Sistema HJ - Resolución: AUTO 726/1984 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 726/1984, de 22 de noviembre ECLI:ES:TC:1984:726A Pleno. Auto 726/1984, de 22 de noviembre de
- Recursos de inconstitucionalidad 848/1983 133/1984 145/1984 (acumulados). Acordando haber lugar al desistimiento de los actores en los recursos de inconstitucionalidad 848/1983 y 133 y 145/1984 (acumulados) El Pleno del Tribunal Constitucional, en su reunión del día de la fecha y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes
- El Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, representado por los Abogados don Manuel María Vicens Matas y don Alberto Raventós Soler, presentó escrito ante este Tribunal el 29 de febrero de 1984, por el que interponía recurso de inconstitucionalidad frente a los arts. 1, 2.1, 3.1 y 2, 4.1 y 2, 5.1 y 2, 6.1 y 2, 7.1 y 2, 30.2, 31, 32, 33.1 y 2, 34.2, disposición transitoria primera, apartados 2 y 3; disposición transitoria segunda y disposición final quinta, del Real Decreto-ley 8/1983, de 30 de noviembre, sobre reconversión y reindustrialización.
- La Sección Segunda del Tribunal Constitucional acordó admitir a trámite el recurso formulado por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, por providencia de I de marzo de 1984; acordando también dar traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados y al Senado por conducto de sus presidentes, y al Gobierno por conducto del Ministerio de Justicia para que en el plazo de quince días pudieran personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que estimaran oportunas.
- El Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, por escrito de 12 de marzo de 1984, solicitó la acumulación de este recurso al formularlo anteriormente por la Junta de Galicia, con núm. de registro 848/1983, contra diversos preceptos del Real Decreto-ley 8/
- Por providencia de 21 de marzo de 1984, la Sección acordó oír a los promovientes de ambos conflictos, por plazo común de diez días, para que alegasen lo que estimaran oportuno sobre dicha solicitud de acumulación.
- Con fecha 3 de marzo de 1984, el Gobierno vasco, por medio del Abogado don Javier Madariaga Zamalloa, formuló recurso de inconstitucionalidad contra el mencionado Real Decreto-ley 8/1983, en sus arts. 1, 2, 3, 4, 5.2, 6, 7.2, especialidades 3 y 4, 8.1 h), 9.2, 15, 24, 27, 30, 31, 32, 33, 34 y disposición transitoria primera, apartado
- Admitido a trámite el recurso por providencia de 7 de marzo de 1984 de la Sección Segunda de este Tribunal, y efectuados los oportunos traslados por escrito de 14 de marzo, el Abogado del Estado solicita la acumulación del recurso a los dos anteriores, núms. 848/1983, de la Junta de Galicia, y 133/1984, del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña. La Sección, por providencia de 21 de marzo de 1984, acordó oír a los promotores de los tres conflictos, por plazo común de diez días, para que alegasen lo que estimasen oportuno sobre la solicitud de acumulación, presentando alegaciones la Junta de Galicia en que se suplicaba se dictase Auto accediendo a la acumulación y sin que se pronunciaran al respecto la representación del Consejo Ejecutivo de la Generalidad ni la representación del Gobierno vasco.
- Por Auto de 26 de abril de 1984 la Sección acuerda acumular los recursos de inconstitucionalidad núms. 133/1984 y 145/1984, promovidos por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña y el Gobierno vasco, respectivamente, al núm. 848/1983, promovido por la Junta de Galicia,
- En fecha 30 de julio de 1984 el Abogado del Gobierno vasco, siguiendo instrucciones del mismo, presenta escrito por el que suplica al Tribunal tenga por desistido al Gobierno vasco del recurso de inconstitucionalidad planteado contra el Real Decreto-ley 8/
- Por providencia de 13 de septiembre de 1984, la Sección Segunda de este Tribunal acordó oír a los promotores de los otros dos recursos acumulados al mencionado, así como al Abogado del Estado, para que, en plazo común de cinco días, hicieran las alegaciones que estimaran oportunas al respecto. El Abogado del Estado, por escrito de 19 de septiembre del mismo año, suplica se resuelva aceptar el desistimiento formulado por el Gobierno vasco con lo demás procedente.
- Con fecha 27 de septiembre de 1984 el Abogado de la Generalidad, don Manuel María Vicens i Matas, en representación del Consejo Ejecutivo de la misma, suplica se tenga por desistido al Consejo Ejecutivo de la Generalidad del recurso de inconstitucionalidad 133/1984 contra el Real Decreto-ley 8/1983, de 30 de noviembre. La Sección, por providencia de 3 de octubre, acordó oír a los promotores de los otros dos recursos acumulados al recurso citado, así como al Abogado del Estado, para que, en el plazo común de cinco días, hicieran las alegaciones que estimaran oportunas al respecto. El Abogado del Estado, en escrito de 15 de octubre de 1984, suplica se resuelva aceptar el desistimiento formulado por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña. II. Fundamentos jurídicos Único. El art. 86 de la LOTC menciona el desistimiento como una de las posibles formas de terminación de los procesos constitucionales, que deberá revestir la forma de Auto, y según el art. 80 de la misma Ley se aplicará con carácter supletorio la de Enjuiciamiento Civil en la regulación de este acto procesal.La intención de desistir aparece formulada fehacientemente por la representación del Gobierno vasco, así como por la representación del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, sin que el Gobierno de la Nación tenga nada que oponer a dicha solicitud, y sin que la Junta de Galicia, promotora del recurso de inconstitucionalidad acumulado a los presentados por el Gobierno vasco y el Consejo Ejecutivo de la Generalidad haya formulado alegaciones al respecto. Por lo expuesto, el Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado: Tener por desistidos al Gobierno vasco y al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña en los recursos de inconstitucionalidad planteados por los mismos en relación con el Real Decreto-ley 8/1983, de 3 de noviembre, de reconversión y reindustrialización. Publíquese el desistimiento por medio de edicto en el «Boletín Oficial del Estado», y notifíquese a las partes. Madrid, a veintidós de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Ángel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recursos de inconstitucionalidad 848-1983, 133-1984, 145-1984 (acumulados) Fecha de resolución 22/11/1984 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando haber lugar al desistimiento de los actores en los recursos de inconstitucionalidad 848/1983 y 133 y 145/1984 (acumulados) Resumen Desistimiento: procedencia. disposiciones citadas Real Decreto de 3 de febrero de
- Ley de enjuiciamiento civil En general Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 80 Artículo 86 Real Decreto-ley 8/1983, de 30 de noviembre. Reconversión y reindustrialización de industrias en general En general Conceptos constitucionales Visualización Desistimiento en el recurso de inconstitucionalidadDesistimiento en el recurso de inconstitucionalidad, Procedencia Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web