Sistema HJ - Resolución: AUTO 611/1984 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 611/1984, de 18 de octubre ECLI:ES:TC:1984:611A Pleno. Auto 611/1984, de 18 de octubre de
- Recurso de inconstitucionalidad 249/
- Ratificando la suspensión previamente acordada del art. 4 párrafo 2º, de la Ley Foral 45/1983, del Parlamento de Navarra en el recurso de inconstitucionalidad 249/1984 y El Pleno del Tribunal Constitucional, en su reunión del día de hoy y en el asunto referenciado, ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes
- El Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, mediante escrito de 6 de abril de 1984, interpone recurso de inconstitucionalidad contra el párrafo segundo del art. 4 de la Ley Foral 45/1983, de 31 de diciembre, del Parlamento de Navarra, sobre Financiación de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, con invocación expresa del art. 161.2 de la Constitución al objeto de que se ordene la suspensión de la disposición impugnada.
- Por providencia de 9 de abril último, la Sección Primera del Pleno de este Tribunal Constitucional acuerda admitir a trámite el recurso, dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como a la Diputación Foral y al Parlamento de Navarra, y asimismo comunicar a los Presidentes de la Diputación y del Parlamento de Navarra la suspensión de la vigencia y aplicación de la resolución impugnada, desde la fecha de la formalización del recurso. Finalmente, acuerda publicar la incoación del recurso y la suspensión acordada en los «Boletines Oficiales del Estado y de Navarra».
- Por oficio de 26 de abril de 1984, el Presidente del Senado solicita se tenga por personada a esta Cámara y por ofrecida su colaboración a los efectos del art. 88.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). Por su parte, el Presidente del Congreso de los Diputados, por oficio de 2 de mayo de 1984, comunica que dicha Cámara no hará uso de las facultades de personación ni de formulación de alegaciones.
- Por sendos escritos que tienen entrada en este Tribunal el 12 de mayo de 1984, el Procurador de los Tribunales don José Manuel de Dorremochea Aramburu comparece en nombre y representación de la Diputación Foral y del Parlamento de Navarra y formula las correspondientes alegaciones, solicitando en ambos casos que en su día se dicte Sentencia desestimando íntegramente el recurso.
- Por providencia de la Sección Primera del Pleno de este Tribunal, de 7 de septiembre último, se acuerda oír a las partes para que formulen alegaciones en relación con el mantenimiento o levantamiento de la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado.
- Dentro del plazo concedido, únicamente formula alegaciones el Abogado del Estado, en el sentido de mantener la suspensión acordada por no seguirse de ello perjuicio alguno para la Comunidad Foral de Navarra, mientras que su levantamiento vendría a legitimar, al menos provisionalmente, la potestad autonómica de hacer destinatarios directos de sus normas a los órganos de la Administración del Estado. II. Fundamentos jurídicos Único. El párrafo segundo del art. 4 de la Ley Foral 45/1983 establece que la Diputación Foral y el Ministerio de Economía y Hacienda, así como las Delegaciones Provinciales de éste prestarán a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra «la asistencia necesaria para obtener los datos y antecedentes sobre los que debe percibir su recurso permanente», y ha sido impugnado en cuanto impone deberes a órganos de la Administración del Estado.Transcurridos cinco meses desde la suspensión de la vigencia de la norma y no habiendo formulado alegación alguna el Parlamento ni la Diputación Foral de Navarra en el presente trámite previsto en el art. 65.2 de la LOTC, procede mantener dicha suspensión, tal como solicita el Abogado del Estado, ya que de ello no se deriva perjuicio alguno para la Comunidad Foral, dado que el deber de asistencia y colaboración que constituye la finalidad de dicha norma aparece cubierto por otras normas del ordenamiento jurídico que no se encuentran en suspenso, como reconoce tanto la representación del Gobierno de la Nación como la de la Diputación Foral y el Parlamento de Navarra en su escrito inicial de alegaciones. En virtud de lo expuesto, este Tribunal acuerda ratificar la suspensión de la vigencia y aplicación del párrafo segundo del art. 4 de la Ley Foral 45/1983, de 31 de diciembre, del Parlamento de Navarra. Madrid, a dieciocho de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Jerónimo Arozamena Sierra, don Ángel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de inconstitucionalidad 249-1984 Fecha de resolución 18/10/1984 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Ratificando la suspensión previamente acordada del art. 4 párrafo 2º, de la Ley Foral 45/1983, del Parlamento de Navarra en el recurso de inconstitucionalidad 249/1984 Resumen Suspensión de disposiciones de las Comunidades Autónomas impugnadas por el Gobierno: ratificación de la suspensión. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 65.2 Comunidad Foral de Navarra. Ley Foral 45/1983, de 31 de diciembre, sobre financiación de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra Artículo 4 Conceptos constitucionales Visualización Mantenimiento de la suspensión de disposiciones de las Comunidades AutónomasMantenimiento de la suspensión de disposiciones de las Comunidades Autónomas Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web