Sistema HJ - Resolución: AUTO 658/1984 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 658/1984, de 7 de noviembre ECLI:ES:TC:1984:658A Sección Cuarta. Auto 658/1984, de 7 de noviembre de 1984. Recurso de amparo 545/1984. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 545/1984 La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don Manuel Lanza Iturbe. AUTO I. Antecedentes 1. Don Manuel Lanza Iturbe, Capitán de la Guardia Civil en situación de retirado y Licenciado en Derecho, presentó en 17 de julio pasado, demanda de amparo, en su propio nombre y representación, contra el acuerdo de la Sala de Justicia del Consejo Supremo de Justicia Militar (C. S. J. M.), de 22 de marzo de 1984, que desestimó su petición, formulada en base al principio de unidad jurisdiccional (art. 117.5 de la C. E.), de remisión a la jurisdicción ordinaria de las diligencias previas 214/1979 y 131/1982, ambas de la Capitanía General de la Primera Región Militar. El recurrente, el 31 de diciembre de 1978, siendo entonces Capitán Jefe de la Primera Zona del Grupo de Investigación y Vigilancia de la Guardia Civil de Ferrocarriles, puso en conocimiento, simultáneamente, del Director General de la Guardia Civil y del Juzgado de Guardia, una serie de hechos presumiblemente punibles, imputados al Coronel Jefe de dicho Grupo, quien sin ostentar el mando y la administración de la Unidad, por hallarse de baja para el servicio, realizó reclamaciones indebidas de diferentes cantidades dinerarias a las Compañías de ferrocarriles R. E. N. F. E. y F. E. V. E., utilizando en provecho propio la mayor parte de estos fondos. A partir de ese momento y en diferentes fechas, el demandante prestó declaración ante la Autoridad militar, y se dirigió al Capitán General de la Primera Región para que se anulara lo improcedentemente actuado y se acordara la remisión de las diligencias previas mencionadas a la jurisdicción ordinaria. Finalmente, el Consejo Supremo de Justicia Militar, en el acuerdo recurrido, desestimó la pretensión del demandante, por considerar que éste solamente es denunciante, y que es jurisdicción militar la competente para conocer de unos hechos, que, aun siendo de naturaleza común, han sido realizados por personal militar y afectan al buen régimen y servicios de las Fuerzas Armadas, interpretando a sensu contrario el art. 16.1 del Código de Justicia Militar. A juicio del demandante se ha producido, con el referido acuerdo, una violación del derecho fundamental a obtener la tutela efectiva de Jueces y Tribunales en el ejercicio legítimo de sus derechos y al Juez ordinario predeterminado por la Ley (art. 24.1 y 2 de la C. E.) y, además, ha habido discriminación, contradiciéndose el art. 14 de la C. E. Por todo lo cual solicita de este Tribunal se declare la nulidad del acuerdo de la Sala de Justicia del C. S. J. M. y de todo lo actuado improcedentemente, reconociendo expresamente el derecho del recurrente a que sean remitidas las actuaciones a la jurisdicción ordinaria para su definitiva sustanciación. 2. Por providencia de 26 de septiembre se acordó oír al demandante y al Ministerio Fiscal acerca de la posible inadmisión de la demanda por la causa que regula el art. 50.2
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.