conflicto positivo de competencia núm. 419/1984 al seguido bajo el núm. 389/1984, planteados ambos por el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, para su tramitación conjunta y resolución en una sola Sentencia. 2.° Conceder un nuevo plazo de veinte días al Abogado representante de la Junta de Galicia para que aporte cuantos documentos y alegaciones considere convenientes con respecto a ambos conflictos. Madrid, a cuatro de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Ángel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Conflicto positivo de competencia 389-1984 Fecha de resolución 04/10/1984 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la acumulación de los conflictos positivos de competencia 389 y 419/1984 Resumen Acumulación de procesos constitucionales: procedencia. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 83 Orden de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Galicia, de 6 de noviembre de
- Autoriza la experimentación de nuevos planes y programas en el Centro de Enseñanzas Medias de Allariz En general Decreto de la Junta de Galicia 252/1983, de 15 de diciembre. Se regulan los Centros Experimentales Artículo 8.3 Conceptos constitucionales Visualización Acumulación de conflictos positivos de competenciaAcumulación de conflictos positivos de competencia, Procedencia Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web