Sistema HJ - Resolución: AUTO 620/1984 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 620/1984, de 31 de octubre ECLI:ES:TC:1984:620A Sala Segunda. Auto 620/1984, de 31 de octubre de 1984. Recurso de amparo 316/1984. Acordando la suspensión condicionada de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 316/1984 AUTO I. Antecedentes 1. Los actuales solicitantes de amparo, eran propietarios por cuotas partes de un inmueble sito en esta Capital, en la Avenida de la Ciudad de Barcelona nº 43 (37 antiguo). El edificio existente en el inmueble, fue en su día derribado tras ser incluido en el Registro Público de Solares e Inmuebles de Edificación Forzosa. En el inmueble era titular de un derecho arrendatario sobre un local de negocio dedicado a una industria de bar y churrería, Don Ubaldo Vega Gómez y el Jurado Provincial de Expropiación, señaló como indemnización que debía recibir Don Ubaldo Vega Gómez, la cantidad de 3.675.000 pesetas, más los intereses legales correspondientes. Esta cantidad fue abonada por los actuales solicitantes del amparo contra entrega del local, en 29 de septiembre de 1979. 2. Según los solicitantes del amparo, Don Ubaldo Vega Gómez ha seguido la vía contencioso-administrativa en la que ha obtenido sentencia del Tribunal Supremo fecha de en 2 de junio de 1982 y en virtud de ella se les obliga a satisfacer a don Ubaldo Vega Gómez, en lugar de la cantidad de 3.675.000 pesetas que se abonaron en su día, la de 4.614.750 es decir, 939.750 pts más de la que pagaron en su día. 3. Doña Maria Victoria Bermudez de Castro y Sánchez de Toca y sus litis-consortes, han interpuesto recurso de amparo ante este Tribunal, por considerar violado su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva reconocida en el artículo 24 de la Constitución, al haberse modificado sus obligaciones hacia Don Ubaldo Vega Gómez en un procedimiento judicial en el que no han sido parte.En el escrito de formulación del recurso de amparo, los solicitantes del amparo piden la suspensión de la ejecución de la sentencia de 2 de junio de 1982, de la Sala 5ª del Tribunal Supremo en contra de lo que pretende, dicen, el Gerrente Municipal de Urbanismo que al considerar firme la misma ha requerido a los recurrentes para que hagan efectiva la cantidad indicada. 4. Admitido a trámite el recurso de amparo, se ordenó formar la correspondiente Pieza Separada para sustanciar el expediente de suspensión oyendo en ella a las partes interesadas.La parte solicitante del amparo ha reiterado la petición de suspensión fundándola en el hecho de que de no acordarse la suspensión solicitada nos encontrariamos, según dicen, con la incongruencia de que los recurrentes serían de hecho condenados ya que tendrían que satisfacer o depositar las cantidades fijadas en la sentencia sin haber podido defenderse.El Fiscal General del Estado, en su escrito, manifiesta que se dan razones que aconsejan la suspensión interesada, si bien afianzando suficientemente las sumas a entregar regulándose la diferencia entre lo señalado por la Audiencia y lo ya recibido por el arrendatario.Por su parte, el Abogado del Estado, en su escrito, se ha opuesto a la suspensión por considerar que no existe ningún perjuicio irreparable que haga perder al amparo su finalidad y que ésta razón no es ni siquiera invocada.La representación y defensa de Don Ubaldo Vega Gómez, se opuso a la suspensión, diciendo:
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.