Sistema HJ - Resolución: AUTO 619/1984 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 619/1984, de 31 de octubre ECLI:ES:TC:1984:619A Sala Segunda. Auto 619/1984, de 31 de octubre de 1984. Recurso de amparo 315/1984. Acordando la suspensión condicionada de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 315/1984 AUTO I. Antecedentes 1. Los actuales solicitantes de amparo, eran propietarios por cuotas partes de un inmueble sito en esta Capital, en la Avenida de la Ciudad de Barcelona nº 43 (37 antiguo). El edificio existente en el inmueble, fue en su día derribado tras ser incluido en el Registro Público de Solares e Inmuebles de Edificación Forzosa. En el inmueble era titular de un derecho arrendatario sobre un local de negocio dedicado a una industria de fábrica y despacho de pan, Doña María y D. Pablo Martinez Biosca, como herederos de Don José Martinez Cruz., y el Jurado Provincial de Expropiación, señaló como indemnización que debían recibir los antes indicados, la cantidad de 9.030.000 pesetas, mas los intereses legales correspondientes. Esta cantidad fue abonada por los actuales solicitantes del amparo contra entrega del local, en 29 de septiembre de 1979. 2. Según los solicitantes del amparo, Doña María y Don Pablo Martinez Biosca han seguido la via contencioso-administrativa en la que han obtenido sentencia del Tribunal Supremo fechada en 18 de febrero de 1983, y en virtud de ella se les obliga a satisfacer a los indicados anteriormente, en lugar de la cantidad de 9.030.000 pts que se abonaron en su día, la de 10.801.875 pesetas, es decir, 1.771.875 pts de la que pagaron en su día. 3. Doña Maria Victoria Bermudez de Castro y Sánchez de Toca y sus litis-consortes, han interpuesto recurso de amparo ante este Tribunal, por entender violado su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva reconocida en el art. 24 de la Constitución, al haberse modificado sus obligaciones hacia Doña Maria y Don Pablo Martinez Biosca en un procedimiento judicial en el que no han sido parte.En el escrito de formulación del recurso de amparo, los solicitantes del amparo piden la suspensión de la ejecución de la sentencia de 18 de febrero de 1983, de la Sala 5ª del Tribunal Supremo en contra de lo que pretende, dicen, el Gerente Municipal de Urbanismo que al considerar firme la misma ha requerido a los recurrentes para que hagan efectiva la cantidad indicada. 4. Admitido a trámite el recurso de amparo, se ordenó formar la correspondiente Pieza Separada para sustanciar el expediente de suspensión, oyendo en ella a las partes interesadas.La parte solicitante del amparo ha reiterado la petición de suspensión fundándola en el hecho de que de no acordarse la suspensión solicitada nos encontrariamos, según dicen, con la incongruencia de que los recurrentes serían de hecho condenados, ya que tendrían que satisfacer o depositar las cantidades fijadas en la sentencia sin haber podido defenderse.El Fiscal General del Estado, en su escrito, manifiesta que se dan razones que aconsejan la suspensión interesada, si bien afianzando suficientemente las sumas a entregar regulándose la diferencia entre lo señalado por la Audiencia y lo ya recibido por los arrendatarios.Por su parte, el Abogado del Estado en su escrito, se ha opuesto a la suspensión por considerar que no existe ningún perjuicio irreparable que haga perder al amparo su finalidad y que ésta razón no es ni siquiera invocada.La representación y defensa de Doña María y Don Pablo Martinez Biosca, se opuso a la suspensión, diciendo:
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.