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Sistema HJ - Resolución: AUTO 754/1984

Sistema HJ - Resolución: AUTO 754/1984 Volver a la página principal [Español] English Français Tribunal Constitucional de España Buscador de jurisprudencia constitucional Buscador Listado Resolución Buscar doc print Búzon de sugerencias Búzon de sugerencias Resolución Ficha Técnica Índices Descriptores Edición completa Fundamentos Fallo Hallazgos Fundamentos Hallazgos AUTO 754/1984, de 29 de noviembre ECLI:ES:TC:1984:754A Pleno. Auto 754/1984, de 29 de noviembre de

  1. Recursos de inconstitucionalidad 848/1983 744/1984 (acumulados). Acordando la acumulación de los recursos de inconstitucionalidad 848/1983 y 744/1984 En el incidente de acumulación de los recursos 848/1983 y 744/1984, el Pleno ha acordado dictar el siguiente AUTO I. Antecedentes
  2. Por escrito que tuvo su entrada el 19 de diciembre de 1983, la Junta de Galicia interpuso recurso de inconstitucionalidad, que fue registrado bajo el núm. 848/1983, contra los siguientes preceptos del Real Decreto-ley 8/1983, de 30 de noviembre, de reconversión y reindustrialización; art. 1, párrafos 1 y 2, en parte; art. 2, párrafo 1, en parte; art. 3, párrafo 1; art. 3, párrafo 2, en parte; art. 4, párrafo 1; art. 5, párrafo 2, en parte; art. 6; art. 7, en parte; art. 24, en parte; arts. 30 y 32, y el 31 como conexo al 30, art. 33, párrafo 1, en parte; art. 33, párrafo 3; y disposición transitoria segunda, en cuanto suponga prescindir de una participación o colaboración autonómica en la Gerencia. La Junta recurrente suplica se declare la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de los preceptos impugnados, que los no impugnados no ostentan el significado de «bases», y que la definición de las mismas en orden a los planes de reconversión industrial y reindustrialización requiere la colaboración y cooperación autonómicas. Admitido a trámite dicho recurso por providencia 21 de diciembre de 1983, y dado traslado del mismo al Gobierno, el Abogado del Estado formuló alegaciones mediante escrito de fecha 20 de enero de
  3. El 29 de febrero y el 3 de marzo de 1984 el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña y el Gobierno vasco interpusieron los recursos de inconstitucionalidad 133/1984 y 145/1984, respectivamente, contra el Real Decreto-ley 8/1983, de 30 de noviembre, o contra determinados preceptos del mismo. Ambos rercursos de inconstitucionalidad fueron acumulados al 848/1983 por Auto del Pleno de 26 de abril de
  4. Por posterior Auto del Pleno de 22 de noviembre de 1984 se tuvo por desistidos al Gobierno vasco y al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña de los recursos de inconstitucionalidad por los mismos interpuestos, en virtud de sendos escritos de desistimiento de fechas 30 de julio y 13 de septiembre, respectivamente.
  5. Por escrito que tuvo su entrada el 27 de octubre de 1984, la Junta de Galicia interpuso recurso de inconstitucionalidad, que fue registrado bajo el núm. 744/1984, contra los siguientes preceptos de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre Reconversión y Reindustrialización; art. 1, párrafos 1 y 2, en parte; art. 2, párrafos 1 y 2, y el 3 por conexión con el art. 2; art. 4, art. 5; artículo 6; art. 7, párrafos 1 y 2; art. 15; art. 24; art. 25; arts. 30 y 32, y el 31 como conexo al 30; art. 33, párrafos 1 y 2; disposición transitoria primera, núm. 2; y disposición transitoria segunda. La recurrente suplica que se declare la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de las normas expresadas; y, por otrosí, que se acumule este recurso al pendiente de resolución con el núm. 848/
  6. Por providencia de 7 de noviembre de 1984, fue admitido a trámite el recurso 744/1984 y se acordó dar traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno, confiriendo plazo para personación y formulación de alegaciones, así como oír al Abogado del Estado durante el plazo de cinco días sobre la acumulación solicitada por la representación de la Junta de Galicia.
  7. Por escrito de 19 de noviembre de 1984, el Abogado del Estado ha entendido pertinente, con arreglo al art. 83 de la LOTC, la acumulación interesada, atendida la conexión existente entre el Real Decreto-ley 8/1983 y la Ley 27/1984 objeto de la presente impugnación, así como la fundamentación que de esta última se ofrece por la Junta de Galicia, por lo que suplica que, teniendo por personada a esa representación del Gobierno en los Autos del recurso de inconstitucionalidad 744/1984, se acuerde la acumulación del mismo al 848/1984, dejando en suspenso, entre tanto se resuelve sobre la acumulación, el plazo concedido para formulación de alegaciones. II. Fundamentos jurídicos Único. En virtud del art. 83 de la LOTC, este Tribunal Constitucional puede disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión. Y, efectivamente, se aprecia tal conexión entre los objetos de los dos recursos de inconstitucionalidad promovidos por la Junta de Galicia, lo que ha sido reconocido tanto por la representación de ésta como por el Abogado del Estado, en razón de haber sido formulados ambos recursos contra preceptos similares -aunque contenidos los unos en el Decreto-ley 8/1983, y los otros en la Ley 27/1984- y fundarse -con algunas excepciones- en unos mismos motivos de impugnación, lo que justifica que ambos procesos se tramiten en el futuro en un solo procedimiento y sean resueltos mediante una misma Sentencia. Por lo expuesto, el Pleno acuerda: 1.° Acumular el recurso de inconstitucionalidad 744/1984, promovido por la Junta de Galicia, al núm. 848/1983, también promovido por dicha Junta. 2.° Levantar la suspensión del plazo de alegaciones determinada por la tramitación de la acumulación y otorgar un nuevo plazo de quince días al Abogado del Estado para que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 34.2 de la LOTC, formule cuantas alegaciones considere pertinentes en relación con el presente recurso de inconstitucionalidad 744/
  8. Madrid, a veintinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro. Identificación Órgano Pleno Magistrados Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Jerónimo Arozamena Sierra, don Ángel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer. Número y fecha BOE Tipo y número de registro Recurso de inconstitucionalidad 744-1984 Fecha de resolución 29/11/1984 Síntesis y resumen Síntesis Descriptiva Acordando la acumulación de los recursos de inconstitucionalidad 848/1983 y 744/1984 Resumen Acumulación de procesos constitucionales: procedencia. disposiciones citadas Ley de 27 de diciembre de 1956 reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa Artículo 63 Artículo 70 Artículo 74 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional Artículo 34.2 Artículo 83 Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía de Cataluña Artículo 15 Real Decreto-ley 8/1983, de 30 de noviembre. Reconversión y reindustrialización de industrias en general En general Ley 27/1984, de 26 de julio. Reconversión y reindustrialización En general Conceptos constitucionales Visualización Acumulación de recursos de inconstitucionalidadAcumulación de recursos de inconstitucionalidad, Procedencia Arriba Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional una posible errata encontrada en el texto de la resolución. Ubicación de la errata En general Preámbulo Antecedentes Fundamentos Fallo Votos Particulares Extractos Ficha Técnica Índices Descripción Ayúdenos a mejorarUtilice este formulario para notificar al Tribunal Constitucional un posible nuevo descriptor semántico. Descriptor Fundamentos jurídicos Motivación Email Va a descargar un documento en formato OpenXML (estándar ECMA-376, ISO/IEC 29500) compatible con Word y LibreOffice También tiene la posiblidad descargar la resolución en formato json o xml Mapa Web

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