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Sistema HJ - Resolución: AUTO 729/1984

Sistema HJ - Resolución: AUTO 729/1984 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 729/1984, de 22 de noviembre ECLI:ES:TC:1984:729A Pleno. Auto 729/1984, de 22 de noviembre de

  1. Conflictos positivos de competencia 34/1984 430/1984 503/1984 (acumulados). Acordando la acumulación de los conflictos positivos de competencia 34, 430, 503/1984 El Pleno del Tribunal Constitucional, en el asunto referenciado y en su reunión del día de la fecha, ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes
  2. El 14 de enero de 1984 fue presentado ante este Tribunal escrito del Abogado don Rafael Fernández-Monge González-Audicana por el que, en nombre del Gobierno vasco, interponía conflicto positivo de competencia, que fue registrado al núm. 34/1984, en relación con la Orden de 29 de julio de 1983, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la concesión de autorizaciones para el riego de la vid en situaciones excepcionales, cuyo conflicto se admitió a trámite por providencia de la Sección Primera de 31 de enero de 1984, se participó su incoación a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional a efectos del artículo 61.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y se dio traslado al Gobierno de la Nación quien, dentro del plazo concedido y por medio del Abogado del Estado, ha formulado alegaciones mediante escrito presentado el 5 de mayo de
  3. El 14 de junio de 1984 se presentó también ante este Tribunal escrito del Abogado don Rafael Jiménez Asensio por el que, en nombre del Gobierno vasco, planteaba conflicto positivo de competencia, registrado al núm. 430/1984, en relación con los arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Real Decreto 275/1984, de 11 de enero, sobre reestructuración y reconversión del viñedo, conflicto que se admitió a trámite por providencia de la Sección Segunda el 17 de julio de 1984, en la que se acordó comunicar su incoación a la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente del Tribunal Supremo a efectos del art. 61.2 de la LOTC y se dio traslado al Gobierno de la Nación, quien por medio del Abogado del Estado se personó en Autos mediante escrito de 6 de septiembre pasado y solicitó que, con suspensión del plazo concedido para alegaciones, se acordare la acumulación de este conflicto y el seguido bajo el núm. 503/1984 al núm. 34/
  4. El 6 de julio de 1984 se presentó otro escrito del Abogado don Javier Otaola Bajeneta por el que, en nombre del Gobierno vasco, interponía conflicto positivo de competencia, registrado al núm. 503/1984, en relación con el Real Decreto 425/1984, de 8 de febrero, por el que se regula el régimen de autorizaciones para la plantación del viñedo durante la campaña 1983/1984, que se admitió a trámite por providencia de la Sección Primera de 11 del mismo mes de julio, en la que se acordó comunicar su incoación a la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente del Tribunal Supremo a efectos del art. 61.2 de la LOTC y se dio traslado al Gobierno de la Nación, quien por medio del Abogado del Estado presentó el escrito de 26 de septiembre pasado que se menciona en el anterior numeral, personándose en los Autos y pidiendo la acumulación de este conflicto y el seguido bajo el núm. 430/1984 al registrado con el núm. 34/1984, por estimar que los argumentos jurídicos en tales conflictos eran similares y, lógicamente, debían serlo las alegaciones de adverso, que justificaban la unidad de tramitación y decisión, solicitando que, mientras se resolvía el incidente, se suspendiera el plazo concedido para formular alegaciones.
  5. La Sección Primera, por providencia recaída el 13 de septiembre pasado en el conflicto núm. 503/1984, acordó tener por personado al Abogado del Estado en dicho conflicto y en el núm. 430/1984 y que se oyera, por plazo común de cinco días, a las representaciones del Gobierno vasco en estos dos conflictos y en el núm. 34/1984, para que alegaran lo que estimasen oportuno con respecto a la acumulación de los dos primeros al tercero, con suspensión del plazo para alegaciones del Abogado del Estado, mientras se resolvía el incidente, en los dos mencionados conflictos 430 y 503/1984, habiendo transcurrido con exceso el plazo concedido a los Abogados representantes del Gobierno vasco sin que los mismos hayan expuesto nada al respecto. II. Fundamentos jurídicos Único. Los presentes conflictos positivos de competencia han sido planteados por el Gobierno vasco y en ellos se impugnan determinadas normas en relación con la reestructuración y reconversión del viñedo, con las regulaciones del régimen de autorizaciones para la plantación de viñedos durante la campaña 1983/1984 y con la concesión de autorizaciones para el riego de la vid. Se trata de un conjunto de normas dictadas en distintos momentos pero en las que se aprecia claramente la conexión objetiva que permite, de conformidad con lo dispuesto en el art. 83 de la LOTC, la acumulación de los tres procesos, a fin de que continúen tramitándose en un solo procedimiento y sean resueltos mediante la misma Sentencia. En virtud de lo expuesto, el Pleno del Tribunal acuerda acumular los conflictos positivos de competencia registrados con los núms. 503/1984 y 430/1984 planteados por el Gobierno vasco, al registrado con el núm. 34/1984, planteado igualmente por dicho Gobierno vasco. Se alza la suspensión acordada en los conflictos 430/1984 y 503/1984 y se concede un plazo de veinte días al Abogado del Estado para que en representación del Gobierno de la Nación pueda presentar las alegaciones que considere convenientes respecto a ellos. Madrid, a veintidós de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Ángel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Conflicto positivo de competencia 503-1984 Fecha de resolución 22/11/1984 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la acumulación de los conflictos positivos de competencia 34, 430, 503/1984 Resumen Acumulación de procesos constitucionales: procedencia. disposiciones citadas Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 83 Conceptos constitucionales Visualización Acumulación de conflictos positivos de competenciaAcumulación de conflictos positivos de competencia, Procedencia Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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